El fiscal como director de la investigación en casos de secuestros extorsivos a veinte años de la sanción de la ley 25.760
Santiago Marquevich*
Ignacio Rueda**
Pedro Anderson***
Introducción [arriba]
En agosto de 2003, en nuestro país se sancionó la ley 25.760 (B.O. 11/08/03) que reformó el Código Procesal Penal de la Nación, en relación con los delitos de secuestros extorsivos y de privación ilegal de libertad coactiva (arts. 170 y 142 bis Código Penal de la Nación).
En ese marco, también se dictó la ley 25.742 que introdujo modificaciones a los tipos penales mencionados e incorporó el último párrafo del artículo 23 y el art. 41 ter del Código Penal; la ley 25.764 que creó el Programa de Protección a Testigos e Imputados y la ley 25.765 que creó el Fondo permanente de Recompensas (modificada por la ley 26.538 B.O. 27/11/09).
Con la sanción de la ley 25.760 se incorporó el art. 196 bis al C.P.P.N. mediante el cual los legisladores establecieron un cambio significativo en el ordenamiento procesal, aplicando un sistema de corte acusatorio. Dicha norma estableció que en las causas en que se investigue alguno de los delitos previsto en el artículo 142 bis y 170 del Código Penal de la Nación, o que tramiten en forma conexa con aquellas, aun cuando tenga/n autor/es individualizado/s, la dirección de la investigación quedará a cargo del Ministerio Público Fiscal desde el inicio de las actuaciones hasta la conclusión del sumario, con noticia al Juez competente en turno.
Con motivo de los veinte años de la entrada en vigencia de la ley 25.760, se elaboró este documento en base a la experiencia acumulada en la labor desarrollada por la Unidad Fiscal Especializada en Secuestros Extorsivos[1] (en adelante UFESE) -en colaboración con los Fiscales Federales de distintas jurisdicciones nacionales- y los antecedentes de la Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos[2] (UFASE) en la instrucción de casos concretos. También se tomaron como insumo los datos estadísticos colectados por UFESE en el marco de un sistema de gestión de calidad y de transparencia que cuenta con la certificación de la norma IRAM-ISO 9001:2015[3].
Como cuestión preliminar y desde un punto de vista estrictamente cuantitativo, es pertinente destacar aquí la actuación del Ministerio Público Fiscal en su rol de director del proceso, llevando adelante investigaciones de casos extremadamente complejos, con las más variadas circunstancias y características fácticas, adaptándose a lo que constituyó un nuevo paradigma y protagonismo procesal para el organismo, reflejado en el marcado descenso de los secuestros extorsivos en la República Argentina.
Asimismo, la labor de recopilación de datos estadísticos y de las características generales de los hechos de secuestro extorsivo denunciados desde la creación de la UFESE, permite analizar la evolución del fenómeno criminal en su faz cualitativa, observando sus diferentes modalidades y tipologías, en aras de mejorar la respuesta del Estado frente al caso concreto.
La expresa mención de la finalidad que se persigue con la recopilación y ponderación de los datos estadísticos -mejorar la eficiencia y eficacia de la respuesta del Estado en el caso concreto- merece ser destacada, siendo que, más allá de las conclusiones generales a las que se pueda arribar, no puede soslayarse el impacto que cada hecho de esta naturaleza genera en quienes lo padecen y la conmoción social que provoca.
Como lo sostiene el Manual de las Naciones Unidas[4] la prioridad debe estar centrada en cuidar y preservar la vida de la víctima. Es por ello que el respeto y la preminencia de la integridad física y de la salud mental de las víctimas debe ser el norte de cualquier abordaje investigativo de manera tal de evitar su revictimización y un trato deshumanizante.
Sobre la reforma legal y su contexto [arriba]
En Argentina, en los primeros años de la década del 2000, el incremento del delito de secuestro extorsivo, generó una extraordinaria alarma social, serías preocupaciones dirigenciales y la necesidad de adoptar medidas para prevenir y reducir esta clase de episodios delictivos.
En ese contexto, el gobierno encabezado por el entonces Presidente Eduardo Duhalde, quien asumió la conducción del país a principios del año 2002 (por designación del Congreso Nacional, tras la denominada “crisis del 2001”), decidió crear una Comisión Asesora para la prevención del secuestro de personas[5], en el seno de la cual se propusieron una serie de reformas legislativas.
