El artículo evalúa detalladamente la figura del examen preliminar desde dos puntos de vista: (i) uno teórico, dirigido a analizar su consagración en el Estatuto de Roma, el Reglamento de la Fiscalía y su documento de política general en la materia; así como las interpretaciones judiciales que al respecto a realizado la Corte Penal Internacional en su jurisprudencia; y (ii) uno práctico, en el que se presentan datos estadísticos con relación al rendimiento de la Fiscalía en la conducción de exámenes preliminares desde julio de 2002 a junio de 2021. Por último, brinda un análisis especial del examen preliminar en curso sobre la situación de Venezuela I, en el que, entre otras cosas, se aborda la discutible decisión de la Fiscalía de excluir al menos momentáneamente el crimen de lesa humanidad de asesinato del foco del examen preliminar.
Palabras Claves:
Fiscalía, Corte Penal Internacional, Examen Preliminar, Venezuela I.
The article evaluates in detail the figure of the preliminary examination from two points of view: (i) a theoretical one, aimed at analyzing its consecration in the Rome Statute, the Regulations of the Office of the Prosecutor and its respective general policy document on the matter; as well as the judicial interpretations that the International Criminal Court has made in this regard in its jurisprudence; and (ii) a practical one, in which statistical data is presented in relation to the development of preliminary examinations from July 2002 to June 2021. Finally, it provides a special analysis of the ongoing preliminary examination of the Venezuela I situation, which, among other things, addresses the questionable decision of the Office of the Prosecutor to at least momentarily exclude the crime against humanity of murder from the focus of the preliminary examination.
Keywords:
Office of the Prosecutor, International Criminal Court, Preliminary Examination, Venezuela I.
Durante sus 19 años de funcionamiento, la Corte Penal Internacional (en lo sucesivo, “CPI” o “Corte”) se ha erigido como un actor protagónico a nivel internacional en la lucha contra la impunidad. Su facultad para investigar y enjuiciar a los responsables de crímenes atroces, recuerda la voluntad de los Estados Parte del Estatuto de Roma (en adelante, “ER” o “Estatuto”) de unir esfuerzos para asegurar una justicia y paz duraderas.
En el desarrollo de la labor que le fue encomendada por el ER, la Corte ha contado con el apoyo de la Oficina de la Fiscalía (en lo sucesivo, “Fiscalía” u “OTP”). Órgano independiente y autónomo encargado de ejercer la acción penal en el marco de las investigaciones y los enjuiciamientos tramitados ante la CPI, conforme lo establece el art. 42 del mencionado tratado.
A la luz de las etapas que rigen el proceso ante la Corte, a saber: (i) fase preliminar, compuesta por el examen preliminar (en adelante, “EP”) y la investigación formal[1]; (ii) fase intermedia, integrada por la audiencia de confirmación de cargos; (iii) fase de juicio, comprendida por la audiencia de juicio; y (iv) fase de reparaciones, conformada por la audiencia del mismo nombre; las funciones de la Fiscalía tienen una relevancia especial en el primero de los actos mencionados.
En ese orden de ideas, el EP representa una etapa de pre–investigación llevada a cabo por la OTP con el propósito de evaluar toda la información disponible y realizar una determinación informada sobre si existe fundamento razonable para iniciar una investigación formal o no. Para tal fin, la Fiscalía debe analizar las comunicaciones, remisiones y declaratorias de aceptación de la competencia puestas en su conocimiento, y determinar si crímenes competencia de la Corte se han cometido o se están cometiendo. Dicha evaluación, realizada bajo una perspectiva holística, está comprendida por un proceso de filtrado dividido en cuatro fases, cada una de las cuales busca examinar un factor estatutario determinado.
El artículo que se presenta a continuación desarrolla detalladamente cada una de dichas fases, así como también el estándar de prueba aplicable y los recursos contemplados por el ER en los supuestos que la OTP decida no iniciar una investigación formal. Todo ello analizado a la luz de los instrumentos jurídicos aplicables (ER, Reglas de Procedimiento y Prueba “RPP” y Reglamento de la Fiscalía), las decisiones judiciales de la CPI y el documento de política general sobre exámenes preliminares de la OTP.
Adicionalmente, el artículo brinda una perspectiva práctica de los exámenes preliminares (en lo sucesivo, “EPs”), en virtud de la cual estudia las 34 evaluaciones de ese tipo desarrolladas por la Fiscalía entre julio de 2002 y junio de 2021 respecto a 28 Estados, algunos de ellos no signatarios del Estatuto.
Sobre la base de ese segundo enfoque, se busca responder algunas de las preguntas más comunes en torno a los EPs, a saber: (a) ¿Cómo inician la mayoría de EPs?; (b) ¿Existe alguna diferencia práctica basada en los modos de inicio?; (c) ¿Cuánto tiempo dura el análisis de los EPs global e individualmente considerados?; (d) ¿Cuáles fases resultan más problemáticas para avanzar a una investigación formal?; y (e) ¿Cuáles crímenes son comúnmente objeto de EP y cuál es la posibilidad de que sean modificados durante la fase de investigación formal?
Por último, el artículo ofrece algunas consideraciones sobre el EP de la situación de Venezuela I, en curso desde febrero del año 2018. Particularmente, desarrolla brevemente la crisis política, económica y social gestada en ese país y su escalada a partir del año 2014; y realiza un paneo de los crímenes objeto del EP y de la discutible decisión de la Fiscalía de excluir, al menos momentáneamente, el crimen de lesa humanidad (en adelante “CLH”) de asesinato.
El artículo finaliza con unas conclusiones que sintetizan las opiniones de las autoras respecto a todo lo planteado.
II. Análisis de los exámenes preliminares desde una perspectiva teórica [arriba]
Como se indicó en párrafos precedentes, el EP se encuentra estructurado en distintas etapas, cada una de las cuales le permite a la Fiscalía determinar de manera organizada si los criterios legales que establece el ER fueron satisfechos a los fines de proceder o no a una investigación formal. Partiendo de ello, el presente apartado abordará detalladamente los criterios analizados por la OTP durante el EP, específicamente: sus formas de inicio, las fases por las que se encuentra conformado, su fundamento legal, el estándar probatorio aplicable y los recursos disponibles ante la decisión fiscal de no iniciar una investigación formal.
