Los servicios financieros a través de plataformas tecnológicas
Pablo Schiavi
I) Inclusión financiera en Uruguay: Fundamento, regulación, principios [arriba]
Con fecha 29 de abril de 2014 se promulgó la Ley Nº 19.210 “Inclusión Financiera”, reglamentada por el Decreto Nº 263/015 de 28/09/2015.
La legislación promueve la universalización del acceso y uso de los servicios financieros por parte de toda la población y una transformación profunda del sistema de pagos, en el marco del conjunto de iniciativas de inclusión financiera desarrolladas por el gobierno[1].
El Título III de la Ley Nº 19.210 establece la generalización del pago de remuneraciones, pasividades, beneficios sociales y otras prestaciones, honorarios profesionales y otros servicios personales prestados fuera de la relación de dependencia a través de cuentas en instituciones de intermediación financiera o instrumentos de dinero electrónico y prevé que el Poder Ejecutivo determine un cronograma para su implementación, definiendo asimismo el régimen de inembargabilidad a aplicar[2].
El Título IV dispone las características básicas mínimas que deberán tener las cuentas y los instrumentos de dinero electrónico utilizados para los pagos referidos en el resultando anterior, al tiempo que garantiza el acceso a cuentas con dichas características a las empresas de reducida dimensión económica[3].
El Título V de la mencionada ley modifica el régimen de retenciones dispuesto por la Ley N° 17.829, de 18 de setiembre de 2004, y crea el Crédito de Nómina.
Los artículos 75 y 76 de la referida norma regulan las situaciones en las que se realiza la venta conjunta de productos y servicios financieros y no financieros.
El artículo 79 faculta al Poder Ejecutivo a regular los precios y las condiciones de las transferencias domésticas de fondos entre instituciones de intermediación financiera.
La inclusión financiera se está convirtiendo en una prioridad para las autoridades, los organismos reguladores y las instituciones de desarrollo en todo el mundo[4].
En tal sentido se considera que la inclusión financiera es un elemento que propicia siete (7) de los diecisiete (17) Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Desde 2010, más de 55 países han firmado compromisos relacionados con la inclusión financiera y más de 30 países han implementado o se encuentran elaborando una estrategia nacional sobre el tema. Estudios del Banco Mundial señalan que el ritmo y el impacto de las reformas aumentan cuando un país adopta una estrategia nacional de inclusión financiera[5].
Los países que han logrado mayores avances en términos de inclusión financiera son aquellos que han creado un entorno normativo y regulatorio propicio y han fomentado la competencia, permitiendo a las instituciones bancarias y no bancarias innovar y ampliar el acceso a los servicios financieros[6].
Sin embargo, la creación de este entorno innovador y competitivo debe estar acompañada de regulaciones y medidas de protección del consumidor apropiadas para asegurar la prestación responsable de los servicios financieros[7].
Es precisamente en este contexto y en este marco que debemos analizar y conceptualizar el fenómeno de la prestación de servicios financieros tecnológicos a través de plataformas tecnológicas en nuestro país y en el mundo.
Asistimos a la crisis del paradigma de la concepción tradicional del concepto de actividad financiera clásico, que en los hechos ha sido sustituido con la fuerza de un verdadero “tsunami” por las llamadas “tecnofinanzas digitales” y “plataformas tecnológicas” que han impactado en forma irreversible en el mundo de las finanzas y en relación banca-cliente.
Las tecnofinanzas digitales, y en particular la propagación de los teléfonos móviles en el mundo, han facilitado que las poblaciones difíciles de alcanzar y las pequeñas empresas tengan acceso a servicios financieros a costos más bajos y con menores niveles de riesgo: la emisión de cédulas de identificación digitales hace más fácil que en el pasado abrir una cuenta; los pagos en efectivo digitales han ayudado a promover las cuentas para transacciones entre la población; os servicios financieros móviles dan un acceso conveniente, incluso a las personas que viven en zonas alejadas, La mayor disponibilidad de datos relativos a los clientes permite a los proveedores diseñar productos financieros digitales que se adaptan mejor a las necesidades de las personas no bancarizadas[8].
II) Plataformas digitales: ¿Nuevas aliadas de las sucursales bancarias? [arriba]
La irrupción de las llamadas fintech (servicios financieros a través de plataformas tecnológicas) ya preocupa, de alguna manera, a la banca tradicional.
De acuerdo con la firma PwC, cada vez más ejecutivos bancarios considera que al menos una parte de su negocio está en riesgo por la llegada de estos nuevos jugadores[9].
Fintech es el nombre que se ha dado a las empresas que ofrecen servicios financieros a través de la tecnología de información, sin estar directamente relacionadas con entidades financieras[10].
Fintech se origina de la combinación de las palabras financial y technology[11].
“El cajero es hoy en día lo que el operador del telégrafo fue en el pasado. Ellos tienen un 90 por ciento de probabilidad de ser reemplazados en los próximos diez años”.
Esta categórica afirmación, con tono profético, es de Brett KING, un economista australiano y conferencista mundial que fue nombrado en el 2012 como ‘el banquero más innovador del año’ por la revista American Banker[12].
Aunque apocalíptico, KING se anticipa a un futuro nada lejano que ya asoma la punta de la nariz: las personas prefieren cualquier otro medio de acceso a su banco que ir de forma presencial hasta un punto físico a hacer fila o usar un cajero electrónico[13].
No en vano, varias de las más grandes investigadoras de mercados globales apuestan por el crecimiento exponencial de la banca móvil. Por ejemplo, Juniper Research estima que en el mundo el número de usuarios de banca móvil será superior a los 1.750 millones al finalizar el 2019, comparados con los 800 millones del 2015. Lo mismo sucede con la firma de seguridad Easy Solutions, la cual revela que hoy el 52 por ciento de los latinoamericanos utiliza internet para realizar transacciones bancarias desde un dispositivo móvil, por encima del 44 por ciento que lo hacía en el 2013[14].
Estas cifras evidencian el reto latente de las entidades financieras en Uruguay, que están en un camino de adaptación a las nuevas tecnologías y deben cimentar sus ofertas de servicios y valor para un público que se balancea entre la vieja escuela, que cree solo en el sello del cajero y desconfía de la seguridad de internet y canales digitales, y el nuevo usuario, que vive con un smartphone en la mano y concibe su relación con el mundo exterior a través de aplicaciones móviles.
El encanto de la banca móvil se resume en tener una sucursal financiera a la mano, sin importar el dispositivo, bien sea un computador, celular o tableta.