Finalmente, en agosto del 2003, se sancionó la ley 25.760 que delegó en cabeza de los fiscales federales la dirección de la investigación de los casos de secuestro extorsivo desde su inicio hasta la conclusión del sumario (artículo 196 bis del CPPN), facultó al Ministerio Público Fiscal a realizar ciertos actos procesales (arts. 132 bis, 212 bis, 224, 227 y 236 del CPPN) y acortó determinados plazos procesales (arts. 207 bis, 359 bis, 442 bis del CPPN), con el objeto de darle mayor celeridad a la etapa investigativa.
En ese entonces, las y los representantes del Ministerio Público Fiscal debieron asumir una cantidad de nuevas responsabilidades en la investigación de un delito pluriofensivo que, en muchos casos (al momento de la entrada en vigencia de la ley en su gran mayoría), se instruye de manera concomitante con el cautiverio de una o más personas, lo que complejiza, aún más, la toma de decisiones.
Esta última característica derivó en la confección de la Resolución 79/11, dictada por el entonces Procurador General de la Nación, doctor Esteban Righi, en la que se recomendó a las y los fiscales que “…en los casos de delitos en curso de ejecución, como por ejemplo un secuestro extorsivo en curso, en tanto la actuación de los Sres. fiscales puede verse superpuesta con la actividad de fuerzas de seguridad comprometidas con hacer cesar el desarrollo de un delito que se ha comenzado a ejecutar (meta preventiva), la función de los Sres. fiscales debe atenerse al aseguramiento de aquellos elementos necesarios para probar la existencia y las características del tramo del hecho ya sucedido y la identidad de el o los intervinientes en su comisión. Por consiguiente, la tarea de los Sres. fiscales se limita a dirigir a las fuerzas policiales única y exclusivamente en lo que concierne a la recolección de elementos de prueba necesarios y válidos para sostener una imputación” [6].
Las modalidades de comisión de secuestros extorsivos [arriba]
La clasificación subsiguiente no pretende ser una clasificación taxativa sino meramente enunciativa.
1) Secuestros extorsivos de duración prolongada y cometidos con planificación previa
Esta modalidad delictiva tuvo lugar principalmente entre los años 2001 y 2005; estos hechos eran cometidos por grupos criminales con cierto grado de organización y planificación previa.
Estas bandas, que denominaremos “estructuradas” o “semi estructuradas” -según su grado de sofisticación organizativa- planificaban los secuestros extorsivos que cometían. Por lo general, no sólo ogían previamente a sus víctimas, sino que realizaban tareas de seguimiento y de inteligencia previa sobre aquellas, para conocer sus movimientos y obtener una información lo más detallada posible de sus circunstancias personales, principalmente, la situación económica y patrimonial de la persona y/o la de su entorno familiar y/o social.
El hecho de conocer con antelación los movimientos de la víctima activa se orientaba, evidentemente, a procurar el mejor momento y lugar para proceder a su sustracción, con el objeto de evitar la presencia de posibles testigos oculares al momento de la interceptación, como así también, reducir al mínimo las posibilidades de una imprevista intervención policial. El conocimiento de distintas circunstancias íntimas y personales de la víctima era una poderosa herramienta de intimidación al momento de extorsionar a los familiares (víctimas pasivas) demostrándoles que no se trataba de un accionar improvisado, mientras que el conocimiento de la situación económica de la víctima y de su entorno también era medular, puesto que esa información servía para fijar el monto del rescate exigido a cambio de la liberación de la víctima (activa).
Las bandas que cometían estos secuestros extorsivos, en general, poseían una larga trayectoria en el mundo de la criminalidad y contaban con recursos propios de un grupo criminal organizado. Disponían de armas de fuego de puño y largas de alto calibre, automóviles no identificables, inmuebles y/o galpones acondicionados para sostener un cautiverio prolongado de una persona, un sistema de comunicación interno, capacidad para realizar seguimientos e inteligencia previa, etcétera.
Otra de las características particulares de este tipo de secuestros planificados era su larga duración. Así, a diferencia de los secuestros extorsivos denominados “exprés” (cuya duración, en su mayoría, es de menos de seis horas), los secuestros extorsivos largos llegaron a durar treinta o cuarenta días, y en algunos casos más tiempo.
A su vez, el cautiverio solía transcurrir en inmuebles (casas, casillas, habitaciones o galpones) que la banda tenía a su disposición. En algunos casos la misma víctima era mantenida cautiva en más de un lugar de manera alternada.
