Doctrina
Título:Recorrido histórico de las leyes Blumberg y sus modificaciones
Autor:Bordoy del Olmo, Eduardo M.
País:
Argentina
Publicación:Revista de Derecho Penal y Procesal Penal de la CABA - Número 30 - Junio 2024
Fecha:28-06-2024 Cita:IJ-V-DCCLXIV-55
Índice Ultimos Artículos
I. Palabras Preliminares
II. Introducción
III. Algunas consideraciones sobre el Caso Blumberg
IV. Contexto social
V. Debate parlamentario
VI. Reformas luego de las propuestas de Blumberg
VII. Libertad condicional y pena perpetua
VIII. Consideraciones finales
Notas

Recorrido histórico de las leyes Blumberg y sus modificaciones

Por Eduardo M. Bordoy del Olmo

I. Palabras Preliminares [arriba] 

La sensación de inseguridad, recoge la adhesión de millones de personas y en muchas ocasiones, amplios grupos la ubican como la causa de todos los problemas sociales. Bajo esa premisa proponen un endurecimiento del sistema penal mediante reformas legislativas como la solución final a las dificultades que nos aquejan.

Los hechos trágicos que toman relevancia pública por la amplificación de los medios de comunicación traen aparejados una presión en los legisladores para acelerar los procesos y de ese modo aumenta la posibilidad de arribar a soluciones apresuradas.

II. Introducción [arriba] 

En este trabajo pretendo exponer un resumen histórico de los hechos que impulsaron el dictado de las leyes Blumberg y la modificación de una serie de artículos penales erigidos originalmente en un petitorio de 7 puntos.

Además, abordaré el debate parlamentario con sus diferentes ejes discursivos y su estrecha relación con la emotividad social que conlleva un caso de tal magnitud.

III. Algunas consideraciones sobre el Caso Blumberg [arriba] 

Axel Blumberg, un estudiante de ingeniería de 23 años, fue secuestrado en Argentina el 17 de marzo de 2004 y posteriormente asesinado por sus captores.

El crimen despertó la indignación de amplios sectores de la sociedad que se sentían amenazados por la inseguridad, tanto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como en la Provincia de Buenos Aires, sumado a las sospechas de complicidad que recaían en la Policía de la Provincia.

Por esos motivos, se organizaron multitudinarias marchas que tenían como destinatarios los distintos poderes del Estado para exigir el esclarecimiento del caso y mayores controles sobre la policía.

Así las cosas, el padre de Axel, Juan Carlos Blumberg un empresario textil, canalizó el descontento de los ciudadanos ante la crisis de inseguridad experimentada en Argentina a través de una serie de marchas.

En estas oportunidades, Blumberg presentó y entregó a diferentes funcionarios un petitorio de siete puntos con miras a endurecer las penas, bajar la edad de inimputabilidad y reformar el sistema judicial. A lo largo del 2004, la presión social condujo a la aprobación parlamentaria de varias de sus peticiones y consecuentemente se volvieron ley pasando a ser conocidas como las “Leyes Blumberg”.

IV. Contexto social [arriba] 

El 24 de Marzo[1] del 2004 fue una jornada de reflexión y movilización social dado que a 28 años del golpe de estado, el Presidente de la Nación y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Nestor Kirchner y Anibal Ibarra respectivamente, realizaron un acto en la Escuela de Mecánica de la Armada anunciando la construcción del "Museo de la memoria".

Ese espacio fue el principal centro de detención ilegal de la dictadura. Allí fueron llevadas, encerradas y torturadas más de 5.000 personas donde la enorme mayoría permanece desaparecida.[2] Además, allí funcionó una de las tres maternidades clandestinas donde las mujeres secuestradas que estaban embarazadas dieron a luz a sus hijos.

En la ceremonia, el presidente de la república, por primera vez en la historia, pedía perdón en nombre del Estado por el genocidio perpetrado en argentina. La ESMA fue invadida por ciudadanos que lloraban, gritaban, cantaban, oraban o simplemente se quedaban sentados mirando los muros de las que fueron celdas, en un silencio de duelo.

La jornada tuvo la participación de un joven que relató su historia de vida. Contó cómo se había enterado que había nacido en ese lugar, cómo lo habían robado y el trágico final para sus progenitores desaparecidos[3].

Ese mismo día y en otro lugar, un hecho calamitoso estremecía a la sociedad: un joven con los ojos vendados apareció en un descampado con un disparo mortal que entró por la sien. El cuerpo era de Axel Blumberg, quien había sido secuestrado la semana anterior, el 17 de marzo del 2004, en la puerta de la casa de su novia en Beccar, Provincia de Buenos Aires.

Durante el transcurso de los días siguientes, el hecho lamentable fue divulgado por los medios de televisión y gráficos creando una empatía social que creció de manera exponencial.

En los primeros días de Abril, según las crónicas de esa fecha, marcharon un estimado de ciento treinta mil personas junto a Juan Carlos Blumberg reclamando mayor seguridad y reformas legislativas en materia penal[4]. La adhesión a la convocatoria reflejó una crisis de legitimidad de las respuestas del Estado en materia de seguridad.

En esa oportunidad, el padre del joven, expresó su deseo de justicia junto a otras personas que se sintieron identificadas por haber padecido una situación de violencia en la cual perdieron a un ser querido.

“Caras desconocidas cargadas de conmoción con pañuelos en mano y la foto de un ser querido que apretaban con fuerza.

Este fue otro costado que mostró la concentración.

Familiares de personas fallecidas en asaltos o secuestros que no trascendieron, o víctimas de la violencia policial, también asistieron al reclamo.(...) “Hoy todos ustedes también son padres de Axel”[5]

Inmerso en el dolor y la tristeza por un desenlace que jamás imaginó pidió reformas legales para evitar situaciones similares en el futuro.

“No lo tengo más, para qué vivir. Me destrozaron. Yo hice todo lo que dijo la Policía,

llevé el dinero del rescate y ahora me lo devuelven muerto.”

Reclamó que “se endurezcan las leyes contra la delincuencia” para que “no sigan matando a nuestros hijos”.[6]

Su desgarrador tormento jugaba la función principal en las palabras que pronunciaba y que un gran sector de la sociedad compartía. Los diarios y la televisión se encargaron de expresar los diferentes reclamos. En ese mismo orden de ideas, también brindaban posibles soluciones para disminuir los problemas de la criminalidad, del delito y la violencia, de las fuerzas de seguridad y de la justicia.

La cobertura mediática frecuentemente es sensacionalista. Se encarga de mostrar la información con una carga extremadamente polarizada entre los ciudadanos de bien y los delincuentes. Con periodicidad se da una extensa cobertura a eventos delictivos especialmente violentos y cruentos que, si bien trágicos, constituyen eventos aislados.

El padre de Axel, se hacía llamar ingeniero y no lo era[7]. Tampoco era especialista en leyes ni avezado conocedor del derecho penal. Sin embargo, su dolor sirvió como justificación para impulsar y ejecutar cambios en las normativas sobre cuestiones de política criminal.

El Sr. Blumberg recabó firmas y entregó un petitorio a distintas autoridades nacionales.

El foco del documento estaba dirigido a diputados y senadores ya que pretendía una serie de modificaciones al Código Penal. En el mismo, había 7 puntos:

“1) Reprimir la portación de armas con penas de prisión no excarcelables.