1. Formas de inicio, fases y terminación del examen preliminar
A la luz de la regla 25 del Reglamento de la Fiscalía, el EP de una situación puede ser iniciado con base en: (i) la información recibida por la OTP de parte de individuos, grupos, Estados, organizaciones intergubernamentales u ONG’s sobre la comisión de crímenes de competencia de la Corte (las conocidas comunicaciones con arreglo al art. 15); (ii) las remisiones efectuadas por Estados Parte o el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y; (iii) las declaraciones de aceptación de la competencia depositadas con arreglo al art. 12(3) por Estados que no son Parte del ER.
A los efectos de verificar ordenadamente si la información puesta en su conocimiento cumple con los parámetros contemplados en el ER, la Fiscalía ha establecido un proceso de análisis comprendido por cuatro fases. Si bien cada una de ellas evalúa un factor estatutario determinado, en general, todo el proceso de EP es conducido bajo un enfoque holístico[2].
A. Fase 1
Esta fase del EP se encuentra vinculada exclusivamente a las comunicaciones del art. 15 del ER y ha sido reconocida como privada y potestativa de la Fiscalía. Su objetivo primario recae en ofrecer una valoración fáctica inicial, filtrando la información recibida por la OTP según si: (i) plantea asuntos manifiestamente contrarios a la jurisdicción de la Corte (temporal, territorial, personal o material muy prima facie), caso en el cual será desechada. De lo contrario, se procederá a (ii) analizar si está vinculada a un proceso preliminar en curso; de ser así, la información será enviada al equipo dentro de la oficina de la Fiscalía que está trabajando la situación. Finalmente, si no está manifiestamente fuera de la jurisdicción de la Corte, ni relacionada con otra situación existente, (iii) se realizará un estudio más detallado[3].
De ese modo, la fase uno del EP obedece a un control de calidad por parte de la OTP y su desarrollo está sujeto a varias capas de revisión. Incluida la revisión final por el Fiscal[4].
Al respecto, es importante acotar que, conforme a lo establecido en el Documento de política general sobre exámenes preliminares elaborado por la OTP, las comunicaciones “no llevan automáticamente a la iniciación de un EP de una situación específica, porque la primera fase (…) consiste en descartar las que están manifiestamente fuera de la competencia de la Corte.”[5] De lo anterior se deduce que la Fiscalía, de una u otra forma, estima que esta primera fase no se encuentra incluida dentro del proceso de EP. De allí que se considere que éste inicia formalmente a partir de la fase 2.
B. Fase 2
Como se indicó ut supra, esta fase representa el inicio formal del EP y consiste en un análisis de toda la información sobre presuntos crímenes competencia de la CPI, incluyendo: las comunicaciones que no fueron rechazadas durante la fase 1, la información relativa a las remisiones de un Estado Parte o del Consejo de Seguridad, las declaraciones realizadas conforme al art. 12(3), la información de fuentes públicas y las declaraciones recibidas en la sede de la Corte[6].
En el desarrollo de esta segunda etapa se evalúan los factores estatutarios de competencia en sus distintas variantes (temporal, territorial, personal y, especialmente, material), dedicándole una particular atención a aquellos crímenes cometidos a gran escala, como parte de un plan o en cumplimiento de una política; por lo que se trata de uno de los aspectos más complejos y centrales de todo el proceso de EP. De igual forma, la Fiscalía puede obtener información sobre los procedimientos nacionales pertinentes, siempre que se disponga de la misma en esta fase[7].
En ese orden de ideas, la Fiscalía examina toda la información disponible desde varios puntos de vista: uno fáctico, uno legal y uno contextual. Para tal fin sigue principios analíticos rigurosos, en aplicación de los cuales evalúa los hechos a través de un examen macro, revisa la existencia de patrones y estudia los micro incidentes mediante la corroboración de la información, verificación de los hechos y escrutinio de la fuente[8].
La fase 2 culmina con la presentación de un “informe sobre el art. 5”, denominado así en referencia a la competencia material de la Corte señalada en dicha disposición del Estatuto. En el mismo se plasman los hallazgos de la OTP y su conclusión motivada sobre si existe o no fundamento razonable para creer que crímenes competencia de la CPI se han cometido o se están cometiendo en un Estado determinado.
C. Fase 3
Esta etapa se centra en el análisis de la admisibilidad, que, como se explicará en párrafos subsiguientes, amerita la evaluación de la complementariedad y gravedad según los criterios regulados en el art. 17 del ER. Sin embargo, en razón del enfoque holístico que rige el proceso, la OTP puede continuar reuniendo información sobre la competencia material, en particular si los presuntos crímenes continúan cometiéndose o si se han cometido crímenes nuevos.
En cuanto a la complementariedad, la Fiscalía evalúa los procedimientos nacionales a la luz de los casos que potencialmente puedan surgir del EP en referencia a la situación. Para ello toma en cuenta si el Estado está realizando investigaciones o enjuiciamientos; y, de ser así, si los mismos son auténticos y si el Estado tiene la capacidad real de llevarlos a cabo. Durante esta etapa, la OTP puede aplicar la complementariedad positiva si considera que la situación lo amerita, supuesto en el cual su labor consistirá en un trabajo proactivo para incentivar los procedimientos internos.[9] Esto último ha sido criticado por algunos académicos al considerar que alargaría excesivamente la duración de los EPs[10].
De forma similar, la OTP examina la gravedad de los casos potenciales que puedan surgir del EP analizando su naturaleza, escala, forma de comisión e impacto.
Con relación a lo expresado, es importante recordar que la evaluación de la complementariedad y la gravedad será realizada por la Fiscalía sobre la base de la información disponible. La fase 3 culmina con la presentación de un “informe sobre el art. 17”, en el cual la Fiscalía explica su conclusión motivada sobre si la situación resulta o no admisible ante la Corte.
D. Fase 4
La última fase del EP evalúa el interés de la justicia. El análisis de este elemento es exclusivamente negativo. En consecuencia, el inicio de una investigación no está condicionado a que la misma sirva para promover los intereses de la justicia, pues se sobreentiende que así es, sino que basta con que no se haya identificado ningún factor que sugiera no entrar a investigar una situación en un determinado momento.
Finalmente, la fase 4 –y en definitiva todo el proceso de EP– culmina con la elaboración de un “informe sobre el párrafo 1 del art. 53”, que sirve de base para que el Fiscal determine si iniciará o no una investigación formal.