En los secuestros de larga duración el primer llamado a la familia de la víctima generalmente no se realizaba inmediatamente después de sustraerla y las extorsiones comenzaban en un tono más tranquilo -comparativamente a lo que sucede en los secuestros de corta duración-. Ello, debido a que los captores disponían de uno o varios lugares para mantener secuestrada a la víctima, por lo que no necesitaban apresurarse al cobro del rescate, dándole tiempo a los familiares y amigos (victimas pasivas) a reunir las sumas de dinero que la banda exigía en un primer término. Sin embargo, a medida que los días iban transcurriendo, se incrementaban la violencia verbal, las amenazas y las agresiones a la víctima y a su familia, hasta alcanzar un monto de rescate que satisficiera las ambiciones de la banda. A su vez, en algunos casos, hubo más de un pago de rescate (lo cual resulta infrecuente en el caso de los secuestros exprés). Una vez realizado el pago —o los pagos— de rescate, las conversaciones con los captores disminuían en sus niveles de agresión, hasta que se producía la liberación de la víctima activa.
Asimismo, este tipo de secuestros se caracterizó por un mayor nivel de violencia física contra las víctimas activas, existiendo incluso casos de torturas, amputaciones de miembros e, incluso, el asesinato de la víctima.
Otra característica de este tipo de casos era su inter-jurisdiccionalidad, toda vez que su desarrollo no se concentraba una misma zona (como ocurre en general con los secuestros de corta duración), sino que la captura, la retención y ocultamiento de la víctima, la negociación mediante llamadas telefónicas, la obtención de una prueba de vida, el pago de rescate y la liberación de la víctima ocurrían en diferentes lugares distantes entre sí e incluso, hubo casos, que el delito se desplegó en distintas provincias y/o transnacionalmente.
2) Secuestros extorsivos de corta duración y sin una planificación previa (secuestros “cortos o exprés”)
La abrumadora mayoría de los casos de secuestro extorsivo registrados en el país a partir del año 2015 y hasta el año 2020 (las fechas indicadas sirven para ordenar la exposición y no pretenden una exactitud científica), han sido de corta duración, es decir, que tuvieron una extensión de seis horas y en casi ningún caso la privación de libertad de la víctima superó las veinticuatro horas.
Asimismo, otra de las particularidades que tiene este tipo de secuestros extorsivos, posiblemente vinculada a su escasa duración, es que la sustracción de la víctima, el pago del rescate y la liberación de la víctima se producen en un espacio geográfico más acotado comparativamente a los secuestros extorsivos temporalmente más prolongados. Puede apreciarse tal característica en los mapas que acompañaremos a continuación, donde se reflejaron los secuestros extorsivos cometidos en el Área Metropolitana de Buenos Aires (10/12/2015 y el 01/08/2016).
FUENTE: UFESE – Ministerio de Seguridad PBA
Muchos de estos casos fueron cometidos por grupos de personas denominados “no estructurados” -dado su escaso nivel de sofisticación o alto grado de improvisación-.
Por lo general, en los secuestros exprés, los captores interceptan a sus víctimas en la vía pública, sin haber realizado ningún tipo de inteligencia previa; es decir, no saben a quién están secuestrando. Así, suelen escoger a sus víctimas por factores que les permiten colegir que ellos o sus familiares o allegados tienen dinero para afrontar el pago de un rescate por su liberación. El factor primordial que orienta a la elección de la víctima es el vehículo en el que la persona circula: un mayor valor pecuniario del automotor sugiere un mayor patrimonio.
La precariedad de medios y organización, sumada a la celeridad con la que los captores pretenden cobrar el rescate, origina que en muchos casos las sumas de dinero exigidas sean menores a aquellas requeridas en los secuestros de larga duración.
Esto se relaciona íntimamente con el hecho de que, en estos casos, los secuestradores no cuentan, habitualmente, con la logística suficiente para poder fungir el lugar de cautiverio de la víctima, con lo cual, la persona es retenida y ocultada dentro del mismo vehículo empleado para sustraerla. Extremo que incide también en la duración del hecho ilícito.
La velocidad con la que se desarrolla la maniobra (comparándola siempre con los secuestros denominados largos), hace que el primer llamado extorsivo a los familiares de la víctima sea realizado inmediatamente después de la sustracción de la persona y altos niveles violencia verbal y psicológica sobre la víctima pasiva, en el entendimiento de que así podrán obtener una mayor suma de dinero como rescate para su liberación.