2) Una ley que obligue a la registración pública de la telefonía celular y prohibición de venta a quienes registran antecedentes penales. Regular la facultad de las fuerzas de seguridad a verificar la titularidad en la vía pública y al secuestro de la tenencia irregular.

3) Un sistema de documentación (DNI) que impida su falsificación o adulteración, similar a lo implementado en los pasaportes.

4) Un sensible aumento de las penas mínimas y máximas para los delitos de homicidio, secuestro y violación (mínimo 20 años) y un régimen de especial severidad cuando participen miembros de las fuerzas de seguridad. Que las penas sean siempre de cumplimiento efectivo. Sin salidas anticipadas. Modificación del régimen de imputabilidad de menores”

5) Modificar la pena en condenas por dos o más hechos. Las penas deben sumarse sin límites máximos.

6) Que la pena perpetua sea perpetua. No más 25 años de máximo.

7) Legislar imponiendo para los encarcelados una reeducación a través del trabajo. Establecer un mínimo de 8 horas diarias de trabajos para la comunidad, obras públicas nacionales, provinciales o municipales. Que instalen talleres, industrias o manufactura en las cárceles para el trabajo y el aprendizaje de artes y oficios”[8].

La presión social fue tal que los legisladores en tiempo record dieron curso al análisis del petitorio y 14 días después la ley fue aprobada por el Senado el 14 de abril de 2004 y promulgada el 4 de mayo de ese mismo año.

A continuación, analizaré los diferentes argumentos propuestos por los legisladores, apoyando sus discursos en los reclamos de mayor seguridad.

V. Debate parlamentario [arriba] 

Con el objetivo de analizar lo sucedido en las discusiones parlamentarias del Poder Legislativo, utilizaré como fuente las versiones taquigráficas de dos sesiones parlamentarias: la del día 7 de abril de 2004 en la Cámara de Diputados de la Nación y la del día 14 de abril de 2004 en la Cámara de Senadores.

La elección de estas dos sesiones, se funda en la fecha en la cual se produjeron dada la cercanía al conocimiento de la muerte del hijo del Sr. Blumberg y las marchas convocadas en reclamo de mayor seguridad.

Las sesiones especiales en el Congreso comenzaron una semana después de la primera marcha convocada por el Sr. Blumberg[9]. En el recinto donde sesionan los legisladores estuvieron como invitados familiares de personas consideradas víctimas de la inseguridad y periodistas. Y simulando un teatro, el público allí presente se manifestaba, interrumpía el debate contrariando el reglamento vigente y señalaba con gritos y actitudes amenazantes a los que no acompañaban las reformas que proponían.

Las discusiones parlamentarias fueron intensas y se extendieron hasta la madrugada. Más allá de que a las mismas se las conoce como el paquete de Leyes Blumberg. Es preciso aclarar que algunas propuestas ya formaban parte de proyectos de ley que venían siendo discutidos por lo menos desde el año 2003 en comisiones.

Las iniciativas que consideramos hoy y las que trataremos sucesivamente los distintos miércoles han tratado de ser tergiversadas, diciendo que se trata de manotazos de ahogado surgidos por la terrible desgracia de la familia Blumberg.

Nosotros estamos trabajando en la Comisión de Legislación Penal desde hace rato, y adhiero totalmente a las palabras de su presidente, el señor diputado Damiani. En lo personal he presentado desde el primer día de sesiones ordinarias de este año tres iniciativas vinculadas con reformas al Código Penal y especialmente a los artículos 13 y 55. También están los proyectos de ley sobre armas que presentaron los señores diputados Ruckauf y Casanovas (Mirta Pérez, diputada nacional, Partido Nuevo Buenos Aires, 7/4/2004).

Ahora bien, dicho tratamiento se aceleró por la presión que impuso el caso Blumberg con la masiva manifestación y el vertiginoso crecimiento de apoyo social que le impuso la ayuda de los medios de comunicación.           

El tratamiento de hoy se encuentra en el contexto de una decisión de todos los señores diputados y de la sociedad argentina de escuchar a la enorme manifestación que se desarrolló el jueves pasado en la ciudad de Buenos Aires a partir del alevoso crimen de Axel Blumberg.

Quiero señalar que otorgamos a esa manifestación la mayor legitimidad y que siempre estamos prestos a atender el clamor social. Sin embargo, no ignoramos la importancia y el papel de los medios de comunicación social en la convocatoria a esa marcha, lo que es absolutamente legítimo en democracia. (Juliana Marino, diputada nacional, PJ, 7/4/2004).

Estas marchas se dieron a lo largo y a lo ancho del territorio nacional. Más aún, reflejaba el acuerdo colectivo de la ciudadanía, no solamente de las personas que se habían movilizado junto a Blumberg.

Nuestro pueblo está acompañando, y lo he comprobado en mi provincia, ya que el sábado y el domingo, en distintas mesas ubicadas en las plazas, los ciudadanos se unieron a la cruzada de Axel, habiéndose juntado más de cuarenta y ocho mil firmas, que ya han sido aportadas. Se trata de más del 20 por ciento del padrón electoral, lo que significa un aval suficiente para comprender lo que quiere el pueblo argentino. (Adolfo Rodriguez Saá, diputado nacional, Partido Provincias Unidas, 7/4/2004).

La ciudadanía manifestó su indignación; a la marcha concurrió una gran parte de la sociedad. Pero lo más importante es que el resto de la sociedad que no participa comparte y apoya ampliamente este reclamo común que simplemente busca una mejora en la calidad de vida, el respeto de los derechos individuales y de las garantías constitucionales y el cumplimiento de las normas.(Alicia Comelli, diputada nacional, MPN, 7/4/2004).

Por la cantidad de gente que convocó fue un acto democrático, pero en mi opinión lo que es más importante es que tuvo un profundo sentido republicano, porque no vinieron a arrogarse los derechos del pueblo ni a practicar la democracia de las plazas, la asamblearia, ni a tomar decisiones ejercitando alguna especie de democracia directa.

Vinieron a ejercer un derecho que tienen todos los ciudadanos: el de peticionar ante las autoridades, conforme reza el artículo 14 de nuestra Constitución Nacional (Gabriel Joaquín Llano, diputado nacional, Partido Demócrata, 7/4/2004).

El petitorio presentado ante diferentes legisladores fue acompañado por la firma de muchas personas. Sin embargo, en el recinto generó controversias por las interpretaciones que hicieron diferentes diputados y senadores de ese documento.

Por un lado, se entendió que esas transformaciones reflejaban los deseos de la sociedad en su conjunto:

“…hace pocos días hemos sido testigos de una manifestación masiva que expresó un justo reclamo de los ciudadanos que no podemos desoír ni desperdiciar.

La gente instaló en el centro del escenario el problema de la inseguridad. Lo hizo con dolor, temor y frustración, pero también con mucha racionalidad. Se trató de que no existieran discursos ideológicos enfrentados.

El reclamo fue hecho a las instituciones: ante el Congreso de la Nación, la Casa de la Provincia de Buenos Aires –debido a que el hecho vinculado con el señor Blumberg ocurrió en ese territorio provincial– e incluso ante la Casa Rosada. Todo se hizo en el marco de la democracia, con el objetivo de encontrar respuestas eficaces que permitieran recuperar la posibilidad de vivir en paz. Es absurdo pensar que la gente viene con consignas concretas y puntuales, cuando no conoce de sistemas de seguridad ni de política criminal. Simplemente, pide respuestas eficaces a sus instituciones y gobernantes.” (Nilda Celia Garré, diputada nacional, FREPASO, 7/4/2004).