En dicho documento, la Fiscalía expone una caracterización jurídica inicial de los crímenes alegados dentro de la competencia de la Corte y una descripción de los hechos, que indicará, como mínimo, los lugares en que se produjo la alegada comisión de los crímenes; el momento o el período en que se produjo la alegada comisión de los crímenes y las personas involucradas (si están identificadas), o una descripción de las personas o grupos de personas involucradas[11].
Es fundamental señalar que esta identificación de hechos es de carácter preliminar, razón por la cual las futuras investigaciones que procedan de la situación no se encuentran atadas a lo dicho en esta fase. Así, dependiendo de las pruebas recolectadas y las futuras hipótesis que se elaboren sobre el caso, la caracterización jurídica inicial podrá cambiar en una etapa ulterior del proceso.
Considerando que durante el EP la OTP no cuenta con facultades plenas de investigación, que, en cambio, sí le son permitidas en etapas ulteriores (destacando entre ellas la posibilidad de examinar pruebas, solicitar cooperación y asistencia de los Estados, enviar investigadores a los lugares donde ocurrieron los presuntos crímenes y solicitar órdenes de detención o comparecencia)[12] tiene perfecto sentido que su hipótesis inicial de la situación se vea modificada a medida que avanza la investigación.
A ello debe sumársele que si bien la estrategia fiscal 2019–2021 insta a la OTP a investigar y enjuiciar a los máximos responsables, también la faculta para, dependiendo de la complejidad del asunto, perseguir a sujetos ubicados en niveles bajos o medios de la cadena de mando. Ello con el fin de construir pruebas sólidas que proporcionen una mayor probabilidad de condena en futuros casos incoados contra máximos responsables[13]. De allí que, nuevamente, pueda surgir la necesidad de realizar una modificación de los casos potenciales originalmente señalados durante el EP.
Por último, es necesario precisar que no existe disposición legal alguna que establezca un plazo para la terminación de un EP, por lo que su duración queda a discreción de la OTP. Históricamente, la Fiscalía ha sido cuidadosa en evitar circunstancias que puedan alterar su discrecionalidad al respecto. En ese sentido, existe un precedente en el que la SCP solicitó a la OTP proporcionar información sobre el estado actual del EP relativo a la situación de la República Central Africana. Pese a suministrar la información requerida, la Fiscalía señaló enérgicamente que no reconocía la existencia de una obligación legal de presentar información en ausencia de una decisión conforme al art. 53 del ER[14].
2. Fundamento jurídico
La existencia de una fase de investigación preliminar tiene su base legal en los arts. 15 y 53 del ER, 58 de las RPP y 29 del Reglamento de la oficina de la Fiscalía. Habida cuenta de la naturaleza adjetiva de los dos últimos instrumentos, el presente apartado se centrará en analizar exclusivamente las disposiciones previstas en el ER.
A. Previsiones del art. 15 del Estatuto de Roma
El art. 15 desarrolla los EPs iniciados con base en los poderes motu proprio de la OTP y es la única disposición en el ER que hace mención expresa al EP como una etapa inmediatamente anterior a la investigación formal.
Del art. 15(1), específicamente del término podrá, se deduce que la Fiscalía posee cierto grado de discrecionalidad al momento de iniciar una investigación, no tan claro es indicar a qué investigación se refiere. Un sector de la doctrina afirma que la discrecionalidad alude al EP propiamente y no a la investigación formal, siendo facultativo para la OTP el decidir si iniciar o no las investigaciones preliminares.[15] Misma interpretación que parece ser acogida por la Fiscalía[16].
Por otro lado, hay quienes consideran que la discrecionalidad está referida a la investigación formal[17]. Sin embargo, una lectura completa de los demás párrafos que conforman el art. 15 contradeciría esta interpretación, especialmente si se toma en cuenta que el párrafo (6) señala expresamente al (1) y (2) como EP. Por ende, el podrá del art. 15(1) debe entenderse como la potestad del Fiscal de “investigar previamente la información recopilada si lo considera oportuno”[18].
A fin de evaluar la seriedad de la información puesta en su conocimiento, el art. 15(2) del ER faculta a la Fiscalía a solicitar información adicional y/o recibir testimonio escrito u oral en la sede de la Corte. Como puede observarse, durante esta etapa los poderes de la OTP se encuentran limitados a dos actividades concretas; circunstancia que contrasta con las amplias facultades reconocidas en el art. 54 del ER a su favor cuando se está propiamente en una investigación formal.
En este procedimiento de EP iniciado por los poderes motu proprio del Fiscal, la discrecionalidad otorgada se encuentra equilibrada por la necesidad de solicitar una autorización a la Sala de Cuestiones Preliminares (en adelante, “SCP”) si se desea pasar a una investigación formal. Así, el art. 15(3) describe el momento en el que el Fiscal concluye su EP y decide que debe proceder con una investigación ulterior y el párrafo (4) señala la autorización otorgada por la SCP una vez examinada la petición del Fiscal.
Sobre ese último punto ha existido jurisprudencia reiterada que impone que, para poder pronunciarse sobre la solicitud de autorización para iniciar una investigación, la SCP debe tener en consideración los criterios legales previstos en el art. 53(1) del Estatuto. La primera vez que se estableció la conexión existente entre los arts. 15(3)–(4) y 53(1) del ER fue en la situación de Kenia, bajo el alegato de: (i) el idéntico requerimiento de fundamento razonable para proceder establecido en los artículos, (ii) el historial de redacción del ER y (iii) la intención de proveer a la SCP de un poder de supervisión ante los poderes motu proprio de la OTP[19].
No obstante, el 05 de marzo de 2020, la Sala de Apelaciones (en lo sucesivo, “SA”) se pronunció sobre la errada armonización de dichas disposiciones. El fallo tuvo lugar tras la negativa de la SCP II de autorizar a la Fiscalía a proceder con una investigación formal en la situación de Afganistán, bajo el alegato de que la misma no serviría a los intereses de la justicia[20].
El punto que nos compete en este apartado está en el primer motivo de apelación: determinar si el factor interés de la justicia previsto en el art. 53(1)(c) del ER debe ser evaluado para establecer si existe fundamento razonable para proceder con una investigación de acuerdo al art. 15(4) eiusdem.