En estos casos la escalada de violencia en la negociación no es progresiva, a diferencia de como de los secuestros extorsivos de larga duración. Las extorsiones comienzan, casi en la totalidad de los casos, con una gran violencia verbal que, en algunas ocasiones, es acompañada del empleo de violencia física para con la víctima activa como medio de coacción psicológica hacía las víctimas pasivas.
No obstante, su escaso grado organizativo o su precaria estructura, han existido casos en los que se ha detectado la existencia de asociaciones ilícitas (en los términos del artículo 210 del Código Penal), conformado por los autores de secuestros extorsivos cortos, dando cuenta del gran poder lesivo que pueden alcanzar este tipo de bandas.
Resulta pertinente señalar también que, en muchas oportunidades, estas bandas criminales cuentan con liderazgos de personas que han cumplido condena en orden a delitos de igual o similar naturaleza, lo que le otorga al grupo mayores conocimientos de los riesgos que asumen al momento de ejecutar este tipo de hechos, amén del manejo que hoy posee la mayoría de la población y, por ende los delincuentes, vinculada al uso de las nuevas tecnologías, entre otras, de comunicación, que complejiza aún más la investigación.
A su vez, la rapidez con la que se desarrollan los secuestros extorsivos de corta duración, en los que en la mayoría de los casos ni siquiera existe un lugar de cautiverio definido y fijo, provoca que los integrantes de las comunidades criminales no puedan ser identificados fehacientemente en el marco de la investigación aislada de un solo hecho delictivo. En ese sentido, el trabajo articulado y coordinado entre las diferentes Fiscalías Federales y el intercambio información, fue crucial para individualizar a los autores y desbaratar bandas criminales que cometieron secuestros extorsivos en diferentes jurisdicciones, como revelan los distintos informes publicados por la UFESE[7].
3) Secuestros vinculados al crimen organizado.
Hasta mediados del año 2020, la comisión de secuestros extorsivos “exprés” se concentró principalmente en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA). Sin embargo, hoy en día, este tipo de modalidad delictiva —aunque vigente— ha dejado de tener predominio exclusivo, ya que se ha verificado un crecimiento vertiginoso de una tipología que hemos de clasificar como: “secuestros vinculados al crimen organizado” y/o “narcosecuestros”.
En los secuestros de larga duración o en los secuestros exprés, salvo algún caso extremadamente excepcional, no era habitual que la víctima activa tenga vínculos previos con sus victimarios. Por el contrario, esta circunstancia sí se presenta con habitualidad en la tipología aquí desarrollada.
Asimismo, cabe señalar que los secuestros exprés al igual que los secuestros de larga duración, han sido perpetrados, en forma preponderante en el ámbito del AMBA.
Si bien el número de secuestros extorsivos denunciados descendió ostensiblemente en los últimos años, se ha observado, dentro del universo de casos registrados, un crecimiento paulatino de hechos vinculados al crimen organizado, con epicentro en las ciudades de Rosario y Santa Fe y el noroeste argentino —las provincias de Salta, Tucumán y Jujuy—. Esta modalidad de comisión no es nueva, pero históricamente había representado un porcentaje marginal y aislado dentro del recuento total de casos de secuestros extorsivos.
Esta tipología vinculada al crimen organizado implica una mayor y mejor interacción con las otras procuradurías, unidades y direcciones especializadas de este Ministerio Público Fiscal.
La característica más saliente de los secuestros extorsivos de esta índole es que son cometidos por organizaciones criminales cuya mayor fuente de ingresos y/o “actividad principal” proviene de otro tipo de delitos vinculados al crimen organizado, distintos de los previstos y reprimidos por el artículo 170 del Código Penal.
Así, debe señalarse que la motivación de los secuestros vinculados al crimen organizado, si bien siempre persigue un fin pecuniario (“sacar rescate”), suelen esconder un trasfondo mucho más amplio, con objetivos que exceden la sola obtención de dinero, entre ellos: la dominación de un territorio especifico o el secuestro como medio de financiación de la organización criminal para sostener y motorizar su actividad principal o como un ajuste de cuentas entre distintas bandas criminales.