Asimismo en una vorágine que no se detiene el mercado financiero nacional también ha ingresado en el mundo de las aplicaciones “App”.
Estas permiten consultar saldos, obtener extractos y certificados y realizar transacciones como pagos, transferencias, avances de tarjetas de crédito y otras operaciones habituales en una oficina física[15].
“Sabemos que una de las mayores incomodidades que afrontan los usuarios de servicios financieros móviles es el uso excesivo de claves para acceder a sus aplicaciones; por ello desarrollamos la solución de Touch ID, que capitaliza los beneficios excepcionales de la tecnología biométrica para acceder a la aplicación utilizando la huella digital”, comentaron los voceros[16].
Esto último es la respuesta a la segunda advertencia de Brett KING, el economista que predice el retiro forzoso de los cajeros humanos. La banca no se enfrenta a una evolución, sino a una disrupción absoluta con lo hecho y ofrecido hasta ahora. En efecto, será una banca móvil, pero más importante aún, deberá ser personalizada, inmediata, omnicanal e inteligente[17].
La ausencia de regulación sobre las fintech, motiva la reflexión sobre la efectividad de los esquemas de seguridad que emplean en el ofrecimiento de transacciones financieras a sus clientes. No olvidemos que al operar en internet, las fintech enfrentan los mismos riesgos que afectan a las entidades financieras y en consecuencia, el atractivo de sus servicios debe estar acompañado de la confianza que proporcione de sus esquemas de seguridad de información[18].
Cada día es más habitual oír hablar de la fintech en general o de empresas y aplicaciones como PayPal o Fintonic, las cuales cada vez ocupan un espacio mayor dentro del mundo financiero. En este artículo vamos a explicar qué son y cuál puede ser su utilidad para una más eficaz gestión de las finanzas propias[19].
III) Omnicanalidad y tecnología: Acceso a nuevos productos y servicios [arriba]
1.- Omnicanalidad: estrategia orientada a la experiencia del cliente.
Hoy en día un cliente de una entidad financiera tiene acceso a su dinero a través de la atención en sus oficinas, a través del internet, y a través de los servicios móviles en los Smartphones[20].
Esta facilidad le permite ahorrar tiempo, realizar operaciones desde cualquier lugar interconectado y a cualquier hora de cualquier día; todo ello propicia una mayor comunicación entre el banco y sus clientes[21].
La omnicanalidad es más que la multicanalidad; es la posibilidad de tener una mayor y mejor comunicación con el cliente; además, lleva a que éste sea el centro. Este cambio requiere que los recursos del banco estén coordinados para la atención a través de cualquiera de los canales, generando un cambio en la experiencia del cliente; es en sí mismo un cambio en la cultura de la organización para la atención del cliente desde cualquiera de los puntos de contacto con él como si fuera un solo canal[22].
El nacimiento de la omnicanalidad en las instituciones financieras a nivel mundial se asocia al año 2012. Desde entonces se viene logrando mayor aceptación en los clientes, especialmente los pertenecientes a la generación del milenio, conocidos como millennials[23].
La omnicanalidad es la capacidad de crear experiencias únicas para los clientes a través de distintas plataformas relacionadas, manteniendo el prestigio de la compañía y asegurando la calidad a lo largo de todas las interacciones con el cliente. La omnicanalidad representa una de las mayores oportunidades de crecimiento para cualquier sector. [24]
Se espera que los clientes de las entidades financieras vayan reemplazando paulatinamente el uso de los canales tradicionales (sucursales de la entidad) por el uso de los canales digitales, lo cual posibilitaría que se ofrezcan servicios más especializados en las sucursales y, con ello, renovar el concepto del canal tradicional. Las personas que hacen un uso mayor de los canales virtuales, son también los que tienen una mayor facilidad para el uso de dispositivos tecnológicos[25].
2.- La importancia de la confianza y necesidad de control.
El avance de la tecnología ha venido acompañado de nuevos esquemas de seguridad de información para proteger el pago por medios electrónicos; sin embargo, la sofisticación de las técnicas de engaño empleadas por los delincuentes informáticos también se han venido desarrollando, forzando a mantener siempre vigente las herramientas y protocolos de seguridad de información. En la actualidad, el mayor riesgo no está en los sistemas de información de los pagos electrónicos, en realidad está en la falta de prudencia y cautela de los usuarios porque aún no conocen lo suficientemente bien este entorno para no ser víctimas de engaños y estafas[26].
El pago por internet tiene dos actores: la tecnología de información, que es el medio para hacer el pago electrónico; y la persona, que es quien tiene los fondos y que utiliza este medio para hacer el pago. En general, lo relacionado con la tecnología de información supone el uso efectivo de los componentes tecnológicos que conforman el entorno a través del cual se realiza la transacción, el cual incluye equipos y programas para crear un entorno seguro. Este entorno tiene sus propias reglas y procedimientos para navegar en él sin problemas. Por otro lado, están las personas que son clientes de la entidad financiera y que tienen acceso a realizar transacciones con su dinero en este ambiente tecnológico[27].
En ocasiones, es el cliente el eslabón débil de la cadena de seguridad de información porque no llega tener un buen entendimiento de los riesgos inherentes a este entorno, o porque no se conoce cabalmente la funcionalidad que se ha puesto a su disposición[28].
La transición a la economía digital obliga a las empresas a desarrollar estrategias centradas en el cliente, sin olvidar los requerimientos de seguridad necesarios para el relacionamiento con él en este nuevo contexto. Las transacciones electrónicas se realizan sin contacto interpersonal, lo cual hace necesario el uso de mecanismos para autenticar con quien se ha entrado en contacto e intercambiar información de manera segura[29].
La seguridad de información en los medios de pago puede estar categorizada en tres áreas: 1) La seguridad de los sistemas de información, que incluye la infraestructura técnica y componentes de control y monitoreo de la seguridad; 2) La seguridad de la transacción, que incluye el proceso de pago seguro según la especificación de reglas y características funcionales y técnicas de la transacción; y 3) El marco legal para la operación del pago electrónico en las entidades financieras y comerciales[30].
Entre los mecanismos de seguridad empleados está el control de acceso basado en la identificación y autenticación de la persona, lo cual implica que no solamente posea el usuario y la contraseña de acceso, sino que tenga un elemento adicional único que puede ser un token numérico o un elemento biométrico, como por ejemplo la huella digital. La prevención de la captura o modificación no autorizada es parte de la confidencialidad y la integridad de los datos respectivamente, lo cual considera esquemas de encriptación de información[31].
IV) Relevancia del diseño: Interacción del usuario con el medio de pago digital: importancia de las cosas simples [arriba] [32].