En opinión de la SA, los artículos señalados fueron diseñados para procedimientos y marcos distintos. Así, el art. 53(1) refleja la expectativa de que la OTP proceda a investigar aquellas situaciones que le fueron remitidas, teniendo permitido no proceder únicamente en las circunstancias exhaustivas previstas en los literales (a) al (c). En caso de que la conclusión del EP sea no iniciar una investigación, dicha decisión podría estar sujeta a un control judicial a solicitud del Estado Parte o del Consejo de Seguridad remitente, en aras de asegurar que la Fiscalía cumpla con el deber de investigar las situaciones remitidas[21].
En contraposición, en el art. 15 existe discrecionalidad por parte de la OTP y, ante la negativa de la Fiscalía de dar inicio a una investigación formal, no se prevé el mecanismo de revisión judicial para esta decisión. La SA sostuvo que ello es coherente con el carácter discrecional de la facultad otorgada al Fiscal en virtud del párrafo 1 del art. 15; y estimó que sería contrario al propio concepto sugerir que la SCP podría imponer una obligación de investigar en ausencia de una solicitud de autorización por parte del Fiscal. De modo tal que la SCP solo juega un rol de control sobre la discrecionalidad del Fiscal cuando éste considere que existe base para proceder y solicite autorización[22].
Con base en lo anterior, la SA afirmó que los arts. 15 y 53 son disposiciones separadas y, en consecuencia, deben considerarse por sí mismas. De igual forma, observó que el art. 15 solo exige a la SCP determinar si hay fundamento suficiente para abrir una investigación y si el asunto parece corresponder a la competencia de la Corte. Por lo que los poderes de control que ejerce la SCP al conocer de la solicitud de apertura de una investigación se manifiestan solo sobre esos dos elementos[23].
A juicio de la SA, es un error pretender que la SCP tenga en consideración todos los factores contenidos en el art. 53(1) por la repetición del término fundamento razonable para proceder en ambas disposiciones. En su opinión, ello “oscurece la diferencia esencial entre el estándar aplicable a la evaluación, por un lado, y el objeto mismo de la evaluación, por el otro”[24]. Por ende, instó a no confundir la armonización del estándar con la armonización del objeto de la decisión del Fiscal en función de los arts. 15(3) y 53(1) y la evaluación propia de la SCP de acuerdo con el 15(4).
Partiendo de las ideas expuestas, la SA consideró que el interés de la justicia no forma parte de la decisión sobre la solicitud de autorización que debe evaluar la SCP de conformidad con el art. 15(4). Esto, al parecer de la SA, resulta todavía más claro si se observa que la información requerida por la norma 49 del Reglamento de la Corte para la solicitud de autorización solo se centra en información fáctica[25]. Por último, puntualizó que la SCP no debe evaluar la admisibilidad para tomar una decisión con relación a la solicitud, toda vez que, en esta etapa y en el marco del procedimiento del art. 15, es suficiente con que la OTP considere la admisibilidad de los casos potenciales para determinar si debe solicitar una autorización, más no hay bases para que la SCP haga lo propio[26].
En virtud del cambio de criterio proferido por la SA, a fin de determinar si una situación objeto de EP justifica el inicio de una investigación formal, la Fiscalía comprobará: (i) la existencia de fundamento razonable, (ii) la posible competencia de la CPI para conocer de la situación, (iii) si la misma resultaría admisible, y (iv) si su realización no contraría el interés de la justicia. Mientras que, al evaluar la solicitud de autorización que para tal fin presente la OTP, la SCP solo deberá verificar el cumplimiento de los dos primeros elementos.
En opinión de quienes escriben, la interpretación literal del art. 15(4) del ER favorece la conclusión de la SA. Razón por la cual nos parece más adecuada que la proferida hasta ahora por la SCP.
B. Previsiones del art. 53 del Estatuto de Roma
Pese a que la única mención expresa del término EP en el Estatuto se encuentra en el art. 15 que rige a aquellos iniciados de oficio por la Fiscalía, ello no significa que en los modos de inicio restantes (remisión y aceptación de la competencia) deba procederse automáticamente a una investigación formal. Independientemente de la forma de inicio, es necesario el desarrollo de un EP.
En ese sentido, en el art. 53(1), que regula los supuestos de remisión, se establece cuál es el estándar con el que el Fiscal deberá contrastar la información recopilada durante el curso de un EP para decidir si iniciar o no una investigación, un umbral mínimo: el fundamento razonable. En el apartado concerniente al estándar probatorio se abordará detalladamente su sentido y alcance, por ahora el análisis se centrará en los criterios legales establecidos en los literales (a), (b) y (c) del párrafo (1), a los cuales se les aplicará el mencionado umbral probatorio.
Los criterios en cuestión, también denominados factores estatutarios por la propia OTP[27], guían a la Fiscalía en las fases del EP permitiéndole formarse una opinión sobre la pertinencia de iniciar una investigación formal. Los mismos son limitativos y, tal como ha sido señalado por la SCP I en la situación de Comoras/Grecia/Camboya, los dos primeros (a. Competencia y b. Admisibilidad) están exentos de la discreción del Fiscal, en cuanto precisan el cumplimiento de ciertos requisitos legales[28].
En la situación de Costa de Marfil, la SCP III indicó que la fase previa a la investigación es, al menos en teoría, casi idéntica independientemente del modo de inicio. A consideración de la Sala, el modo de inicio solo tiene relevancia al final del EP cuando la OTP concluye que hay fundamento razonable para proceder con una investigación[29].
Así las cosas, el art. 53 adquiere relevancia para todos los EP, dado que una vez desencadenada una situación en la que la Fiscalía deba analizar la seriedad de la información recibida –ya sea por remisión, declaratoria de aceptación de la competencia o por sus facultades motu proprio– deberá tener en cuenta los factores contenidos en dicha disposición. No obstante, como se observó ut supra, la SCP solo podrá pronunciarse sobre los elementos atinentes al estándar probatorio y la competencia, en aquellas solicitudes de autorización presentadas para su consideración en virtud del art. 15 del ER.