Sin perjuicio de las características o singularidades propias de cada uno de los casos concretos en los que la UFESE ha colaborado en estos últimos años, a fin de una mayor claridad expositiva, se han subcategorizado estos secuestros extorsivos en tres grupos: a) secuestros extorsivos vinculados con el tráfico de estupefacientes; b) secuestros extorsivos vinculados con otros delitos de criminalidad organizada; y c) secuestros extorsivos vinculados con el sistema penitenciario.
Secuestros extorsivos vinculados con el narcotráfico
La mayoría de los secuestros extorsivos englobados en este punto, como su nombre lo indica, se vinculan con el mundo de la narcocriminalidad.
Tal como fuera adelantado en párrafos anteriores, a partir del año 2020, se observa un paulatino desplazamiento del foco geográfico en la comisión de secuestros extorsivos —históricamente vinculado al AMBA- hacia otras zonas de nuestro país con epicentro en las ciudades de Rosario y Santa Fe y en el noroeste argentino.
En concreto, si bien en el AMBA es donde mayor incidencia cuantitativa tuvo (y aún tiene) el delito de secuestro extorsivo, el índice de acaecimiento de nuevos hechos registra dos nuevos focos bien delimitados: por un lado, el territorio del noroeste argentino, especialmente en lo que respecta a las provincias fronterizas de Salta y Jujuy, luego en Tucumán (territorio lindero a la provincia de Salta y con gran densidad poblacional); y, por otro lado, las ciudades de Rosario y Santa Fe, donde generalmente el transporte de la mercadería ilícita hace una escala para luego ser distribuido en distintos puntos, principalmente en los grandes aglomerados de personas.
En su particular modo de proceder, se denota una planificación del evento delictivo donde las víctimas activas son previamente seleccionadas, quienes guardan algún tipo de conexión con el quehacer criminal de los autores del hecho. En este tipo de secuestros extorsivos, los captores no suelen tomar ningún recaudo para ocultar su identidad como, por ejemplo, cubrirse el rostro o utilizar guantes, sino que, por el contrario, desde el inicio de la sustracción dan a conocer que existe un móvil (vinculado a la actividad ilícita principal de la organización que lo comete) que excede -sin anularla- la finalidad de obtener rescate a cambio de liberar a la persona.
En este tipo de secuestros extorsivos convergen las dos tipologías primeramente desarrolladas, puesto que la privación de libertad puede variar, según el caso, en secuestros de larga o corta duración. En aquellos casos de larga duración, las víctimas pueden ser trasladadas por extensos trayectos entre el lugar de captación y el de cautiverio, habiéndose detectado casos donde la víctima activa fue incluso sacada del país y mantenida oculta y retenida en Estados limítrofes a la República Argentina.
Otra de las peculiaridades observadas en estos casos son los altos índices de violencia física empleados por los autores del hecho hacia las víctimas. Los episodios de violencia no solo incluyen amenazas sino además golpes y maltratos físicos que, en algunos casos, llegan a mutilaciones.
También estos hechos se caracterizan porque las exigencias de los montos de rescate son elevadas. En general, se exigen grandes sumas de dinero y la moneda requerida predominante es el dólar estadounidense. Por su parte, en otros casos, se advierte que el pago exigido es, lisa y llanamente, la “mercadería” que se trafica: sustancias estupefacientes.
La mayor potencialidad lesiva, de recursos materiales y humanos con los que estas organizaciones cuentan, redundan en una mayor complejidad investigativa y dificultad para hacer cesar la privación de libertad de las víctimas.
Merece un párrafo la utilización para cometer delitos por parte de estas organizaciones de las nuevas tecnologías. El medio predominantemente utilizado para canalizar las extorsiones es la comunicación mediante teléfono celular. Además, en ciertos casos se emplearon aplicaciones de “chat” para el envío o intercambio de mensajes de texto y/o de audio de tinte extorsivo a los familiares del cautivo. Como también para enviar fotografías y/o videos como “prueba de vida”.
Asimismo, se han registrados casos de secuestros extorsivos transnacionales. En algunos de ellos la víctima activa fue sustraída en nuestro país para ser trasladada a Estados vecinos de manera encubierta donde los mantuvieron en cautiverio y en otros las extorsiones se realizaban desde o hacia países como la República de Colombia o la República Popular China estando la víctima activa secuestrada en la República Argentina.
La complejidad de este tipo de casos radica también en que las víctimas —tanto “activas” como “pasivas”— suelen ser poco colaborativas, siendo que, en algunos casos, no desean prestar ningún tipo de cooperación con la justicia toda vez que ellos también pertenecen o pertenecieron al mundo del hampa.