En un medio de pago digital, no llegar a completar la transacción con facilidad y confianza puede motivar que el cliente decida utilizar otros medios disponibles y dejar éste de lado, o buscar otro mejor en el mercado.
La facilidad y confianza del usuario con el medio de pago digital se genera principalmente en el diseño de la interacción. Los componentes más importantes que habilitan este ambiente son los siguientes: el acceso a la aplicación de pago digital, el diseño del flujo de navegación en la aplicación digital, el diseño de las ayudas de consulta disponibles durante la navegación, la visualización de gráficos y textos que faciliten la navegación del usuario, y los productos promocionados en las campañas en curso.
En un estudio realizado por Google, se plantean los principios de la experiencia de los usuarios con aplicaciones móviles y los criterios que deben regir el diseño de las mismas.
Los principios son los siguientes[33]:
1. Adopción
a. Pantalla de bienvenida, sugerencias e incorporación de clientes.
Es un espacio breve para generar el interés del usuario, incluye ayudas en línea.
b. Pantalla principal y navegación.
La navegación debe ser simple, clara y lógica, con foco en las acciones más importantes con sus respectivos contenidos.
c. Registro, inicio de sesión y permisos.
Información para acceso seguro.
2. Uso
a. Búsqueda.
Búsqueda rápida y sencilla que permita satisfacer la necesidad.
b. Producto y servicio.
La pantalla del producto es clave para la decisión de compra; debe permitir una transacción rápida, guardar los datos y comentar el producto y la experiencia.
c. Actividad en distintos dispositivos offline.
Acceso transparente al ambiente personal del usuario desde cualquier dispositivo para cualquier transacción.
3. Transacciones
a. Ofrecer la máxima comodidad.
Encontrar lo que se necesita, pasar a la caja para pagar y confirmar la transacción de manera fácil, es la conveniencia y comodidad esperada por el usuario.
4. Recurrencia
a. Estado de cuenta.
Administración de datos personales y reporte de actividades de compra en el tiempo.
b. Descuentos y promociones. Opciones de descuento y puntos que motiven la fidelidad a través de beneficios apreciados.
c. Contenido y diseño.
Mejora continua de la navegación en la página y nuevas funciones.
d. Extensiones.
Contenidos complementarios de la aplicación principal para proporcionar información complementaria sobre productos.
e. Notificaciones.
Mensajes que avisan a los usuarios de eventos y nuevos productos. Son personalizados de acuerdo al perfil y preferencias del usuario.
V) La ciberseguridad en el siglo XXI y la autenticación a clientes y usuarios [arriba]
1.- Autenticación y el reto de la prevención del fraude.
La autenticación de usuarios en los sistemas está empleando mecanismos diversos basados en preguntas clave, uso de token, códigos en mensajes sms en teléfonos móviles, elementos biométricos y otros que tienen como objetivo prevenir el acceso no autorizado y la prevención del fraude[34].
Los delitos informáticos no son obra de piratas o de hackers aislados. Hoy en día existen organizaciones criminales cuyo propósito es la apropiación ilícita de información o dinero, afectando a usuarios individuales y empresas[35].
La suplantación de identidad de páginas web y la ingeniería social son las principales armas empleadas en estos delitos[36].
La autenticación es la confirmación de la identidad de una persona registrada como titular de una cuenta. Esta verificación se realiza antes de que la persona pueda ejecutar una transacción por cualquiera de los canales disponibles en una entidad financiera. La autenticación resuelve la pregunta, ¿es la persona que se está presentando efectivamente el titular de la cuenta con la cual quiera hacer una transacción?
Hay tres maneras de autenticar una persona[37].
La primera es mediante algo que la persona tiene y sirve para identificarlo de manera única, por ejemplo un token.
La segunda es mediante algo que solo el titular sabe, por ejemplo, una palabra clave conocida solo por esta persona.
Finalmente, mediante algo que está relacionado con una característica física, por ejemplo la huella dactilar.
Las entidades financieras vienen empleando los tres mecanismos de autenticación para prevenir el fraude en sus canales, lo cual es implementado a través de herramientas informáticas especializadas para esta tarea. Estas herramientas son ofrecidas por distintos fabricantes a nivel internacional; es decir, desde el punto de vista técnico se puede considerar que los riesgos de error en la autenticación están razonablemente mitigados.
Sin embargo, aún existe un factor más a considerar: el cliente, el cual es el usuario de los canales digitales.
Algunas personas son clientes de más de una entidad financiera, las cuales tienen aplicaciones independientes entre sí, lo que obliga al usuario a recordar diferentes identificadores y contraseñas para diferentes sistemas, y autenticarse en cada uno de ellos cada vez que desea usarlos. Además, debe mantener su información personal actualizada en todos ellos. Esta situación no sólo es incómoda para los usuarios, sino que lleva a que estos realicen prácticas que comprometen la seguridad de sus sistemas, como son[38]:
a. Uso de contraseñas poco seguras (fecha de nacimiento, nombres de familiares)
b. Anotación de las contraseñas en papel o documentos de texto
c. Reutilización de contraseñas en diferentes sistemas.
2.- ¿Autenticación: autorización?
Es necesario hacer una distinción entre la autenticación y la autorización.
La autenticación de una persona en un sistema consiste en certificar que el usuario es quien dice ser; por otro lado la autorización consiste en dar acceso al usuario a una serie de funciones del sistema una vez que ya ha ingresado. Es decir, luego de ingresar con el usuario, contraseña y código token a la página de internet de una institución financiera, el usuario por sus características de cliente tiene definidos accesos a funciones como consulta de saldo o últimos movimientos, pero no tiene autorizado la transferencia de fondos a otras cuentas o pagos de servicios, para ello debe ingresar otra nueva clave de autorización[39].
La confirmación de la autenticación es de gran importancia para las entidades financieras como mecanismo para la prevención del fraude. En este sentido, el uso de la biometría está dando importantes pasos en el desarrollo de técnicas que vienen siendo usadas por diferentes entidades financieras. Por ejemplo, tener la huella digital que se compara con la de la persona que hace la transacción o el rostro de una persona que confirma su identidad a través de una foto selfie, reduce en gran medida los riesgos de fraude electrónico[40].
Los procedimientos operativos de las entidades financieras para la autenticación de usuarios, emplearán en el tiempo cada vez más mecanismos biométricos para la identificación de sus clientes en los canales digitales, de la mano con los avances tecnológicos orientados para este fin[41].