Por otro lado, hubo legisladores que indicaron la gran posibilidad de que la mayoría de los firmantes desconociera su contenido y el impacto que generaría en la normativa penal. Pero que, acompañaron con su firma al dolor de un padre que perdió a su hijo en un hecho trágico o muchos simplemente suscribían una planilla en un contexto de fuerte interpelación mediática por muertes inmotivadas:

“…sería bueno que para firmar el petitorio la gente pueda leerlo; tiene derecho a conocerlo. A la gente se le pide que firme y se le explica que es por la vida de Axel. Millones de pibes firman por todos los jóvenes como Axel que están vivos, pero no les están mostrando el petitorio. Eso se oculta en muchísimos lugares del país. Lo mínimo que se puede pedir para firmar algo es que se muestre de qué se trata (Luis Zamora, diputado Nacional, Partido Autoderminación y Libertad, 7/4/2004).         

Es absurdo pensar que la gente viene con consignas concretas y puntuales, cuando no conoce de sistemas de seguridad ni de política criminal. Simplemente, pide respuestas eficaces a sus instituciones y gobernantes.” (Nilda Celia Garré, diputada nacional, FREPASO, 7/4/2004).

La visión ideológica que impartía Blumberg relacionaba estrechamente el sentido entre seguridad y mano dura. Buscaba reunir a la mayor cantidad de adeptos y así conformar la postura hegemónica. De esa manera, pretendía trazar un estrecho vínculo entre el deseo de mayor seguridad que pretende una porción significativa de la ciudadanía y la bandera que él enarbolaba. En esa misma línea argumentativa, algunos diputados lo exponían en el recinto.

“Lo hacemos por dos motivos. En primer lugar, creemos que las reformas que se introducen brindan un aporte legislativo al problema que nos aboca. Los delincuentes también miden la intensidad de las penas cuando delinquen.

En segundo término, se trata de una clarísima señal de política legislativa dirigida específicamente al Poder Judicial, que debe aplicar el Código Penal, y desde luego al poder administrador, que debe dirigir la policía y la seguridad.” (Alberto Adolfo Natale, diputado Nacional, Partido Demócrata, 7/4/2004).

En ese intercambio de ideas, algunos legisladores adoptaban esa identificación de damnificados por la situación de inseguridad y violencia generalizada:

“¿Qué hacemos mientras atacamos las causas reales que generan, más que el delito, la violencia? ¿Esperamos que nos maten a nosotros y a nuestras familias? ¿Qué hacemos en esta temporalidad a la que estamos sujetos? Tenemos miedo todos, tanto quienes llenaron la plaza como nosotros (Víctor Fayad, diputado nacional, UCR 7/4/2004)

Tengo hijos adolescentes y muchas veces tengo miedo cuando salen o vuelven de un baile, porque no sé si van a regresar o si se toparán por ahí con un loco o con algún miembro de las fuerzas de seguridad que tenga una cabeza represora por estas leyes de endurecimiento de penas.” (Eduardo Macaluse, diputado nacional, ARI, 7/4/2004).

Otros relataban experiencias de vida similares a las de Blumberg, donde habían perdido familiares y/o seres queridos en situaciones similares:

“Quiero expresar mi solidaridad con el señor Juan Carlos Blumberg por el dolor causado por el asesinato de su hijo y por la importante movilización que ha generado la semana pasada a partir de ese hecho trágico que tanto ha conmocionado a nuestra sociedad y a la opinión pública. Aclaro que le hago llegar mi solidaridad también desde el lugar de familiar de un funcionario policial asesinado hace aproximadamente nueve meses como consecuencia 18 de las mafias del crimen organizado que existen en nuestro país.” (Francisco Gutiérrez, diputado nacional, Polo Social Buenos Aires, 7/4/2004).

Sin embargo, hubo diputados que evitaron ser oportunistas y expusieron sus posturas a sabiendas de que luego podrían ser atacados mediáticamente.

“No somos oportunistas que vamos a votar cualquier cosa para la tribuna con el fin de no perder votos. En este tipo de cosas muchas veces es preferible perder votos y no el hilo conductor que debe tener la dirigencia de una sociedad.

Lo decimos con total claridad, y observamos que del petitorio y de las motivaciones de la marcha hubo una selección de temas a tratar que en general tienden al aumento de penas y no a otras cuestiones con las cuales estamos de acuerdo.

No compartimos el endurecimiento de las penas, pero no porque defendamos a los delincuentes, como se suele decir.

No estamos de acuerdo con el endurecimiento de penas porque es un atajo que se toma para evitar la adopción de decisiones de fondo que mejoren la situación. Estamos convencidos de que endureciendo las penas no se va a cambiar nada en nuestro país. Se va a decir a la gente: “Votamos lo que ustedes piden, vuelvan tranquilos”, pero esto va a durar hasta un próximo y desgraciado delito en el que haya nuevas víctimas. Seguramente volveremos a decir que las penas no son suficientemente duras y nuevamente se va a demandar un endurecimiento de ellas.” (Eduardo Macaluse, diputado nacional, ARI, 7/4/2004).

“Yo no quiero quedarme con la responsabilidad de haber votado enormidades por un apuro que nadie nos va a agradecer. Con esto quiero decir que creo que hay que dictar buenas leyes, afianzar primero la Constitución, afianzarse sobre el estado de derecho y dictar leyes eficaces, proporcionadas, justas y bien trabajadas en la técnica legislativa.” (Vilma Ibarra, diputada nacional, Nuevo Encuentro, 7/4/2004).

En las palabras de Macaluse y Garré, se encuentra radicada la base argumental de los mal llamados garantistas[10] ya que pretendían políticas preventivas de delitos y no caer en el facilismo de aplicar mano dura. Puesto que, en el recinto se discutía la punición de ese delito y no el camino para que no se produzcan:

“La gente no quiere respuestas que sean producto de dialécticas oportunistas o que busquen el rédito personal de algunos dirigentes políticos, que con la consigna de que “hay que meter bala a los delincuentes” y de que “el número de proyectiles no tiene importancia”

Evidentemente, la amenaza de castigo no contiene el delito. Es absolutamente impotente para lograr ese resultado. Es cierto que el derecho penal es un medio de control social, pero es opinión unánime y clara en la doctrina que su carácter es subsidiario o de última ratio.” (Nilda Celia Garré, diputada nacional, FREPASO, 7/4/2004).

“No quiero que el que mata a un hijo nuestro tenga más pena; lo que quiero es que no lo mate. Esa es la cuestión que debemos discutir.

No estamos analizando ninguna política preventiva del delito; no estamos yendo a las causas del delito; estamos sancionando y puniendo los hechos que envuelven ese delito. Nadie está defendiendo a los delincuentes ni a la delincuencia; lo que estamos diciendo es que hay delincuentes que están mucho más arriba de aquellos que van a parar a las comisarías y a las cárceles, que a veces están sentados en las bancas o en Casa de Gobierno, y no hay ninguna punición y sí impunidad.” (Eduardo Macaluse, diputado nacional, ARI, 7/4/2004).