Lo cierto es que, para la investigación del delito de secuestro extorsivo, la predisposición de la víctima resulta vital para el avance de la causa. Téngase en cuenta que al ser un delito en el que la persona que lo sufre permanece —necesariamente y más allá de la modalidad de comisión específica— durante períodos más o menos prolongados en contacto directo con los autores del hecho, de modo tal que es víctima y, a su vez, testigo presencial; por consiguiente, su colaboración puede ser determinante y reducir significativamente los tiempos de la investigación.
Secuestros extorsivos vinculados con otras actividades ilícitas relacionadas con el crimen organizado
En este tipo de casos no existe un trasfondo vinculado al narcotráfico, pero sí se verifica la existencia de una motivación que incluye, pero que también excede, el cobro de un rescate para liberar a la víctima y que se relaciona con el mundo de la criminalidad organizada.
Esta modalidad repite muchas de las características de los secuestros relacionados con la narcocriminalidad, ya que en muchos casos las víctimas y los victimarios se conocen entre sí, y en otras oportunidades en que las víctimas no conocen puntualmente a los ejecutores del hecho sufrido, sí tienen algún indicio o sospecha respecto de quien o quienes pueden ser los autores intelectuales de su secuestro extorsivo.
Dentro de esta categoría, hemos advertido dos variantes: por un lado, los secuestros extorsivos cometidos por miembros de fuerza de seguridad; y por el otro, los secuestros extorsivos cometidos por grupos criminales dedicados principalmente a delitos distintos del tráfico ilícito de sustancias estupefacientes.
Secuestros extorsivos cometidos por miembros de fuerzas de seguridad
Como su título lo indica, los autores resultan ser miembros o ex miembros de alguna fuerza de seguridad. En algunos casos, la comunidad criminal se compone en forma mixta, por agentes policiales y por civiles. También se constató la intervención de policías exonerados y de miembros de fuerzas de seguridad retirados.
En la dinámica de este tipo de secuestros extorsivos, la sustracción ocurre generalmente a plena luz del día, en la vía pública o en el domicilio de la víctima.
La comisión de este tipo de casos ilícitos suele ser llevada a cabo por funcionarios públicos en ejercicio de su cargo. Esta circunstancia los favorece significativamente, dado que les permite actuar ante la sociedad con visos de legalidad para enmascarar el delito.
En ese contexto, a su vez, los efectivos policiales pueden incluso valerse de alguna persona ajena a la función pública quien, en connivencia con aquellos, mediante un ardid, se ocupa de escoger a las posibles víctimas o es quien aporta información de las potenciales víctimas que, en muchas ocasiones, tienen antecedentes penales o se dedican a la comisión de delitos de acción pública.
En este tipo de secuestros extorsivos las víctimas son seleccionadas puntualmente, es decir, hay un conocimiento preexistente de la víctima por parte de los autores.
En cuanto al perfil del damnificado, generalmente se trata de una persona de género masculino, de escasos recursos socioeconómicos, ligado a algún tipo de actividad ilícita. Esta circunstancia torna dificultoso que el episodio delictivo sea rápidamente denunciado ante las autoridades judiciales, toda vez que las víctimas se encuentran en una situación de marginalidad. Además, los autores del hecho se benefician del temor de las víctimas a sufrir posteriores represalias dada la condición policial que revisten los autores del hecho.
La duración de la privación de la libertad se prolonga durante horas, ya sea dentro de un destacamento policial o bien en un vehículo automotor.
Asimismo, los autores de estos hechos se valen de los conocimientos especiales que suelen tener en razón de su condición policial y utilizan los recursos que el Estado les provee para llevarlos a cabo, así como también, pretenden encubrir su accionar labrando actuaciones policiales ideológicamente falsas.
Secuestros extorsivos cometidos por grupos criminales dedicados principalmente a delitos distintos del tráfico de estupefacientes
En menor medida, también se han registrado casos en los que los autores del hecho son miembros de bandas criminales que no se encuentran relacionadas con el tráfico de estupefacientes.
Se han producido casos en que los autores del hecho delictivo formaban parte de las “barras bravas” de clubes de fútbol y de grupos de personas unidos no sólo por la finalidad de cometer delitos, sino también por lazos familiares y/o de pertenencia a determinada comunidad.