Autenticación y autorización son dos conceptos esenciales de la nueva dimensión de la actividad financiera que se encuentran plasmados en los nuevos contratos que se firman entre Banca y Clie
3.- Un nuevo blanco para los ciberataques.
Un nuevo objetivo para los delincuentes informáticos son los Smartphones a los que están apuntando toda la batería de recursos sofisticados que poseen. Estos dispositivos presentan algunas vulnerabilidades técnicas que se acompañan con la negligencia o inocencia de los usuarios al manejar su teléfono[42].
Cada vez hay más probabilidades de que se concreten problemas de seguridad debido a que los Smartphones poseen una creciente capacidad y potencia que casi los convierten en pequeñas computadoras personales[43].
A nivel internacional y, especialmente en los países emergentes, la venta de Smartphones se está incrementando de manera importante; sin embargo, no se habla mucho de la seguridad de información en estos dispositivos. En cierta manera estamos repitiendo lo ocurrido con las computadoras personales en la década de los 80’s[44].
El uso actual de los smartphones como canal que permite realizar transacciones con entidades financieras, implica que muy probablemente hay información sobre el usuario y clave de acceso que se está transmitiendo a través de estos teléfonos. La eventual vulnerabilidad que pudiera presentar el aplicativo que funciona en este dispositivo representa un riesgo de pérdida de información o dinero para el usuario[45].
Keith Makan y Scott Alexander-Bown, autores del libro Android security cookbook, afirman que los usuarios de Android están en riesgo de sufrir ataques debido a que este tipo de sistema operativo no cuenta con suficientes funciones de seguridad, lo cual lo convierte en el blanco preferido de los ataques, incluyendo las aplicaciones que se ejecutan sobre este sistema. Una situación similar, pero según los especialistas en menor escala, se presenta en el sistema operativo IOS[46].
VI) Regulación de las plataformas tecnológicas en la e-banca en Uruguay [arriba] [47].
Nuestro país, como la mayoría de los países de la región, carece aún de una regulación específica de rango legal o reglamentario que contemple este nuevo fenómeno de la prestación de servicios financieros a través de plataformas tecnológicas.
La regulación de las plataformas tecnológicas y de los servicios financieros en la llamada “E-Banca” impone la consideración de una serie de cláusulas que surgen de los distintos contratos, que tanto la Banca Pública como la Banca Privada ponen a consideración y firma de sus clientes, como condición excluyente, para hacer uso de tales servicios.
Como se podrá apreciar son contratos tipo, de pura adhesión, que la banca ofrece a sus clientes que no pueden hacerles ningún tipo de comentarios ni modificaciones, con lo cual, o aceptan las reglas para acceder a tales servicios o no podrán hacer uso de los mismos.
Esta dificultad inicial se acrecienta aún más en el entendido de que la mayoría de los clientes que firman tales contratos no los leen o apenas se limitan a hacer una lectura muy parcializada o ínfima de sus condiciones, sin valorar quizás, el alcance y la importancia de su firma en tales contratos por el volumen de transacciones bancarias y operaciones a las que podrán acceder en un minuto y con tan solo un “clic”.
A la falta de regulaciones legales y reglamentarias reseñada, se suma entonces la escasa concientización del usuario de estos servicios sobre el valor de su conformidad y/o adhesión a todas las cláusulas que vamos a analizar, y de los eventuales problemas o inconvenientes que pueden acontecer ante un mal o no autorizado uso de los servicios sin ningún tipo de responsabilidad – por lo menos así surge de los contratos- para el Banco.
En tal sentido haremos referencia, a simple título enunciativo, a cláusulas tales como el objeto, los medios de identificación, las obligaciones del usuario, la responsabilidad del usuario; la pérdida u olvido de la clave; las responsabilidades del Banco; las pruebas de las operaciones y el relevamiento del secreto bancario.
1.- Objeto[48].
A través de estas plataformas, los clientes pueden realizar a distancia una serie de operaciones bancarias, detallándose las transacciones habilitadas que varían según el perfil contratado.
A modo de ejemplo podemos hacer referencias a las siguientes transacciones:
- Información sobre cuentas y productos.
- Consultas de saldos y movimientos.
- Transferencias entre cuentas propias.
- Transferencias a cuentas de terceros pre-contratadas.
- Transferencias a cuentas de terceros libre.
- Giros a dependencias.
- Pagos de tarjetas de crédito propias.
- Pagos de tarjetas de créditos de terceros.
- Pagos de servicios.
- Bloqueo de tarjeta de débito.
- Exceptuar cuentas o productos adheridos.
- Solicitud de chequeras.
- Modificación de datos personales.
- Desbloqueo de clave personal.
- Modificación de preguntas de seguridad.
- Información General Financiera.
- Ingreso de suscripciones de Obligaciones Negociables.
A tales efectos, el cliente deberá utilizar su número de identificación personal (“Clave”) asociado a su medio de identificación personal (“Usuario”).
Los canales para realizar las operaciones a distancia habilitados a la fecha son: Banca por Internet, Banca por teléfono, Banca por celular; pudiendo incorporarse en el futuro otros canales, los que podrán – siempre que el Banco lo estime conveniente- ser utilizados por el Usuario mediante los medios de identificación que se detallaran a continuación.
Debemos poner el acento en las cuentas respecto de las cuales se podrá operar por acceso remoto o a distancia, y el tipo de operaciones que podrán realizarse a su respecto.
Hay que detenerse por un instante en el volumen y alcance de las transacciones que el cliente puede realizar una vez que ha ingresado a la plataforma tecnológica que van desde el simple acceso a la información de sus cuentas hasta la realización de transferencias y consulta sobre sus datos personales y claves, entre otros.
2.- Medios de identificación[49].
La Banca proporcionará al cliente el medio de identificación personal (número de Usuario) y habilita al usuario a generar su clave de acceso al sistema, quien la genera, declarando que la misma es de su único y exclusivo conocimiento.
Ambas partes declaran que dichos medios (Número de Usuario y Clave) son equivalentes a la firma del Usuario ante el Banco.
Dichos medios serán los únicos habilitados para ser utilizados en los distintos canales operativos para solicitar y ejecutar servicios bancarios por acceso remoto o a distancia.
Este punto referido a los medios de identificación es quizás uno de los de mayor trascendencia porque evidencia, a nuestro entender, la crisis del paradigma de la actividad financiera y la nueva concepción de las relaciones Banca- usuario.
La equivalencia del Número de Usuario y de la Clave a la firma del Usuario ante el Banco significa ni más ni menos que el adiós definitivo a la firma en su concepción clásica y tradicional.