En una extensa exposición, el diputado señaló diferentes frentes que deberían ser abordados previamente para mejorar la seguridad y también para juzgar a los delincuentes de delitos complejos con la misma vara. Es dable mencionar que estos últimos cuentan con los medios económicos para sortear diferentes obstáculos legales y así evitar su punición. En sus palabras añadió:

“Por otro lado, aunque se aumenten las penas hay que atrapar al delincuente, y el grave problema que tenemos en la Argentina es que no se detiene a los delincuentes. Los principales delitos –los delitos complejos– son los que recaudan más dinero, y no es casual que no se los pueda frenar.

Falta inteligencia preventiva. No hay un mapa del delito para ser analizado científicamente y poder saber hacia dónde se concurre cuando se trabaja operativamente.

La verdad es que a la gente que vive muriéndose de hambre no le quedan muchas opciones: o se resignan y se mueren como los chicos de Tucumán –y después cuando salen en las tapas de los diarios nos golpeamos el pecho diciendo qué mal que se gobierna ahí–, o salen a delinquir –ante lo cual decimos que queremos más penas y más represión– o salen a cortar las calles pidiendo por su dignidad, organizándose y consiguiendo el sustento para sus hijos. Esa gente no tiene más posibilidades que las tres que acabo de mencionar, y nosotros les estamos clausurando las tres.

Lo que decimos es que hay que combatir con fuerza el delito, pero también decimos que hay que combatir con la misma fuerza las causas que generan esos delitos. Por supuesto, la tolerancia cero tiene que ser para los estamentos más altos del delito, que no están solamente en las comisarías o en los barrios sino que están encumbrados en un lugar mucho más alto y a veces aparecen en la tapa de los diarios.” (Eduardo Macaluse, diputado nacional, ARI, 7/4/2004).

De la misma manera, la diputada Méndez de Ferreyra engrosaba la línea argumentativa de que existen delincuentes beneficiados con los actores de poder que evitan ser castigados.

“La inseguridad no radica en el texto de la ley, sino en la impunidad que existe en la Argentina, y es responsabilidad de todos los poderes del Estado acabar con ella.

Entonces, no podemos interpretar la movilización del 1° de abril como el único reclamo de nuestro pueblo. Hay hambre, miseria y exclusión. Al delincuente que roba una gallina, una oveja o una res inmediatamente le cae el peso de la ley; pero los delincuentes de guante blanco, aquellos que integran estas bandas organizadas y actúan con la complicidad del poder político y policial, en la mayoría de los casos evaden el accionar de la Justicia.” (Araceli Méndez de Ferreyra, diputada nacional, Convergencia, 7/4/2004).

Podemos sumar el razonamiento de Barbagelata que menciona los preceptos constitucionales que pretenden la reinserción social de los reos. También trae a colación a Beccaria que ha señalado el lugar ambiguo y contradictorio de las penas dado que la exigencia del cumplimiento total del castigo desconoce los principios básicos de los más modernos sistemas penitenciarios:

“Quiero señalar que agravar las penas y las condiciones del cumplimiento como herramienta para disminuir la criminalidad es totalmente contradictorio.

También se dice que hay reincidencia y que por eso es mejor tener a los delincuentes adentro.

Las medidas que estamos discutiendo se enmarcan en las siguientes propuestas: abandono del ideal de rehabilitación, multiplicidad de dispositivos ultra represivos, generalización de penas fijas e imposibles de reducir –que es lo que vamos a tratar la semana que viene– y perpetuidad automática al tercer crimen, como ocurre en California.

En una sociedad democrática la legislación debe estar al servicio de la prevención y de la lucha contra la corrupción y la impunidad. Si estos objetivos no se garantizan ninguna ley tendrá eficacia para combatir el delito, porque no habrá verdad ni justicia.

Las balas que se mostraron en este recinto hoy sólo pueden sembrar más violencia. Rechazamos esta concepción; creemos que hay otras alternativas para construir una sociedad con verdad y justicia y sin impunidad ni corrupción.

Beccaria, que se ha citado aquí, uno de los padres del derecho penal moderno, autor de la obra clásica De los delitos y las penas sostuvo hace más de doscientos años: “Uno de los mayores frenos del delito no es la crueldad de las penas sino su infalibilidad, y en consecuencia, tanto la vigilancia de los magistrados como la severidad de un juez inexorable debe ir acompañada, para ser virtud útil, de una legislación suave. La certidumbre de un castigo, aunque sea moderado, causará siempre mayor impresión que el temor de otro más terrible pero unido a la esperanza de impunidad.” (María Elena Barbagelata, diputada nacional, P.S., 7/4/2004).

La referencia a las balas mostradas en el recinto a la cual aludió la diputada, tiene su génesis en la exposición del diputado Carlos Ruckauf. Ya que el legislador enseñó balas de un arma a los legisladores y al público para justificar la necesidad de prohibir la libertad condicional:

“Tengo en mis manos dos balas, que exhibo a los señores diputados. Esta bala representa la imposibilidad de libertad del que porta el arma correspondiente; en esta otra bala está la posibilidad de libertad. ¿Acaso con ésta última no se mata igual que con la primera? Estas dos balas no las usa sino el delito. Son balas de pistola calibre 22, huecas, que al penetrar en la carne de un individuo se dividen y lo destrozan. Entonces, ¿por qué razón vamos a estar diferenciando las armas, en lo relativo a su portación, siendo que con todas se asalta, se viola, se secuestra y se mata? Los delincuentes tienen que estar presos, y cuanto más grave sea su responsabilidad, más tiempo deberían estarlo.” (Carlos Ruckauf, diputado nacional, PJ, 7/4/2004).

Durante gran parte del debate que se practicó en ambas cámaras, la necesidad de aumentar las penas ocupó un lugar preponderante a la hora de encontrar una solución. Básicamente el objetivo disuasivo impactaría de lleno por la amenaza de una reclusión mayor. Aunque la mayoría de los legisladores estaba de acuerdo en que esto no disminuiría la cantidad de ilícitos, algunos consideraban prestarle mayor atención al recorte de beneficios a los autores de delitos aberrantes:

“Lo que proponemos decididamente es que estos delitos aberrantes no puedan ser mérito de libertad anticipada. ¿Es tan difícil entenderlo? ¿Es éste un plan de seguridad? ¿Es esto el final de la resolución de una problemática? No, diría que más que nada es el inicio de la resolución de la problemática que la sociedad ha expuesto bien. El pueblo se encargó de trazar una línea bien clara: de un lado, los delincuentes, del otro, ciudadanos decentes; de un lado, los delincuentes transitando impunemente por las calles y del otro, los ciudadanos decentes encerrados en sus casas. De un lado, estamos los que legislamos para el pueblo y del otro, los que quieren sacar tajada de un hecho luctuoso; de un lado, los que se ponen anteojeras ideológicas para querer dividir, del otro, el pueblo que utiliza las dos manos para ganar el pan con el sudor de su frente, en fin, de un lado, la vida y del otro, la muerte.” (José María Díaz Bancalari, diputado nacional, FPV, 7/4/2004).

“Quiero hacer una última reflexión sobre el tema de la pena más dura o más blanda. Posiblemente las penas son un poco elevadas. Escuche decir que el que va a cometer un delito no se está fijando en la pena. No, es cierto nadie se fija en eso. Eso en cuanto al sentido disuasorio que puede tener la pena. Pero la pena tiene también un sentido retributivo, de castigo.

En consecuencia, si bien al que comete ciertos tipos de delitos, como los que están hoy en boga, no lo vamos a disuadir de que no los cometa -si ya tiene en sus genes el hecho de ser delincuente, como decía Lombroso-, se aplicaría aquí el sentido retributivo, ya que lo vamos a sacar de circulación para que no siga cometiendo delitos.