A continuación, se procederá a analizar los criterios contemplados en los literales (a) al (c) del art. 53(1) del ER que guían las cuatro fases del EP.
a. La información de que dispone constituye fundamento razonable para creer que se ha cometido o se está cometiendo un crimen de la competencia de la Corte
Todo el proceso de EP se centra en evaluar si existe fundamento razonable para proceder con una investigación formal o no. Para ello, la OTP deberá analizar desde varias perspectivas, tanto fácticas como legales, si se han cometido o se están cometiendo crímenes competencia de la CPI. Tales formas de competencia se manifiestan en: competencia temporal (ratione temporis), competencia material (ratione materiae), competencia territorial o espacial (ratione loci) y competencia personal (ratione personae).
El ratione materiae exige evaluar si alguno de los hechos investigados se encuentra dentro de una o más categorías de los crímenes referidos en el art. 5 y que posteriormente se definen en los arts. 6, 7 y 8 del ER.
La jurisdicción ratione temporis se refiere a los requisitos temporales especificados en el art. 11 del ER. La competencia temporal de la Corte inicia a partir de la fecha de entrada en vigor del Estatuto, lo cual para la mayoría de los Estados fue a partir del 1 de julio de 2002. De resto, dependerá de la fecha de entrada en vigor del ER para el Estado Parte de que se trate en caso de ratificación o adhesión posterior, la fecha indicada en una remisión por el Consejo de Seguridad, o la fecha indicada en una declaración de aceptación de competencia depositada con arreglo al párrafo 3 del art. 12[30].
Además, el Fiscal deberá determinar si la CPI tiene competencia territorial o personal. Este requisito se encuentra previsto en el art. 12(2) del ER y demanda satisfacer una de las dos alternativas que se ofrecen, a saber: que uno de los crímenes mencionados en el art. 5 del Estatuto se cometa en el territorio o por un nacional de un Estado Parte. En el mismo orden de ideas, la Corte podrá conocer de los presuntos crímenes de su competencia cometidos en Estados no Parte del ER, siempre que el Estado en cuestión haya realizado una declaración de aceptación de la competencia para una situación específica[31].
Como punto importante, y a excepción de lo anterior, la CPI puede ejercer su competencia con relación a cualquier territorio o nacional a cuyo respecto el Consejo de Seguridad remita una situación, sin importar que el Estado sea Parte o no del ER. Esta facultad, un tanto controversial, está prevista única y exclusivamente para el Consejo de Seguridad[32].
b. La causa es o sería admisible de conformidad con el art. 17
Para establecer la admisibilidad de la causa, la Fiscalía deberá examinar los dos elementos a los que se refiere el art. 17 del ER, a saber: complementariedad y gravedad. Vale destacar que, aunque el propio artículo utiliza el término “caso”, es evidente por la etapa del proceso en la que se desarrolla el EP que tal evaluación se refiere a “situaciones”.
La diferencia entre caso y situación ha sido aclarada por la Corte. Así, generalmente una situación está delimitada por parámetros temporales, territoriales y en algunas ocasiones personales[33]. Mientras que los casos comprenden incidentes específicos durante los cuales uno o más crímenes competencia de la CPI han sido presuntamente cometidos por uno o más sospechosos plenamente identificados, lo que implica el desarrollo de un procedimiento que tiene lugar después de la emisión de una orden de detención o una citación para comparecer[34]. Ante ello, es perfectamente viable que dentro de una situación (vgr., la República Democrática del Congo), puedan existir varios casos (vgr. Lubanga, Katanga, Ntaganda).
Con relación a lo anterior, la SCP II sostuvo en la situación de Kenia que la referencia a “caso” fue colocada por descuido en todas las disposiciones sobre admisibilidad, dejando a la Corte la labor de "armonizar el significado según las diferentes etapas del proceso”. Al interpretar el significado de "caso" dentro del contexto en el que se aplica el art. 53(1)(b) del Estatuto, la mencionada Sala señaló que, dada la imposibilidad de tener un caso concreto que involucre a un sospechoso identificado antes del inicio de la investigación, la evaluación de la admisibilidad en esta etapa se refiere a uno o más casos potenciales[35].
En ese sentido, los casos potenciales estarán constituidos por dos criterios: (i) un grupo de individuos involucrados en lo que probablemente será el foco de la investigación; y/o (ii) los crímenes competencia de la Corte presuntamente cometidos durante incidentes que probablemente sean el foco de la investigación. Estas determinaciones realizadas por la OTP tienen por objetivo identificar futuros casos, pero, dada su naturaleza preliminar, no resultan vinculantes en etapas ulteriores del proceso[36].
Habida cuenta de lo que se entiende por caso en este contexto, resulta importante analizar en qué consiste la admisibilidad de acuerdo con el ER. Como se comentó ut supra, el referido requisito está compuesto por dos elementos, complementariedad y gravedad. A criterio de la Fiscalía, el Estatuto no demanda una secuencia obligatoria para el análisis de los mismos[37]. Tal vez por ello, la OTP ha variado el orden de su evaluación dependiendo de la situación, inclinándose la mayoría de las veces por examinar primero la complementariedad[38].
En opinión de las autoras, partir del estudio de la gravedad resulta más eficiente toda vez que, sin importar la existencia o no de procedimientos genuinos a nivel interno, basta con que una situación no sea de la suficiente gravedad para que la Fiscalía deba declararla inadmisible. Ante ello, carece de sentido comenzar analizando el elemento más complejo de una situación que bien podría estar desprovista de las condiciones cuantitativas y cualitativas necesarias para justificar la intervención de la Corte.
En todo caso, en la determinación de la complementariedad se busca verificar si el Estado llamado a ejercer su jurisdicción ha realizado o se encuentra realizando investigaciones y enjuiciamientos auténticos con respecto a los casos potenciales identificados por la Fiscalía. Tal análisis abarca todas las etapas del proceso doméstico, desde la investigación hasta el juicio y la apelación[39].
El esclarecimiento de si la actuación del Estado es genuina deberá verificarse a la luz de procedimientos puntuales, no mediante una evaluación abstracta del sistema de administración de justicia[40]. A la luz del art. 17(2) del ER, se considera que un proceso nacional no es genuino cuando, entre otras cosas: (i) ha sido adoptado con el propósito de sustraer a la persona de que se trate de su responsabilidad penal; (ii) haya una demora injustificada en el juicio que sea incompatible con la intención de hacer comparecer a la persona de que se trate ante la justicia; (iii) se sustancie de manera dependiente y parcial de forma que sea incompatible con la intención de hacer comparecer a la persona ante la justicia.