Lo cual quiere decir que una vez ingresado el usuario con su número y clave, para la plataforma tecnológica y para el Banco, siempre será el cliente el que ingresa, que a su vez se lo tendrá como único responsable del uso de las distintas prestaciones del sistema y de todas las operaciones que pudieren realizarse, sin ninguna responsabilidad para el propio Banco.
3.- Obligaciones del usuario[50].
Son obligaciones del Usuario:
a) Utilizar los instrumentos de acuerdo con las condiciones del contrato.
b) Solicitar al emisor, o a quien sea designado por éste, toda la información que estime necesaria acerca del uso del mismo al acceder por primera vez al servicio o ante cualquier duda que se le presente posteriormente.
c) Modificar y actualizar el código de identificación personal (“Clave”; “Password”; “Pin”) u otra forma de autenticación asignada por el emisor, siguiendo las recomendaciones otorgadas por éste.
d) No divulgar el código de identificación personal u otro código, ni escribirlo en el instrumento electrónico o en un papel que se guarde con él. Además, deberá tomar las medidas adecuadas para garantizar su seguridad.
e) Guardar el instrumento electrónico en un lugar seguro y verificar periódicamente su existencia.
f) Destruir los instrumentos electrónicos vencidos o devolverlos al emisor.
g) No digitar el código de identificación personal en presencia de otras personas, aun cuando pretendan ayudarlo, ni facilitar el instrumento electrónico a terceros, ya que el mismo es de uso personal.
h) Informar al Emisor, inmediatamente al detectarlo, sobre:
- el robo o extravío del instrumento electrónico,
- aquellas operaciones que no se hayan efectuado correctamente,
- el registro en su cuenta de operaciones no efectuadas,
- fallos o anomalías detectadas en el uso del servicio (retención de tarjetas, diferencias entre el dinero dispensado o depositado y lo registrado en el comprobante, no emisión de comprobantes, etc,).
i) No utilizar los dispositivos del sistema cuando se encuentren mensajes o situaciones de operación anormales.
j) No responder a intentos de comunicación por medios y formas no acordados con el emisor.
El menú de obligaciones del usuario es extenso y refieren básicamente a no infringir ninguna de las condiciones de uso de los contratos de e-banca.
4.- Responsabilidad del usuario[51].
El Usuario acepta y declara expresamente su total responsabilidad por todas y cada una de las operaciones y/o solicitudes de prestaciones, que se realicen con los medios de identificación personal recibidos en el acto.
Es responsable el Usuario de utilizar el servicio en forma personal, no pudiendo ceder ni transferir a terceros los derechos emergentes de este contrato, asumiendo la más absoluta y exclusiva responsabilidad por toda operación que pudiera realizar cualquier persona no habilitada por el Banco con los datos y las claves de identificación personal que le fueron entregados.
Serán de cargo del Usuario todo riego, daño o perjuicio que se le ocasionen al Banco por el mal cumplimiento de las Instrucciones recibidas.
La cláusula de “responsabilidad del usuario” exonera en forma completa y sin excepciones al banco por cualquiera de las operaciones y/o solicitudes de prestaciones que se realicen a nombre del usuario en caso de que éste no lo fuera.
De acuerdo a esta cláusula el Banco no admite la posibilidad de que un tercero no usuario ingrese con el número de usuario y clave y efectúe distintos tipos de operaciones y/prestaciones; lo cual se agrava al disponer que “serán de cargo del Usuario todo riego, daño o perjuicio que se le ocasionen al Banco por el mal cumplimiento de las Instrucciones recibidas”.
Con lo cual, resulta más que llamativo y exorbitante que el usuario sea responsable único y exclusivo de todas las operaciones y/prestaciones que soliciten en el sistema; que el Banco ni siquiera admita la posibilidad de que las mismas sean efectuadas por un tercero no autorizado; y lo que es más gravoso aún, en caso de que esto aconteciere, los riesgos, daños o perjuicios que se generasen serán de cargo del usuario.
5.- Pérdida u olvido de la clave[52].
El Usuario acepta que en caso de olvido de su clave de identificación personal, el Banco no le suministrará duplicado de la clave. En tales casos atendiendo a las justificaciones que formule el usuario y luego de requerir las comprobaciones y efectuar los controles que estime necesarios, podrá el Banco rehabilitar el servicio mediante la generación de nuevas claves de identificación personal.
6.- Pérdida, robo o mal uso de los medios identificatorios[53].
El Banco deslinda toda responsabilidad emergente de la pérdida, robo o mal uso de los medios identificatorios: Número de Usuario, Clave, Llave digital.
En tales casos, el Usuario se obliga a realizar de inmediato la denuncia al Banco ya sea por escrito o en forma telefónica, el que le asignará un número de denuncia que la identifica, sin perjuicio de la denuncia policial o judicial correspondiente.
El Usuario será responsable de las operaciones que eventualmente se realicen con sus medios de identificación, hasta la recepción de la denuncia por el Banco.
En línea con lo que venimos analizando, en caso de pérdida, robo o mal uso de los medios identificatorios, la denuncia de tales extremos ante el Banco es clave en sede de responsabilidad, en la medida que la responsabilidad será eventualmente del Banco sólo a partir de la recepción de la denuncia.
7.- Responsabilidades del Banco[54].
El Banco brindará posibilidades de acceso directo a sus servicios bancarios, sin asumir responsabilidad alguna en el caso que el USUARIO no pueda realizar operaciones contratadas por fuerza mayor, por falta de dinero en las cuentas, por supresión del servicio, por falta de energía eléctrica, por falla del equipo o por cualquier otra causa no imputable al Banco.
El usuario exime al Banco de toda responsabilidad por los daños o perjuicios generados por eventuales suspensiones de los servicios, aún cuando se hubiesen realizado los débitos en las cuentas correspondientes.
8.- Medidas de seguridad para el Usuario[55].
El Usuario acepta que el Banco, con la finalidad de protegerlo de accesos indebidos, resuelva bloquear total o parcialmente su acceso a los servicios, durante el tiempo que lo estime necesario, sin necesidad de notificación previa de ninguna naturaleza.
Asimismo el Banco determinará el modo de rehabilitación del servicio.
9.- Fondos Propios[56].
El Usuario se compromete a mantener en todo momento fondos suficientes para cubrir los pagos o transferencias que solicite. En caso de carecer de fondos en sus cuentas el Banco no tendrá obligación alguna de cubrir los pagos o procesar las transferencias.