Ahí es donde vamos a equilibrar eso del sentido disuasorio con el sentido retributivo de la pena. si no sirve para disuadirlo de que no cometa el delito, por lo menos los vamos a sacar de circulación de la sociedad.” (Eduardo Menem, senador nacional, PJ, 14/4/2004).

Sin embargo, esta postura colisionaba con los preceptos constitucionales que instruyen a la resocialización como fin de la pena.

“Es cierto que se aplican para todos, pero entonces apostemos a la rehabilitación, a cumplir con la Constitución Nacional. Si esto no funciona, mejoremos la ley para que se cumpla, pero no es que la ley esté mal porque plantea la rehabilitación.

Acá se mezcla todo en una gran bolsa, y entonces no sabemos cuál es la causa ni cuál es el efecto. Por eso pensamos que con el aumento de las penas vamos a arreglar todos los males de la delincuencia en nuestro país.” (María Elena Barbagelata, diputada nacional, P.S., 7/4/2004).

Por eso hubo exposiciones que se alejaban del tinte oportunista y planteaban soluciones en el marco constitucional para revisar y legislar urgentemente en algunos de los factores de la delincuencia que trae aparejada la marginalidad social.

“La pobreza, la deserción escolar, el desempleo, la marginalidad, la dualidad y la exclusión de nuestras sociedades son factores innegables y por eso allí deben desarrollarse políticas urgentes, fundamentalmente sobre los grupos etarios de mayor riesgo y en los espacios territoriales donde la situación de marginalidad es más intensa.” (Nilda Garré, diputada nacional, FREPASO, 7/4/2004).

La presión que ejercían todos los actores en el recinto estigmatizaba a algunos legisladores, que en minoría manifestaban una posición contraria a la reforma penal y por ello eran señalados como estar a favor de los violadores.

“No puedo dejar pasar por alto el exabrupto del señor diputado [Juan Manuel] Urtubey. Él señaló que quienes cuestionábamos esta ley estábamos a favor de los violadores. Voy a hablar desde la experiencia de haber dirigido un centro de la mujer que brindó más de cuarenta mil prestaciones a víctimas de violencia de género y de violencia sexual. No puedo dejar pasar por alto estas expresiones, porque realmente demuestran que estamos hablando de fuegos de artificio.” (Marcela Rodríguez, diputada nacional, ARI, 7/4/2004).

Para citar algunos ejemplos:

“Si bien puede ser obvio lo que voy a decir, nuestro bloque quiere que quede expresamente establecido que deseamos combatir la inseguridad, que no somos amigos de los delincuentes, que respetamos los derechos humanos de los ciudadanos -tanto de los buenos ciudadanos como de los delincuentes-, que queremos cumplir con la Constitución Nacional y que queremos ser serios y responsables. Digo esto expresamente porque si no se estigmatiza burdamente a todo aquel que discrepa y analiza las consecuencias de políticas que no han mejorado la situación de la inseguridad.” (Nilda Garré, diputada nacional, FREPASO, 7/4/2004).

“Ni los que demandan más seguridad son fascistas, ni los que descreemos de las políticas de mano dura somos amigos de los delincuentes. Entiendo que esta es la honestidad intelectual básica que se requiere para encarar este debate.” (Eduardo Macaluse, diputado nacional, ARI, 7/4/2004).

VI. Reformas luego de las propuestas de Blumberg [arriba] 

Blumberg no era ingeniero ni tampoco era un experto en leyes. Sin embargo, contaba con el apoyo de un abogado experimentado en el ámbito penal y con una historia marcada por el lineamiento de la mano dura.

El ideólogo detrás de esas peticiones era el “…abogado que lo representó en el juicio por el crimen de su hijo Roberto Durrieu, ex secretario de Justicia durante la última dictadura militar y presidente del aristocrático Colegio Público de Abogados de Buenos Aires, tiene una coherente trayectoria político-represiva, en la promoción de la “mano dura.”[11].

Luego de los debates parlamentarios se aprobaron y promulgaron las leyes que trajeron diferentes modificaciones en el código penal. En primer lugar, mediante la ley 25.886 se produjo la modificación de los delitos con arma de fuego, su tenencia, portación y acopio de armas reemplazando el artículo 189 bis.

Dentro de las modificaciones se destaca la incorporación de la simple tenencia de arma de fuego de uso civil (sin la debida autorización legal) que se reprime con penas de prisión cuyo mínimo se establece en 6 meses y el máximo en 2 años[12]. Además, cambió la escala penal en el caso de la tenencia de arma de guerra, cuya escala penal anteriormente se encontraba entre los 3 y los 6 años y la reforma lo fija en 2 y 6 años.

En las modificaciones incluidas en esta ley, se aumentan las penas de la portación de armas de fuego de uso civil de 1 año y el máximo en 4, antes era de 6 meses a 3 años. De igual manera sucede con la portación de armas de fuego de guerra cuyo mínimo ahora cambió en 3 años y 6 meses y su máximo en 8 años y 6 meses.

Ahora bien, este artículo establece dos atenuaciones para el caso anterior, por un lado, si es tenedor legítimo, se reduce la escala penal. Y también se disminuye cuando “…por las circunstancias del hecho y las condiciones personales del autor, resultare evidente la falta de intención de utilizar las armas portadas con fines ilícitos”, esto último generó mucha polémica ya que le otorga absoluta discrecionalidad al personal policial que intervenga primero y fije el tipo penal y obviamente al juez que interviene posteriormente.

Como si esto fuera poco, el párrafo que se agregó posteriormente: “El que registrare antecedentes penales por delito doloso contra las personas o con el uso de armas, o se encontrare gozando de una excarcelación o exención de prisión anterior y portare un arma de fuego de cualquier calibre, será reprimido con prisión de CUATRO (4) a DIEZ (10) años.” generó mayores críticas por la jurisprudencia ya que es evidente la inconstitucionalidad de la misma.

En el análisis del mismo se deja de lado la responsabilidad individual por el hecho cometido y se traslada la responsabilidad del autor. La doctrina lo denomina “derecho penal de autor”[13].

De la misma manera, se modificó el artículo 189 bis en sus párrafos 3, 4 y 5, aumentando las penas tipificadas por el acopio de armas de fuego, piezas o municiones o la tenencia de los instrumentos para producirlas sin la debida autorización a un máximo de 10 años de prisión y manteniendo el mínimo de 4 años. Asimismo, agravó la situación para quienes fabricaren habitual e ilegalmente armas de fuego reprimiéndolos de 5 a 10 años.

En el párrafo 4, también se aumentó sustancialmente la pena a quien entregue un arma de fuego a quien no acredite su condición de legítimo usuario dejando de lado la escala de 6 meses a un año, para fijar el mínimo en un año y el máximo en seis años. Si el imputado realiza esta actividad habitualmente, se agrava la situación penándose con un mínimo de 4 años y un máximo de 10 años de prisión.

Más aún, si la entrega del arma se realiza a un menor de 18 años, la escala penal se incrementa fijando como piso 3 años y 6 meses a un máximo de 10 años de prisión. En todos estos casos, si el imputado cuenta con autorización para la venta de armas de fuego, se le impone además una inhabilitación absoluta y perpetua para tal actividad y multa de 10.000 pesos la cual, anteriormente consistía en inhabilitación de 3 meses a tres años.