Por lo general, se suelen repetir en estos casos muchas de las características señaladas al momento de referirnos a los secuestros extorsivos realizados por organizaciones narcocriminales, ya que estas bandas también tienen cierto grado de organización, planifican los hechos y su ejecución responde a algunas de las motivaciones ya expuestas: la víctima es un miembro de una banda rival o la víctima es ex miembro de la propia banda o el móvil del secuestro es un ajuste de cuentas u obedece a la existencia de sospechas de defraudaciones llevadas a cabo por la víctima o un familiar de ésta o con el objetivo de recaudar dinero para sostener y motorizar la actividad principal de la banda.
En algunas oportunidades, estos casos adquieren algunas notas de complejidad adicional. Ello sucede particularmente cuando las comunidades criminales son integradas por miembros de una determinada colectividad, dado que muchas de las extorsiones son realizadas en idioma distinto al idioma nacional (v.g. en romaní, en mandarín, en guaraní, etc.).
En otros casos, la utilización por parte de los captores de plataformas de comunicaciones poco habituales en nuestro país (tal es el caso de la aplicación de mensajería instantánea “WeChat”, por ejemplo), como así también, de líneas telefónicas con característica extranjera, han dificultado el dinamismo y celeridad que necesariamente la investigación de un secuestro extorsivo en curso debe tener. En idéntico sentido, hubo casos en los que las instrucciones de los captores se orientaban a la realización del pago de rescate en otro país, por parte de familiares de la víctima que allí residían, lo cual también supuso un escollo adicional para la labor investigativa.
Otro dato para destacar es que, en uno de los casos ocurridos en la provincia de Buenos Aires en el año 2020, el pago del rescate se efectuó mediante criptoactivos (equivalentes a una suma cercana a u$s 65.000), más precisamente en “Bitcoin”. Este fue un hecho novedoso que tomamos como referencia y caso testigo por ser el primero en que se pagó un rescate con esa moneda.
Secuestros extorsivos vinculados con el sistema penitenciario
Se han verificado también distintos hechos de secuestro extorsivo que fueron planificados, dirigidos y/o ejecutados por sujetos que se encontraban recluidos en unidades carcelarias. Estos hechos delictivos fueron pergeñados desde el interior de establecimientos penitenciarios federales y provinciales.
Sin perjuicio de las particularidades que presenta cada uno de los hechos, podemos adelantar que en todos ellos se ha verificado un elemento común que, dadas las características propias del delito de secuestro extorsivo y la tecnología disponible en materia de telecomunicaciones, favorece y aumenta en forma exponencial el riesgo de que sea ejecutado y/o dirigido, incluso, por una persona alojada en un establecimiento penitenciario.
Se trata del acceso a dispositivos de telefonía celular ingresados clandestinamente a los penales o bien los propios teléfonos públicos que tienen los internos a su disposición dentro de los establecimientos penitenciarios, que son utilizados para efectuar las extorsiones y/o para coordinar las acciones típicas que sus colaboradores extramuros deben realizar.
Por ello, la posibilidad de contar con aparatos de telefonía móviles dentro de sus espacios de alojamiento carcelario se ha presentado como un resorte esencial para impartir las directivas y controlar la actividad de los integrantes de la banda criminal que se encuentran en libertad.
Datos estadísticos y evolución de los secuestros extorsivos en Argentina en el periodo 2015-2023
Fuente: UFESE – Informe julio 2023
Como se observa en los gráficos elaborados por la UFESE[8], la evolución cuantitativa de los secuestros extorsivos ocurridos en nuestro país desde el año 2015 a la fecha tuvo una tendencia descendente, pasando de un promedio de 24,5 casos por mes en 2015 a un promedio de 1 caso por mes en lo que va de 2023.
Esta tendencia seguramente responde a varios factores, pero cabe destacar que sin la buena predisposición, colaboración y profesionalismo de todos los actores del ámbito público como del privado, esos resultados no hubieran sido posibles; con lo cual debemos recocer la labor desarrollada en estos años por las Fiscalía Federales intervinientes, las demás dependencias del Ministerio Público Fiscal, las judicaturas actuantes, la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado (DAJUDECO), las empresas prestatarias de telefonía y/u otros servicios, las fuerzas policiales, los cuerpos periciales, los centros de monitoreo (municipales, provinciales y nacionales), entre tantos otros organismos y entidades que de algún modo intervinieron en cada pesquisa.