Si el USUARIO hiciere una transacción que se atendiera aún sin los fondos suficientes en las cuentas del mismo, aquél se obliga a devolver los fondos de inmediato, pudiendo el BANCO, en caso contrario, debitar el importe correspondiente de cualquier otra cuenta que el USUARIO mantuviera en el BANCO o compensarlo con cualquier crédito que mantuviere con él.
10.- Pruebas de las operaciones[57].
El Usuario reconoce como prueba fehaciente de las operaciones que realice a distancia a través del sistema previsto en este Contrato, los registros informáticos que las documenten que obren en poder del BANCO, así como los comprobantes que expidan el Banco, que contengan datos de su/s cuenta/s actuales y futuras y transacciones efectuadas.
11.- Relevamiento de secreto bancario[58].
El Usuario releva al Banco del secreto profesional bancario para cada caso en que se solicite o brinde información mediante el uso de los medios identificatorios previstos en presente, exonerándolo de toda responsabilidad al respecto, reconociendo que la información recibida a través del sistema no será considerada violatoria del secreto profesional bancario por cuanto declara ser él mismo quien habrá de solicitar y recibir la información de su o sus cuentas a través del servicio.
De acuerdo a lo dispuesto en esta cláusula, el usuario releva en forma expresa al Banco del secreto profesional bancario para cada caso en que se solicite o brinde información mediante el uso de los medios identificatorios, a los cuales ya hemos hecho referencia: número de usuario y clave.
Asimismo el usuario exonera al Banco de toda responsabilidad al respecto, reconociendo que la información recibida a través del sistema no será considerada violatoria del secreto profesional bancario por cuanto “declara ser él mismo” quien habrá de solicitar y recibir la información de su o sus cuentas a través del servicio.
El giro empleado “declara ser él mismo” resume por sí sólo el nuevo concepto de consentimiento a todos estos efectos, fundamento de todas las prestaciones y operaciones financieras prestadas a través de plataformas tecnológicas.
Esto es, una vez que el usuario firma el contrato de e-Banca con el banco prestador, a los efectos de éste último será siempre él el que ingrese a la plataforma, consulte saldos de cuentas, haga transferencias, vacíe una cuenta, modifique datos personales, cambie las contraseñas entre otras operaciones.
Con acierto señala Leonardo Costa Franco (2010) que el secreto bancario tuvo larga evolución en nuestro derecho, y es mucho lo que se ha discutido y se discute sobre la conveniencia de la consagración de un secreto bancario más flexible, sobre su vinculación con el derecho a la intimidad, así como sobre sus reformas, en el marco de una política de adecuación de la normativa interna a las exigencias del mundo globalizado[59].
Este deber de secreto se constituye en la obligación que tienen las entidades de intermediación financiera, de no divulgar los datos de sus clientes. Desde el punto de vista del cliente, por otra parte, implica la garantía del derecho a la intimidad sobre su información confidencial. En nuestro país, el secreto bancario tuvo siempre una protección fundamentada en la confianza que los particulares depositan en el sistema financiero, lo que permitió, entre otras cosas, el normal y correcto desarrollo del mismo[60].
El secreto bancario se erige como la forma de protección que el legislador dio a la intimidad del cliente financiero, particularmente caracterizado como una herramienta que permitió dar estabilidad al sistema financiero. Fue con el secreto bancario, entre otras cosas, que nuestro sistema adquirió firmeza y desarrollo, como una plaza financiera de confianza, aspecto fundamental para el desenvolvimiento del mercado bancario, sobre el que se asienta el ahorro público[61].
Asistimos en consecuencia a una nueva dimensión del concepto y del alcance tradicional del secreto bancario, de vasta regulación en nuestro derecho positivo: el secreto bancario en el marco de las operaciones y/o prestaciones efectuadas a través de plataformas tecnológicas en el universo de la e-banca.
Hoy en día nuestra legislación sobre secreto bancario (Decreto-Ley Nº 15.322 -1982- y modificativas) deberá aggiornarse a los efectos de dar cabida a este fenómeno de los servicios financieros prestados a través de plataformas tecnológicas de modo de proteger y dar garantías a este nuevo “cliente financiero”.
VII) Apreciaciones finales [arriba]
Los servicios financieros a través de plataformas tecnológicas suponen una disrupción absoluta con lo hecho y ofrecido hasta ahora por los bancos.
La legislación y las regulaciones deberán en lo posible acompasar este imparable “tsunami tecnológico” que impactó de lleno y sin pedir permiso en los estandartes de la banca tradicional y en la relación banca-cliente, en sus prestaciones y en las nuevas condiciones que surgen de los contratos, de modo de proteger, informar y concientizar de su uso a todas aquellas personas que accedan a tales servicios.
Hace no muchos años, los funcionarios y empleados públicos hacían largas colas en las ventanillas de la histórica Tesorería General de la Nación (TGN) para cobrar en mano y en efectivo sus sueldos, durante el “horario de atención al público”.
Poco después irrumpieron los cajeros automáticos.
Ni aquellos funcionarios que durante años pagaron sueldos ni quienes los cobraban se hubiesen imaginado que un día iban a existir cajeros automáticos ni mucho menos que hoy en día la mayoría de las personas pudieran hacer todas sus transacciones bancarias sin ni siquiera pisar una sucursal bancaria, ya sea por internet o a través de sus smartphones a la hora que quieran y en el lugar que deseen sin esperar el famoso letrero de “horario atención al público” ni mucho menos hacer colas en las sucursales bancarias.
Asistimos a la crisis del paradigma de la concepción tradicional del concepto de actividad financiera clásico, que en los hechos ha sido sustituido con la fuerza de un verdadero “tsunami” por las llamadas “tecnofinanzas digitales” y “plataformas tecnológicas” que han impactado en forma irreversible en el mundo de las finanzas y en relación banca-cliente.
El reto latente de las entidades financieras en Uruguay, que hoy están en un camino de adaptación a las nuevas tecnologías y deben cimentar sus ofertas de servicios y valor para un público que se balancea entre la vieja escuela, que cree solo en el sello del cajero y desconfía de la seguridad de internet y canales digitales, y el nuevo usuario, que vive con un smartphone en la mano y concibe su relación con el mundo exterior a través de aplicaciones móviles.
La banca móvil y sus notas típicas personalizada, inmediata, omnicanal e inteligente llegó para quedarse y supone un enorme desafío para los operadores del derecho y de los servicios financieros en su conjunto, a los efectos de alcanzar una nueva regulación para dar certezas y propiciar un nuevo equilibrio que otorgue mayores garantías al nuevo cliente financiero frente al fenómeno de los servicios tecnológicos a través de plataformas tecnológicas.