En su último párrafo se agrega un nuevo tipo penal Para aquellos casos en los que la persona que posea la autorización correspondiente para fabricar armas omitiere su número o grabado reglamentario, o asigna a dos armas idénticos números, la pena será de 3 a 8 años de prisión e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena, encontrándose comprendido en la misma pena quien adulterare o suprimiere dicho número. Es importante mencionar que estos hechos serán investigados por jueces federales en lugar de los jueces ordinarios o de instrucción como se había establecido anteriormente.

La ley votada le ordena al Poder Ejecutivo de la Nación que tome las medidas necesarias para el registro de las armas de fuego y la recepción de las armas que los ciudadanos quieran entregar para su destrucción.

Otra de las leyes Blumberg que se sancionó posteriormente, fue la ley 25.882 con el foco puesto en aumentar las penas para los casos en los que la violencia utilizada para cometer el robo se causaren lesiones graves o gravísimas o se cometiere con armas o en un área despoblada y en compañía de 3 o más personas. En estos supuestos, se eleva la escala penal si se utiliza arma de fuego en un tercio el mínimo y el máximo.

Para finalizar con el análisis de esta ley, agrega un supuesto que posteriormente se sumó a la polémica y generó disputas ya que tenía por objeto comprender aquellos robos que se llevaban a cabo con la utilización de un arma de juguete. Para estos casos la pena será de 3 a 10 años de prisión. Continúa con otro supuesto controversial: el caso en que no pudiera comprobarse la aptitud del arma para el disparo.

Tanto por la doctrina como por la jurisprudencia criticó con dureza este artículo ya que se utilizó posteriormente para los casos en los cuales no se secuestraba el arma que los testigos decían haber visto, resultó duramente cuestionado.

Mediante la ley 25.891 se estableció límites a las empresas de servicios de comunicaciones móviles, estableció límites a la actividad de comercialización de líneas telefónicas autorizando su venta solamente a empresas que tengan el respaldo legal y prohibiendo la reventa de las mismas. En la misma línea, dispuso la creación de un registro de los datos personales de quienes adquieran equipos de telefonía celular incluso ordenando la identificación del usuario final en los casos en los que el equipo los adquieran a través de una persona jurídica u organismos del Estado.

También, obliga a las empresas a comunicar diariamente a la CNV aquellos aparatos que fueron robados y les prohíbe la reasignación de líneas a estos. En los artículos que comprende esta ley se pretende realizar un seguimiento de cada uno de los aparatos de telefonía celular que son utilizados en todo el País, disponiendo obligaciones diversas a las empresas, el Estado como así también a los usuarios (obligación de denunciar robo o hurto del equipo).

Agrega nuevos tipos penales según los cuales, quienes adulteraren de algún modo el número de línea o de registro del equipo, la tarjeta de telefonía o códigos informáticos de estos elementos, serán pasibles de penas de entre uno y seis meses de prisión. A su vez, se penaliza la utilización de aparatos a sabiendas que son de procedencia ilegítima y se agravan todos estos supuestos cuando se realicen con ánimo de lucro o estos sean un medio para perpetrar otro delito[14].

Todos estos casos se deben resolver por el sistema de Justicia Federal.

La ley 25.892, trajo aparejadas modificaciones en el acceso al derecho de la libertad condicional dado que amplió los plazos para que puedan hacer uso de la misma. Antes, el condenado a prisión o reclusión debía cumplir 20 años para acceder a la libertad condicional. Ahora, se necesitan 35 años para ello. Además, aumentó a 10 años el plazo de cumplimiento de la libertad para poder pedir la extinción de la pena. Si la condena es mayor a 3 años, es requisito el cumplimiento de dos tercios de la misma.

La ley anteriormente mencionada, excluye del acceso a la libertad condicional a los reincidentes y quienes cometan homicidios en el marco de la comisión de otro delito ya sea para cometer este último, para consumarlo o para lograr su impunidad, en los casos de violación seguida de muerte, en los casos de secuestros de los cuales resulte la muerte de la víctima, el homicidio cometido en el robo y los casos de secuestro extorsivo en los que resultare la muerte de la víctima.

En estos casos, también fue ampliamente rechazada la reforma por la jurisprudencia que declaró inconstitucional la exclusión de ciertos sujetos en orden al delito cometido para el acceso al sistema progresivo de la ejecución de la pena.

Más tarde, a través de la Ley 25.893 se dispuso la perpetuidad de la condena en los casos de violaciones seguidas de muerte. A partir de este reclamo social de aumento de penas, se modificó el artículo 55 del Código Penal (Ley 25928), y permitió que las sumas aritméticas de las penas por distintos hechos imputados a una misma persona escalaran hasta un máximo de 50 años, que, anteriormente, se limitaba a la pena máxima que disponía el delito más grave de ese cuerpo normativo: 25 años en razón del homicidio.

VII. Libertad condicional y pena perpetua [arriba] 

La libertad condicional es la posibilidad que tiene una persona condenada de terminar de cumplir su pena de prisión fuera de la cárcel, con algunas limitaciones.

Asimismo, debe ser otorgada por el juez, quien tiene la potestad de concederla o negarla. Para tomar la decisión se basa en informes sobre la conducta y las posibilidades de reinserción social de la persona condenada.

Actualmente, no pueden obtener la libertad condicional las personas reincidentes ni las condenadas por: homicidios agravados; delitos contra la integridad sexual; privación ilegal de la libertad si causó intencionalmente la muerte de la víctima; tortura seguida de muerte; robo seguido de muerte o robo con armas, o en despoblado y en banda; secuestro extorsivo, si causó la muerte de la víctima; trata de personas; delitos para aterrorizar a la población u obligar a las autoridades nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo; financiamiento del terrorismo; delitos previstos en la ley de estupefacientes; contrabando.

Históricamente en Argentina no existían las penas perpetuas porque el cumplimiento de una condena suponía un sistema progresivo que iba desde la reclusión total hasta finalizar con libertades supervisadas. En el medio existían diferentes etapas en las que el control sobre la persona iba disminuyendo.

El Código Penal de la Nación, en su versión original de 1921 (hoy vigente con sus modificatorias), establecía que las personas condenadas a prisión perpetua podían acceder a la libertad condicional cumplidos los 20 años en prisión, siempre y cuando cumplieran con algunos requisitos, como no volver a delinquir, tener un medio de subsistencia y someterse al cuidado de un patronato.

Luego de obtenida esa libertad, si transcurrían 5 años sin que se revoque, la pena se extinguía. En otras palabras, el Código Penal fijaba una pena de prisión perpetua que podría extinguirse, en algunos casos, pasados los 25 años.

Los únicos exceptuados para acceder a este beneficio eran los reincidentes: para este grupo, el Código prohibía la libertad condicional.

Paralelamente, en 1994, una reforma en la Carta Magna introdujo importantes cambios, confiriendo jerarquía constitucional a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

Por ese motivo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos pasó a equipararse con nuestra Constitución Nacional. De esa manera se integró el artículo 5.6, que reafirma el principio constitucional de 1853 y establece que “las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y readaptación social de los condenados”.

Por ende, se cuestiona la perpetuidad de las condenas ya que su propósito es diferente a encerrar y excluir castigándolo de por vida.