Dado que durante el EP no se tienen individuos identificados sino únicamente grupos o incidentes, para declarar la inadmisibilidad de la situación con base en el principio de complementariedad bastará con que el Estado demuestre su voluntad y capacidad de iniciar procedimientos nacionales genuinos con relación a los miembros de esos grupos o a los crímenes cometidos durante los incidentes[41]. En cambio, si lo anterior se planteara durante la etapa de caso, en la cual la Fiscalía ya ha identificado a una serie de individuos como posibles responsables de los crímenes cometidos, la investigación o enjuiciamiento de personas distintas a las señaladas por la OTP no resultaría viable para negar la admisibilidad a la luz del principio de complementariedad[42].
En cuanto a si debe necesariamente investigarse todos los casos potenciales o bastaría con uno de ellos, en la situación de Georgia la SCP pareció inclinarse por la primera opción, al indicar que bastará con que un caso potencial no haya sido investigado o procesado por las autoridades nacionales para que la causa sea admisible[43].
Desde otra perspectiva, la complementariedad también ha sido concebida con un enfoque más proactivo por parte de la Fiscalía, es decir, como una política donde la OTP deba fomentar la realización de auténticos procedimientos nacionales siempre que sea posible[44]. Lo anterior recibe el nombre de complementariedad positiva y ha sido aplicada por la Fiscalía en la situación de Colombia[45].
Por último, en lo que respecta a la gravedad, debe tenerse en cuenta que si bien todo crimen competencia de la Corte se considera per se grave, el art. 17(1)(d) requiere que la CPI evalúe desde un punto de vista cuantitativo y cualitativo si una situación es de gravedad suficiente para justificar la adopción de medidas adicionales por la Corte[46].
En la etapa de EP el análisis de la gravedad debe realizarse respecto a cada uno de los casos potenciales, orientando la evaluación a la acreditación de los siguientes factores[47]: (i) la escala: valorando la extensión geográfica, duración y número de víctimas afectadas por el crimen; (ii) la naturaleza: en torno a la cual se estiman especialmente graves los crímenes de asesinato y violación; (iii) la forma de comisión: considerándose particularmente graves aquellos crímenes cometidos con abuso de poder (de derecho o de hecho) contra víctimas especialmente vulnerables; y (iv) el impacto: para lo cual deberá tenerse en cuenta el daño social, económico o ambiental causado por los crímenes.
c. Existen razones sustanciales para creer que, aun teniendo en cuenta la gravedad del crimen y los intereses de las víctimas, una investigación no redundaría en el interés de la justicia
Según lo dispuesto en este último literal, aunque la causa sea admisible conforme al apartado anterior, e incluso, se haya determinado que la Corte es competente de acuerdo con el literal (a), no se procederá a iniciar una investigación formal si se encuentra comprometido el interés de la justicia.
Tanto la OTP como la CPI han realizado aproximaciones sobre lo que implicaría este último elemento del art. 53(1), puesto que no existe una definición al respecto en el ER. Así, la SCP I señaló que, mientras que los dos primeros literales se tratan de criterios legales que deben ser satisfechos para proceder con una investigación, el interés de la justicia es más bien un elemento de discrecionalidad que permite al Fiscal, ante la presencia de ciertos factores, decidir no proceder con una investigación formal[48].
De lo anterior se desprende un aspecto importante del interés de la justicia: su carácter negativo y excepcional. Negativo puesto que se confirma con la no presencia de ciertos elementos, es decir, no se espera que la OTP determine si la investigación satisface el interés de la justicia[49] ya que existe una presunción que opera a favor de que así es[50]. En consecuencia, la Fiscalía solo deberá proporcionar una explicación sobre este elemento cuando considere que no hay interés de la justicia en proceder con una investigación.
Además, es excepcional debido al rol primario que tiene la OTP de investigar y enjuiciar a aquellos responsables de los crímenes competencia de la Corte[51]. Lo que llevaría a que el Fiscal pueda invocar esta causal únicamente en casos extremos[52].
Como se indicó, el interés de la justicia no fue definido en el ER, pero existen aproximaciones doctrinales sobre cuáles factores deben ser considerados para afirmar que la investigación de ciertos asuntos podría, per se, contravenirlo. A propósito se refieren las comisiones de verdad y reconciliación, las amnistías y los procesos de paz. No obstante, no se predica que investigar esa situación contraríe el interés de la justicia en términos generales, sino solamente en las circunstancias dadas[53].
3. Estándar de prueba aplicable
De conformidad con el art. 53(1)(a) del ER, el fundamento razonable para creer es el umbral que sirve al Fiscal para determinar si se ha cometido o se está cometiendo un crimen competencia de la Corte que justifique el inicio de una investigación formal. Siendo éste el mismo estándar aplicable a los EP iniciados motu proprio de acuerdo con el art. 15 del ER[54].
En cuanto a su significado, tal estándar requiere de una justificación “sensata o razonable” que permita creer que crímenes competencia de la Corte se han cometido o se están cometido. Este umbral probatorio, considerado el más bajo del ER, fue diseñado con la finalidad de evitar la apertura de investigaciones por motivos injustificados, frívolos o políticos; hecho último que podría perjudicar la credibilidad de la CPI, especialmente en aquellas situaciones en las que la investigación es iniciada de oficio por el Fiscal[55].
Al analizar las situaciones de Comoras/Grecia/Camboya y Burundi, la CPI sostuvo que, debido a los limitados poderes que posee la Fiscalía en esta etapa, el proceso de análisis e investigación llevado a cabo no debe ser complejo ni detallado. Al mismo tiempo que indicó que la dificultad o falta de claridad para determinar algunos de los hechos contenidos en la información disponible no es razón válida para no iniciar una investigación formal, sino todo lo contrario. A criterio de la Corte, si la información disponible permite inferir razonablemente que se ha cometido al menos un crimen de su competencia y que la situación sería admisible, la OTP debe abrir una investigación ya que “solo investigando se pueden superar las dudas"[56].
Si bien el umbral probatorio estudiado requiere de una justificación sensata o razonable, ésta no tiene por qué ser la única conclusión respaldada por la información disponible. Dicho de otro modo, ya que la información disponible en esta etapa no necesitar ser clara, unívoca o no contradictoria, tampoco es necesario que tras analizarla la OTP apunte hacia una sola conclusión. Es suficiente que demuestre que hay una conclusión razonable –junto con otras– que puede corroborarse sobre la evidencia e información disponible[57].