Una última reflexión que merece la pena poner de resalto es que el sistema procesal que incorporo la ley 25.760 en el año 2003 para la investigación de los secuestros extorsivos y sus delitos conexos, fue la antesala al sistema acusatorio que hoy rige en parte de nuestro país para todos los delitos de competencia federal, a partir de la implementación progresiva del Código Procesal Penal Federal aprobado por la ley 27.063 (B.O. 10/12/2014).
Más allá del balance positivo que tuvo la implementación de la ley 25.760, hemos visto que existe una nueva tendencia vinculada al crimen organizado que, como dijimos, resulta preocupante.
Los secuestros extorsivos vinculados con el crimen organizado resultan un dato alarmante y demandan una mayor atención para mitigar su crecimiento y posibles efectos lesivos que se traducen en un aumento de la violencia informal, en la corrupción de las instituciones y en la consecuente corrosión de la calidad democrática de nuestro país.
Estas modalidades no resultan nuevas, pero históricamente han constituido casos aislados y excepcionales, siendo un porcentaje muy marginal dentro de la totalidad de hechos ocurridos y registrados.
En los últimos años, se han incrementado de manera notable y esta propagación ha tomado un aspecto que merece ser atendido con prontitud, ya que resulta ser una tendencia instalada que continúa profundizándose poco a poco. Va de suyo mencionar que, la peligrosidad que representa la ejecución de un delito como el secuestro extorsivo por parte de grupos criminales mejor organizados y con mayores recursos logísticos y económicos, requiere adoptar una actitud proactiva para frenar su avance de inmediato en nuestro país.
En base a la experiencia de los últimos veinte años, se aprecia que el secuestro extorsivo es un delito dinámico y sin pausa, complejo y con importante grado de lesividad y alto riesgo para la integridad física y psíquica de las víctimas, cuyos efectos perniciosos son extensivos a la sociedad en su conjunto.
Por estas razones, si bien se ha corroborado una disminución cuantitativa de casos, las actuales tendencias en la comisión de este delito no solo exigen reconocer la problemática actual para adaptarse rápidamente a los nuevos escenarios, sino que obligan a adoptar, en cada caso concreto, decisiones proactivas y estratégicas en tiempo real y procurar medios técnicos y/o herramientas que permitan brindar una capacidad de respuesta adecuada frente a este fenómeno delictivo en particular y a la lucha contra la criminalidad organizada en general.
Buenos Aires, 28 de agosto de 2023.
Recibido: 30.8.2023. Aprobado: 26.10.2023.
Notas [arriba]
*(Fiscal Federal, titular de UFESE[9] y Fiscalía Federal de Hurlingham)
**(Auxiliar Fiscal de UFESE)
***(Jefe de despacho de UFESE)
[1] UFESE creada por Res. PGN 1583 y 1458/17
[2] UFASE creada por Res. PGN 60/03
[3] www.mpf.gob.ar/ufese/files/2020/11/Certificado-Normas-de-Calidad-ISO-9001_2015-IRAM.pdf
[4] Manual de lucha contra el secuestro, ONUDD, Viena, 2006.
[5] La Comisión Asesora fue creada por los decretos n° 1651/02 y 1659/02. En atención a la variedad de la temática involucrada, esta comisión estuvo constituida por personas que, en razón de su experiencia, de su desempeño en el área de seguridad o de inteligencia, de su labor judicial, académica o parlamentaria, estaban en condiciones de efectuar aportes útiles a tan grave problema. Ellos fueron: León Carlos Arslanian (coordinador), Jorge Alfredo Agundez, Carlos Alberto Beraldi, Luis Maria Cabral, Pedro Rubens David, Edgardo A. Donna, Maria del Carmen Falbo, Enrique A. Gallesio, Alberto Iribarne, Domingo Esteban Marino, Julio Amancio Piaggio, Miguel Angel Pichetto, Norberto J. Quantin, Norberto Eduardo Spolansky y Margarita Rosa Stolbizer.
[6] Citado en Res PGN n° 79/11, de fecha 19 de agosto del 2011.
[7] Véanse informes publicados en el sitio web oficial https://www.mpf.gob.ar/ufese/recurso/.
[8] ww.mpf.gob.ar/uf ese/files/2023/08 /UFESE-PPT-JU LIO-2023- 24558.pdf
[9] https://www.mp f.gob.ar/ ufese/
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