En 2004, la ley 25.892 conocida como una de las Leyes Blumberg, modificó el plazo de 20 años para poder solicitar la libertad condicional y lo desplazó a los 35 años. Además, aumentó a 10 años el plazo de cumplimiento de la libertad para poder pedir la extinción de la pena, y por primera vez se estableció un listado de delitos que no podían acceder a la libertad condicional.

Además de los reincidentes, se dispuso que determinados delitos también fueran excluidos del acceso a la libertad condicional. Por ejemplo, los homicidios cometidos en el marco de la comisión de otro delito, la violación seguida de muerte, los secuestros que finalizaran con la muerte de la víctima y los homicidios en ocasión de robo.

Luego, en julio de 2017, el Congreso sancionó la Ley 27.534, conocida como Ley Petri, porque su impulsor fue el diputado nacional Luis Petri (Unión Cívica Radical).

Esa ley mantuvo en 35 años el plazo para acceder a la condicional y, entre otras modificaciones, amplió la cantidad de delitos que no tienen acceso a este beneficio. Se incluyeron todos los homicidios agravados, los delitos contra la integridad sexual, la tortura seguida de muerte, la trata de personas, los delitos de terrorismo, contrabando y los previstos en la ley de estupefacientes.

En otras palabras, la perpetua es efectivamente perpetua. Ni el código ni las leyes regulatorias imponen límite alguno. Toda libertad anticipada requiere de un determinado tiempo de cumplimiento de pena para poder solicitarla. En el caso de las penas perpetuas, funcionan, además, como un límite temporal.

De esta manera, si la libertad condicional no se puede pedir porque el delito cometido no lo permite, entonces no hay límite. Si el código penal no dice cuándo una persona condenada sale en libertad, es porque no va a poder salir nunca. Por eso no existe un límite temporal claro si nos atenemos estrictamente a la ley.

Hay quienes consideran que 50 años, el máximo de pena de prisión que establece el art. 55 del Código Penal para los casos de concurso real de delitos es el máximo de la especie de pena de prisión. Y que, por ese motivo, las penas de prisión perpetua pueden extenderse hasta por 50 años, pero no más. Otro sector de la doctrina entiende que el máximo son 45 años (porque la condicional es a los 35 y a los 10 años de cumplida se extingue la pena).

Es necesario recordar que la pena tiene un fin, que es la reinserción social, y que por eso existe un principio de progresividad de la pena. Sin embargo, si la pena es para siempre, entonces no existe la progresividad, y si no existe progresividad, no hay reinserción social. Por tanto, si la pena no tiene un fin, es un castigo perpetuo. El problema es que ese castigo no resocializa, tampoco intimida al resto y evita que otros cometan el mismo delito y no es necesariamente un acto de justicia.

La pena puede ser perpetua pero no puede ser eterna, es necesario que tenga una fecha límite, para cumplir con el principio de progresividad y, sobre todo, el de humanidad. Así lo marca nuestra Constitución y los tratados internacionales con su misma jerarquía[15].

VIII. Consideraciones finales [arriba] 

Aprovechar el sufrimiento de una persona para impulsar cambios legislativos sin dejar madurar el debate, amplía las posibilidades de tomar decisiones apresuradas que impactan en la política criminal futura. Si bien, estos proyectos se encontraban en comisiones un año antes de la aprobación, la presión social manifiesta y la necesidad de brindar respuestas rápidas trajo aparejadas leyes que luego fueron declaradas inconstitucionales.

El problema radica cuando el sistema político traduce multitud de reclamos sociales en forma lineal e irreflexiva. Porque de esta manera en lugar de utilizar su función de mediar en los conflictos, de construir acuerdos y diseñar políticas públicas, actúa de modo irresponsable.

Quiero decir con esto que, el aumento de las penas, no necesariamente conlleva la disminución de la comisión de delitos. En mi opinión se pretende solucionar un problema, comenzando por el final, dejando de lado la multiplicidad de causas que llevan al sujeto a cometer un delito.

Hago propias las palabras de la senadora Diana Conti, al destacar que se pierde la esencia de nuestra Constitución Nacional y de la función resocializadora de las cárceles.

“Voy a votar negativamente en los dos proyectos. Sabemos que la ley penal más gravosa no tiene efecto retroactivo. Sabemos que con la sanción de estas leyes no vamos a condenar con mayor rigor ni a quien mató a Axel Blumberg ni a la chiquita Marela que fue violada y luego asesinada por su violador. Sabemos perfectamente que corremos el riesgo de inconstitucionalidad (…) todo el orden jurídico debe ser retribucionista o reparador y dentro de él el derecho penal viene a ser como de última ratio. En el caso de la “prisionización”, la pérdida de la libertad ambulatoria no puede traducirse en largos tiempos para obtener una libertad condicional o en penalidades perpetuas que no permiten la fragmentación temporal de la aplicación de un castigo o pena que resulte individualizable en función de la gravedad del injusto, la culpabilidad del autor y su posibilidad resocializadora. Estamos transformando o siendo demagogos y diciendo que no aplicamos pena de muerte pero aplicamos la prisión perpetua.” (Diana Conti, senadora nacional, FPV, 5/5/2004).

Cercenar el acceso de los condenados a salidas transitorias o fijar penas perpetuas de hasta 50 años contrarían las normativas internacionales sobre derechos humanos. Más bien, los legisladores que se opusieron a estas reformas, fueron llamados peyorativamente garantistas o amigos de los delincuentes por no apoyar esa tesitura.

Además, cualquiera sea la política criminal, es sustancial acompañarla de programas que fomenten la reinserción social para las personas privadas de su libertad. El objetivo es evitar que cometan delitos nuevamente y puedan reintegrarse.

La función resocializadora de las cárceles tiene que verse reflejada en las herramientas y la capacitación que se les brinden. Postura antagónica con la de aumentar las penas hasta el número infinito deshumanizando al condenado.

La sociedad requiere de un Estado presente que genere condiciones óptimas para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. Propiciar las herramientas necesarias para fijar las condiciones de mayor trabajo, educación, remuneración, etc. Por eso, si el Estado genera pobreza y después pretende solucionarla con el sistema penal, el camino es equívoco. En definitiva, si previamente el Estado no se ocupa de las personas, las condena a la marginalidad. Pretender hacerlo mediante el poder punitivo no soluciona el problema de raíz.

“Las experiencias muestran que la disminución de la delincuencia se encuentra relacionada con la reducción de la pobreza. Hoy tendríamos que estar discutiendo qué hacemos con el superávit fiscal, cosa que no hemos hecho hasta ahora. En vez de llevar a los chicos a la escuela discutimos cómo bajar la edad de imputabilidad. Eso es un error.” (María Elena Barbagelata, diputada nacional, P.S., 7/4/2004).

Con las reformas penales del año 2004 se consolidó la tendencia de encarcelar a un mayor número de personas.

Fuente: SNEEP - 2002 - 2022

Sin embargo, esto no significó una disminución en la cantidad de delitos llamados “aberrantes” por los legisladores. La tendencia general fue en aumento a pesar de la reforma penal del año 2004 con su respectivo agravamiento de penas.

Fuente: SNEEP (violeta: robo y tentativa de robo; rojo: homicidios dolosos; marrón: violaciones y otros delitos contra integridad sexual; verde: homicidios dolosos (tent.);

Según las últimas estadísticas disponibles en la Argentina hay 105.053 presos/as para los cuales existen escasos programas de capacitación laboral, educativa y trabajo remunerado.