Un razonamiento acorde con lo anterior puede observarse en la decisión de autorización sobre la situación de Georgia. En la misma, la SCP manifestó su preocupación ante la actuación “demasiado restrictiva” de la Fiscalía al imponer exigencias en la corroboración de la información disponible que no pueden ser cumplidas de forma razonable sin estar en presencia de una investigación formal[58].
Por último, resulta interesante el planteamiento expuesto por algunos autores respecto a que el estándar fundamento razonable para creer no sea el único aplicable durante la etapa de EP. Específicamente, se ha aducido la posibilidad de que la fase uno del EP esté integrada por un umbral probatorio aún más bajo, a saber: “parezca”[59]. Este estándar, aparentemente desarrollado por la Fiscalía a nivel interno, busca discernir cuáles situaciones ameritan el inicio de un EP formal mediante el filtrado de las comunicaciones que, prima facie, no se encuentren manifiestamente fuera de la jurisdicción de la Corte[60].
Es importante resaltar que el referido umbral probatorio no posee una disposición legal que lo regule, por lo que su justificación deriva de una interpretación de los arts. 13 literal (a) y (b) y 14(1) del ER. Tales disposiciones contemplan el posible ejercicio de la competencia de la Corte con respecto a las remisiones hechas por un Estado Parte o por el Consejo de Seguridad de la ONU sobre situaciones en las que “parezcan haberse cometido uno o varios crímenes”. Por lo que, análogamente, es usado para crear condiciones similares con relación a las comunicaciones[61].
En opinión de quienes escriben, la fase 1 del EP entraña un amplio margen de discreción a favor de la Fiscalía, por lo que es difícil determinar con precisión el razonamiento empleado a la hora de considerar que una comunicación es apta para un análisis ulterior. En todo caso, de ser cierta la aplicación de un estándar distinto en dicha fase, resultaría deseable que la OTP especifique los criterios empleados para decidir la apertura de un EP. Información que estimamos especialmente útil para que los individuos u organizaciones que funjan como remitentes de información conozcan el umbral de convicción a satisfacer en sus comunicaciones; y para aumentar la transparencia de las decisiones tomadas por la Fiscalía en la fase inicial.
4. Recursos disponibles a la luz del Estatuto de Roma ante la decisión Fiscal de no proceder con una investigación formal
El cierre de un EP puede conducir a dos opciones: el inicio de una investigación formal o la no procedencia de ésta. A continuación, se procederá a abordar los recursos disponibles a la luz de este segundo supuesto.
A. Respecto a los exámenes preliminares iniciados por remisión y concluidos con arreglo al párrafo 1 del art. 53 del Estatuto
El art. 53(3)(a) del ER señala que cuando un EP iniciado por remisión concluya como no procedente, la SCP puede examinar la decisión del Fiscal de no dar inicio a una investigación formal. Esta revisión no es de oficio, sino a solicitud del Estado que hubiere realizado la remisión o del Consejo de Seguridad, según sea el caso; y se realiza con relación a la situación en general y no a las particulares líneas de investigación que puedan derivar de ella[62].
Respecto a lo anterior, resulta conveniente observar la actuación desplegada por los Estados Parte y el Consejo de Seguridad ante la negativa de la Fiscalía de abrir una investigación por una situación remitida. Con relación al segundo, no existe ningún antecedente, toda vez que las 2 situaciones remitidas por el órgano de las Naciones Unidas han concluido con apertura a una investigación formal. En cuanto a los Estados Parte, existe un único precedente bastante reciente, a saber: la situación de Comoras/Grecia/Camboya.
En aplicación del mencionado artículo, Comoras le solicitó a la SCP I una revisión de la decisión de la Fiscalía que indicaba la no procedencia de una investigación formal por considerar que la situación no era lo suficientemente grave[63]. El 16 de julio de 2015, la SCP I instó al Fiscal a reconsiderar su decisión tras estimar que había aplicado erróneamente el estándar probatorio, y, en consecuencia, no había tenido en consideración una serie de hechos e información relevante[64].
Dos años después, la Fiscalía reafirmó su decisión de no iniciar una investigación formal. Al respecto señaló abiertamente su discrepancia con lo sostenido por la SCP I en su decisión del 16 de julio de 2015, particularmente sobre el razonamiento legal de la aplicación del estándar probatorio, y puso en duda la facultad de la Sala de emitir una decisión que vincule a su oficina respecto a las solicitudes de reconsideración del art. 53(3)(a)[65].
Visto lo anterior, Comoras solicitó por segunda vez a la SCP I la revisión de la última decisión de la OTP. El 15 de noviembre de 2018, la SCP I señaló que la Fiscalía no obedeció lo aludido en la solicitud de reconsideración. Motivo por el cual, la instó nuevamente a examinar su decisión de no proceder con una investigación, en esta ocasión observando la decisión judicial emitida el 16 de julio de 2015[66].
En febrero de 2019, la OTP apeló esta segunda decisión de reconsideración y le solicitó a la SA que la misma fuera anulada[67]. Los motivos de apelación fueron los siguientes[68]:
i) Si la SCP puede determinar que, en virtud de una solicitud de reconsideración de conformidad con el art. 53(3)(a) del ER, una decisión de la Fiscalía no es definitiva de acuerdo al significado de la regla 108(3) de las Reglas de Procedimiento y Prueba toda vez que la Fiscal no ha realizado, a juicio de la SCP, su reconsideración de conformidad con la solicitud ya mencionada; y
ii) Si el Fiscal, al realizar una reconsideración de acuerdo con el art. 53(3)(a) y la regla 108, se encuentra obligado a aceptar las conclusiones de hecho o de derecho contenidas en la solicitud de la SCP, o si puede continuar obteniendo sus propias conclusiones siempre que las hubiere alcanzado correctamente.
El primer motivo de apelación fue rechazado por la SA, quien expresó que ni el ER ni las RPP niegan la facultad de la SCP para revisar una decisión que sea considerada como final por el Fiscal en el sentido del art. 108(3) de las RPP. En opinión de la SA, la solicitud de reconsideración resulta vinculante en tanto representa una decisión judicial y la SCP tiene la facultad de constatar que la OTP haya llevado a cabo la reconsideración de acuerdo con los criterios establecidos en la solicitud[69].
