Legislación
Título:Modificación del Código Penal
País:
Argentina
Jurisdicción:Nacional Emisor:Poder Legislativo
Tipo de Norma:Ley Fecha de Sanción:20-03-2013
Número de Norma:26847 Publicación B.O.:12-04-2013
Índice Relacionados
Artículo 1
Artículo 2
Ley Nº 26.847




Artículo 1 [arriba] .- Incorpórase como art. 148 bis del Código Penal, el siguiente:

Artículo 148.- bis: Será reprimido con prisión de 1 (uno) a (cuatro) años el que aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no importare un delito más grave.

Quedan exceptuadas las tareas que tuvieren fines pedagógicos o de capacitación exclusivamente.

No será punible el padre, madre, tutor o guardador del niño o niña que incurriere en la conducta descripta.


Artículo 2 [arriba] .- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Amado Boudou - Julian A. Dominguez - Gervasio Bozzano - Luis Borzani