Fuente SNEEP

Más bien, el discurso mano durista se impuso fuertemente entendiendo que el remedio se encontraba en el aumento de penas o en encerrar la mayor cantidad de tiempo a los delincuentes cercenándoles derechos como la libertad condicional. Se trata, no obstante, del camino fácil, porque obvia las respuestas articuladas en materia de política pública, y presenta tendencias reduccionistas para dimensionar el problema. Estos fueron los ejes que trazaron los legisladores y las posiciones dentro de las cuales se enmarcaron.

El senador Eduardo Menem, expuso lo que muchos compartían:

“Ahí es donde vamos a equilibrar eso del sentido disuasorio con el sentido retributivo de la pena. si no sirve para disuadirlo de que no cometa el delito, por lo menos los vamos a sacar de circulación de la sociedad.” (Eduardo Menem, senador nacional, PJ, 14/4/2004).

Aumentando las penas se pretendía lograr el efecto disuasorio de los delincuentes, algo complejo dado que la mayoría de los ciudadanos conocen los delitos y qué está bien o mal, pero no saben de escalas penales ni tampoco (creo) que las estudien previo a cometer el hecho delictuoso.

También, es esencial tomar en consideración que muchos sujetos que llevan adelante delitos complejos, son delincuentes, pero al no ser alcanzados por la persecución penal quedan impunes y siguen en circulación.

A pesar de eso, el foco discursivo se centró en aumentar penas, pero no en razonar propuestas para evitar la impunidad de los delincuentes poderosos que en muchas oportunidades se encuentran en el armado.

Por consiguiente, el contenido de la matriz mano durista no refiere a la humanidad, que, en otras palabras, incluye a todos (también a los que delinquen). Los humanos, sujetos de derechos, son ahora los ciudadanos decentes, dado que las leyes estarían sirviendo sólo para proteger delincuentes[16].

Con lo cual, queda de manifiesto que, la política de encarcelamiento no fue acompañada integralmente desde el Estado por programas de reinserción para el momento del egreso de los establecimientos penitenciarios. El objetivo solamente fue aislar y excluir, no se pretendió mejorar las condiciones sociales con las reformas del 2004.

 

 

Notas [arriba] 

[1] Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia que se conmemora en Argentina con el objetivo de recordar a las víctimas del terrorismo de Estado llevado adelante por la última dictadura cívico-militar argentina que usurpó el gobierno del Estado nacional argentino entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983.
[2] Sitio oficial del Museo de la ESMA. “La transformación de la ESMA”. Disponible en http://www.museositioe sma.g ob.ar/muestra-itinerante/la-trans formacion-de-l a-esma/ (consulta 23/1/2023).
[3] Página12 (2004, 28 de marzo) ““Nunca tuve nada, siempre me faltaba algo”. Disponible en https://www.pag ina12.com.ar/ diario/elpais/1-33393-2004-03-28.html (consulta 23/1/2023).
[4] Página12 (2004, 1° de abril) “Una reforma total de la policía”. Disponible en https://www.pagina12.com.ar/dia rio/elpais/1-33596-200 4-04-02.html (consulta 23/1/2023).
[5] Página12 (2004, 2 de abril) “Los testimonios del dolor”. Disponible en https://www.pagina12.co m.ar/diario/elpais/sub notas/33596-118 28-2004-04-02.html (consulta 23/1/2023).
[6] Página12 (2004, 24 de marzo) ““Ejecución de un joven secuestrado”. Disponible en https://www.pagina12.co m.ar/diario/sociedad/3 -33176-2004-03-24.html (consulta 23/1/2023).
[7] La Nación (2007, 17 de junio) “Yo he metido la pata: no soy ingeniero”. Disponible en https://www.lanacio n.com.ar/politica/y o-he-metido-la-pata-no-soy-ingenie ro-nid918204/ (consulta 23/1/2023).
[8] Clarín (2004, 30 de mayo) “El Petitorio Blumberg cumple dos meses, sin lograr cambios profundos.” por  Young, Gerardo Disponible en https://www.clarin.com/ediciones -anteriores/petitorio-blumb erg-cumple-meses-logra r-cambios-profundo s_0_SyUWip3JRFx.html (Consulta 23/1/2023).
[9] La Nación (2004, 1° de abril) Multitudinaria marcha contra la inseguridad. Disponible en
https://www.lanaci on.com.ar/sociedad /multitudinaria-marcha-co ntra-la-inseguri dad-nid588493/ (consulta 23/1/2023).
[10] “Garantismo” y “derecho penal mínimo” son, en efecto, términos sinónimos que designan un modelo teórico y normativo de derecho penal capaz de minimizar la violencia de la intervención punitiva – tanto en la previsión legal de los delitos como en su comprobación judicial – sometiéndola a estrictos límites impuestos para tutelar los derechos de la persona. Por lo que respecta al delito, estos límites son las garantías penales sustanciales: desde el Principio de estricta legalidad o taxatividad de los hechos punibles, a los de su lesividad, materialidad y culpabilidad. Por lo que respecta al proceso, se corresponden con las garantías procesales y orgánicas: la contradictoriedad, la paridad entre acusación y juez, la presunción de inocencia, la carga acusatoria de la prueba, la oralidad y la publicidad del juicio, la independencia interna y externa de la magistratura y el principio del juez natural. Así pues, mientras las garantías penales se orientan a minimizar los delitos, es decir a reducir al máximo lo que el poder legislativo puede castigar, las garantías procesales se orientan a minimizar el poder judicial, es decir a reducir al máximo sus márgenes de arbitrio. Ferrajoli, Luigi (2006) Garantismo penal. México: Universidad Nacional Autónoma de México. 
[11]  Página12 (2004, 5 de junio) “Un nombramiento difícil de entender”.
Disponible en https://www.pagina12.com.ar/diario/ sociedad/3-362 81-2004-06-05.html (consulta 23/1/2023).
[12]  Mediante la derogación del artículo 42 bis de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 y sus modificatorias.
[13] Diario Judicial (2009, 18 de agosto) La ley Blumberg es inconstitucional, Disponible en  https://www.diariojud icial.com/news-60242-la-ley-blumberg-es-inconstitucional (consulta 23/1/2024) Página12. (2006, 29 de marzo) Declaran la inconstitucionalidad de una ley que impulsó Blumberg. Disponible en http://www.pagina1 2.com.ar/diario/sociedad/3-64 886-2006-03-29.html (consulta 23/1/2024).
Clarín (2006, 28 de marzo) Declaran inconstitucional una ley impulsada por Blumberg, Disponible en  https://www.clarin.com/ultimo-momento/declararon-inc onstitucional-ley-impu lsada-blumberg _0_B1vZ6YrJ0Yg.html (consulta 23/1/2024).
[14]  Claudia Cesaroni, Denise Feldman y Gabriela Irrazábal (2014). Reflexiones en torno a los 10 años de las "leyes blumberg" Página 10. ISBN 9789872961476. Temperley: Tren en Movimiento Ediciones.
[15] Cfr. elDiarioAR (2023, 7 de febrero) Cuánto tiempo es para siempre, Disponible en  https://www.eldiarioar.co m/opinion/tiempo_129_993246 0.html (consulta 23/1/2024).
[16] Cfr. Murillo, Susana (2008) Capítulo VIII. Juan Carlos Blumberg y la interpelación de la sociedad civil. Disponible en https://biblioteca.clac so.edu.ar/clacso/becas/20110204083 642/08Murillo.pdf (consulta 23/1/2024).