VIII) Bibliografía [arriba]
Costa Franco, L. (2010). – «Nuevas normas sobre secreto bancario en Uruguay»; Cita Online: UY/DOC/548/2010; La Ley On Line.
Juárez, Edgar (2016). – «Es importante que banca y fintech cooperen: Pwc» en “El Economista”: http://eleconomista.com.mx/sistema-financiero/2016/08/01/importante-que-banca-fintech-cooperen-pwc
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Banco Mundial.- Portada del Banco Mundial. http://www. bancom undial .org/
Notas [arriba]
[1] Decreto Nº 263/015 de 28/09/2015; Resultando: “I”.
[2] Decreto Nº 263/015 de 28/09/2015; Resultando: “II”.
[3] Decreto Nº 263/015 de 28/09/2015; Resultando: “III”.
[4] http://www.banc omundia l.org/es/topic/financ ialinclus ion/overv iew
[5] http://www.banco mundial. org/es/topic/financi alinclu sion/overv iew
[6] http://www.banco mun dial.or g/es/topic/f inancial inclusión /over view
[7] http://www.ban comund ial.org/es/t opic/finan cialinclu sion/overv iew
[8] http://www.ban comundial .org/es/to pic/fin anciali nclusion/o verview
[9] Juárez, Edgar (2016). – «Es importante que banca y fintech cooperen: Pwc» en “El Economista”: http: //elec onomista.com.mx /sistema-fin anciero/ 2016/08/ 01/impor tante-q ue-banca –fintech –coopere n-pwc
[10] EY (2016). – «Los retos que traen las nuevas tecnologías en el sector financiero»: http:/ /www.ey.c om/Publicat ion/vwLUAsse ts/retos _del_sector_ financiero_cl ab/$FILE/EY -retos-nue vas-tecnolo gias-en-el -sector-fi nanciero- clab.pdf
[11] EY (2016). – «Los retos que traen las nuevas tecnologías en el sector financiero»: http://www.ey.co m /Publica tio n/vwLUAssets/ r etos_del_secto r_financiero_cla b/$FILE/EY-re tos-nuevas-tec nologia s-en-el-se ctor-fin anciero-clab.pdf
[12] Piñeros, Gonzalo (2016). – «Plataformas digitales. Nuevas aliadas de las Sucursales Bancarias. Conozca innovadores servicios y los retos del sector» en Diario “El Tiempo”: http://www.e ltiempo.com/ carrusel/la-inn ovacion-de-lo s-bancos-en -las-platafo rmas-digita les-43647.
Sitio web: http://www.elt iempo.co m/carrusel/la-inn ovacion-d e-los-bancos -en-las-plata formas-digital es-43647. De hecho, el 71 por ciento de los jóvenes nacidos entre 1981 y 1995, llamados millennials, se inclina a ir al odontólogo antes que al banco, al menos en Estados Unidos. Este dato está consignado en el informe The Millennial Disruption Index, el cual también refleja que el 32 por ciento de los millennials nunca ha pisado una sucursal bancaria y el 62 por ciento utiliza, al menos una vez al mes, un servicio de banca en línea a través de su teléfono celular o tableta.
[14]Sitio web: http://www.eltiem po.com/carr usel/la-innovac ion-de-los-banc os-en-la s-plataform as-digitales-4 3647
[15] Sitio web: http://www.eltiemp o.com/carrusel/la-i nnovacion -de-los-b ancos -en-las- plataformas-di gital es-43647
[16] Sitio web: http://www.eltiempo.com/carrusel/la-innovacion-de-los-bancos-en-las-plataformas-digitales-43647
[17] Sitio web: http://www.eltiempo.com/carrusel/la-innovacion-de-los-bancos-en-las-plataformas-digitales-43647
[18] EY (2016). – «Los retos que traen las nuevas tecnologías en el sector financiero»: http://www.ey.co m/Publica tion/vwLU Assets/re tos_del_s ector_fin anciero_ clab/$F ILE/EY- retos-nue vas-tecnol ogias- en-el-se ctor-fin anciero -clab.pdf
[19] http://consu ltingpr o.laboral kutxa.com/a rticulos/las -fintech- que-son-y -en-que- nos-pued en-ay udar/
[20] EY (2016). – «Los retos que traen las nuevas tecnologías en el sector financiero»: http://www.e y.com/Publi cation/vwL UAssets/re tos_del_se ctor_fin anciero_c lab/$FI LE/EY-re tos-nue vas-tecnolo gias-en-el- sector-financ iero-cl ab.pdf
[21] EY (2016). – «Los retos que traen las nuevas tecnologías en el sector financiero»: http://www.ey .com/Publi cation/v wLUAssets /retos_del_ sect or_financi ero_clab /$FILE/EY- retos-n uevas-t ecnologias -en-el- sector-fi nancie ro-clab .pdf
[22] EY (2016). – «Los retos que traen las nuevas tecnologías en el sector financiero»: http://www.ey.com /Publicat ion/vwLUA ssets/reto s_del_secto r_fin anciero_c lab/$FILE/ EY-retos-nu evas-te cnologia s-en- el-s ector-fin anci ero-clab.pdf
[23] EY (2016). – «Los retos que traen las nuevas tecnologías en el sector financiero»: http://www.e y.com/P ublication/ vwLUAss ets/retos_d el_sector _finan ciero_cla b/$FILE/EY -retos-n uevas -tec nologias- en-el-s ector-f inanciero -clab.pdf
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[25] EY (2016). – «Los retos que traen las nuevas tecnologías en el sector financiero»: http://www.ey.c om/Publicat ion/vwLUAs sets/reto s_del_secto r_finan ciero_clab /$FILE/EY -retos-nue vas-tecn ologias-e n-el-sect or-finan ciero-clab.pdf
[26] EY (2016). – «Los retos que traen las nuevas tecnologías en el sector financiero»: http://www.ey. com/ Publica tion/vwLUA ssets/reto s_del_se ctor_financiero_ clab/$FIL E/EY-retos-nu evas-tecn ologias-e n-el-sector- financie ro-clab.pdf
[27] EY (2016). – «Los retos que traen las nuevas tecnologías en el sector financiero»: http://www.ey.co m/Publi cation/vwL UAssets/reto s_del_sector _financ iero_cla b/$FIL E/EY-r etos-nu evas-te cnologias-e n-el-s ector-fi nanciero-c lab.pdf
[28] EY (2016). – «Los retos que traen las nuevas tecnologías en el sector financiero»: http://www.ey.c om/Publica tion/vwLUAs sets/retos_d el_sector_ financier o_clab/$ FILE/EY-reto s-nuevas- tecnolog ias-en-el-s ector-fi nancie ro-clab.pdf
[29] EY (2016). – «Los retos que traen las nuevas tecnologías en el sector financiero»: http://www.e y.com/Publ ication/vwL UAssets/r etos_del_sect or_financi ero_clab/$ FILE/EY- retos-nue vas-tec nologia s-en-el-s ector-fi nanciero-c lab.pdf
[30] EY (2016). – «Los retos que traen las nuevas tecnologías en el sector financiero»: http://www.ey.co m/Publica tion/vwLUA ssets/retos_d el_sector _financie ro_clab/$ FILE/EY- retos-nu evas-te cnolog ias-en- el-sect or-fin anciero-clab.pdf
[31] EY (2016). – «Los retos que traen las nuevas tecnologías en el sector financiero»: http://www.ey.c om/Publi cation/vwL UAssets/re tos_del_sector _finan ciero_cla b/$FIL E/EY-ret os-nuev as-tecno logias-en -el-sect or-fina nciero -clab.pdf
[32] EY (2016). – «Los retos que traen las nuevas tecnologías en el sector financiero»: http://www.ey.co m/Publica tion/vwLU Assets/ret os_del_sec tor_fina nciero_clab/$FIL E/EY-retos-n uevas-te cnologias -en-el -sector-fi nanciero -clab.pdf
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[36] EY (2016). – «Los retos que traen las nuevas tecnologías en el sector financiero»: http://www.ey.c om/Publicat ion/vwLUAsse ts/retos_ del_secto r_finan ciero_clab /$FILE/E Y-retos-nu evas-tecn ologia s-en -el-sec tor-fina nciero-c lab.pdf
[37] EY (2016). – «Los retos que traen las nuevas tecnologías en el sector financiero»: http://www. ey.com/ Publicati on/vwLU Assets/re tos_del_s ector_ financie ro_clab/$F ILE/EY -retos-n uevas-te cnol ogias-en- el-sector- financier o-clab .pdf
[38] EY (2016). – «Los retos que traen las nuevas tecnologías en el sector financiero»: http://www.e y.com/Pub lication/v wLUAsset s/retos_del _sector_f inanciero _clab /$FILE/EY- retos-nu evas-t ecnologias-e n-el-secto r-financier o-clab.pdf
[39] EY (2016). – «Los retos que traen las nuevas tecnologías en el sector financiero»: http://www.e y.com/Pub licati on/vwLUA ssets/retos_del_s ecto r_finan ciero_cla /$FILE/EY-r etos- nueva s-tecnolo gias-en -el-sect or-fina nciero- clab.pdf
[40] EY (2016). – «Los retos que traen las nuevas tecnologías en el sector financiero»: http://www.ey.com /Publication/v wLUAssets/re tos_del_secto r_financi ero_clab/$ FILE/EY- ret os-nue vas-tecnolog ias-en-el -s ector-fin an ciero-c lab.pdf
[41] EY (2016). – «Los retos que traen las nuevas tecnologías en el sector financiero»: http://www. ey.com/Pu blication/v wLUAssets /retos_del_ sector_fina nciero_clab/ FILE/EY-retos -nuevas -tecnologi as-en-el-sector -financi ero-c lab.pdf
[42] EY (2016). – «Los retos que traen las nuevas tecnologías en el sector financiero»: http://www.ey.co m/Public ation/vwL UAssets/re tos_del_sector_ financiero_cl ab/$FILE/ EY-ret os-nueva s-tecnologi as-en-el- sector -financi ero-clab.pdf
[43] EY (2016). – «Los retos que traen las nuevas tecnologías en el sector financiero»: http://www.ey.c om/Publicatio n/vwLUAssets/ retos _del_ sector_f inanciero _clab/$ FILE/EY- retos- nuevas-te cnolo gias en-el-se ctor-fin anciero- clab.pdf
[44] EY (2016). – «Los retos que traen las nuevas tecnologías en el sector financiero»: http://www.ey.c om/Public ation/vwLU Assets/retos_del_s ector_f inanciero _clab/$ FILE/EY- retos- nuevas- tecno logias-en -el-secto r-financie ro-clab.pdf
[45] EY (2016). – «Los retos que traen las nuevas tecnologías en el sector financiero»: http://www.ey. com/Publ ication/vwLU Assets/re tos_del _se ctor_financiero_c lab/$FILE /EY-retos -nuevas-tec nologias-e n-el-sect or-finan ciero-clab .pdf
[46] EY (2016). – «Los retos que traen las nuevas tecnologías en el sector financiero»: http://www.ey .com/Publi cation/ vwLUAssets /retos_del_se ctor_financi ero_cla b/$FIL /EY-reto s-nuevas-t ecno logias-en -el-secto r-finan ciero -clab.pdf
[47] A los efectos de abordar el presente Capítulo haremos referencia a cláusulas que surgen del estudio de los contratos que el BROU pone a consideración y firma de sus clientes de plataformas tecnológicas y E- Banca.
[48] Cláusula extraída a modo ilustrativo del modelo de contrato BROU para acceder a tales servicios.
[49] Cláusula extraída a modo ilustrativo del modelo de contrato BROU para acceder a tales servicios.
[50] Cláusula extraída a modo ilustrativo del modelo de contrato BROU para acceder a tales servicios.
[51] Cláusula extraída a modo ilustrativo del modelo de contrato BROU para acceder a tales servicios.
[52] Cláusula extraída a modo ilustrativo del modelo de contrato BROU para acceder a tales servicios.
[53] Cláusula extraída a modo ilustrativo del modelo de contrato BROU para acceder a tales servicios.
[54] Cláusula extraída a modo ilustrativo del modelo de contrato BROU para acceder a tales servicios.
[55] Cláusula extraída a modo ilustrativo del modelo de contrato BROU para acceder a tales servicios.
[56] Cláusula extraída a modo ilustrativo del modelo de contrato BROU para acceder a tales servicios.
[57] Cláusula extraída a modo ilustrativo del modelo de contrato BROU para acceder a tales servicios.
[58] Cláusula extraída a modo ilustrativo del modelo de contrato BROU para acceder a tales servicios.
[59] Costa Franco, L. (2010). – «Nuevas normas sobre secreto bancario en Uruguay»; Cita Online: UY/DOC/548/2010; La Ley On Line.
[60] Costa Franco, L. (2010). – « Nuevas normas (…)», loc. cit...
[61] Costa Franco, L. (2010). – « Nuevas normas (…)», loc. cit...
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