Con respecto al segundo punto de la apelación, la SA señaló que efectivamente la solicitud de reconsideración sirve como instrucción y guía para la reconsideración que debe realizar la Fiscalía. Así, es deber del Fiscal demostrar en detalle cómo asentó los hechos relevantes a la luz de las direcciones específicas contenidas en la misma. Acertadamente, la SA indicó que aquellas controversias que puedan surgir en torno al derecho poseen una única autoridad para interpretarlas: la Corte. En consecuencia, la OTP no puede negarse a adoptar determinada interpretación legal que se encuentre en la solicitud de reconsideración. Circunstancia que, sin embargo, no implica que la SCP deba indicar cómo aplicar dicha interpretación a los hechos[70].
En ese mismo orden de ideas, la SA estimó que, si bien la Fiscalía no puede ignorar la información disponible durante la construcción de la base fáctica, la SCP tampoco tiene permitido instruir al Fiscal sobre los resultados a alcanzar en el curso de su investigación o el peso que deba asignarles a determinados factores individuales. Hecho que, a los ojos de la Sala, ocurrió en la decisión del 16 de julio de 2015[71]. Finalmente, indicó que la OTP no realizó una reconsideración con arreglo a las directrices de la SCP I y le instó a hacerlo observando lo previsto en la decisión impugnada.
En diciembre de 2019, la Fiscalía reafirmó su decisión de no abrir una investigación formal[72]; y en marzo de 2020 el Estado de Comoras presentó, por tercera vez, una solicitud de reconsideración ante la SCP I.
Al respecto, la referida Sala expresó que, aunque la Fiscalía no había practicado una verdadera reconsideración de su decisión según los parámetros establecidos por la propia SCP I en sus solicitudes, no volvería a instarla a reconsiderar su decisión de no abrir una investigación. Ello debido a que, si bien se encontraba habilitada para hacerlo en virtud de lo establecido por la SA, ésta no había determinado con suficiente claridad la distribución exacta de prerrogativas que tienen la Fiscalía y la SCP con respecto al art. 53(3)(a). Tal falta de claridad se refleja, según la SCP I, en el insoluble lazo existente entre algunos de los poderes de instrucción que le otorga el art. 53(3)(a) (vgr. la interpretación del derecho) y la ausencia de otros (vgr. el instruir a la Fiscalía sobre cómo aplicar dicho derecho a la información disponible)[73].
En síntesis, lo antes expuesto permite evidenciar que: (i) ante la negativa de la OTP de abrir una investigación formal, los Estados Parte –o el Consejo de Seguridad– que hayan remitido la situación pueden solicitar a la SCP que instruya a la Fiscalía a reconsiderar su decisión; (ii) la solicitud que en tal virtud realizase la SCP tiene carácter vinculante, al punto que la OTP debe tener en cuenta los criterios establecidos en la misma al momento de realizar su reconsideración; (iii) aunque la SCP es la única autorizada para interpretar cuestiones jurídicas, no puede instruir al Fiscal sobre los resultados a alcanzar en su investigación ni sobre la relevancia que deba asignarle a determinados factores individuales, por ser ésta una competencia exclusiva de la OTP como órgano autónomo e imparcial.
Pese a la oportunidad que representa la revisión judicial, es importante resaltar que precisamente por la escasa aplicación del art. 53(3)(a) del ER, los términos de la reconsideración aún no han sido desarrollados con suficiente claridad por la jurisprudencia. Quienes escriben consideran de vital importancia que en futuras decisiones al respecto la CPI: (i) determine los criterios que dan lugar a la presentación de solicitudes de revisión y reconsideración (por ejemplo, avistamiento de nuevos hechos o pruebas, o consideraciones jurídicas no apreciadas o erróneamente apreciadas por la Fiscalía), a fin de evitar un ciclo perpetuo de revisiones y reconsideraciones a la decisión del Fiscal, que, llevado al extremo, pueda interferir con la independencia de la OTP para decidir cuáles investigaciones realizar; y (ii) esclarezca la distribución exacta de facultades ostentadas por la Fiscalía y la SCP a la luz de dicha disposición.
B. Respecto a los exámenes preliminares iniciados por comunicación o declaratoria de aceptación de la competencia y concluidos con arreglo al art. 53(1)(a) y (b) del Estatuto
No existe disposición alguna en el ER que faculte a los individuos, grupos, organizaciones intergubernamentales u ONG’s remitentes de información a la OTP; ni a los Estados no Parte que realizaron una declaratoria de aceptación de la competencia de la Corte, a presentar algún recurso en el supuesto de que la Fiscalía decida no abrir una investigación formal con relación a la situación de su interés.
En ese sentido, si bien el art. 15(6) del ER reconoce el deber de la OTP de informar a quienes enviaron comunicaciones su decisión de no dar inicio a una investigación, no existe propiamente un recurso legal ni derecho que las víctimas u otros interesados puedan activar. De igual forma, tampoco les está permitido participar en un procedimiento de revisión de una decisión negativa de la Fiscalía[74].
Con relación a lo anterior, resulta pertinente recordar la solicitud de apelación presentada por un grupo de 82 víctimas y 2 ONG’s con arreglo al art. 82(1)(d) del ER, contra la decisión de la SCP II del 12 de abril de 2018 que negaba el inicio de una investigación en Afganistán por ausencia de interés de la justicia. La misma fue conocida por la propia SCP II, quien indicó que en esta etapa preliminar del proceso no se está en presencia de víctimas sino de “potenciales víctimas”, cuyos derechos procesales son limitados. Agregó que, dado que el ER guarda silencio sobre el derecho de las potenciales víctimas para solicitar apelar una decisión en virtud del art. 15, debe concluirse que no poseen legitimación para presentar tal solicitud[75].
A este punto podría surgir la duda de si la decisión anterior es cónsona con lo establecido en el art. 21(3) del ER que insta a la Corte a interpretar el Estatuto de forma compatible con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, siendo la posibilidad de recurrir un fallo uno de ellos[76]. En opinión de quienes escriben, dentro del contenido y alcance del art. 21(3) no se contempla la creación de derechos, sino meramente la armonización del ER con los derechos humanos. Por tanto, en aplicación del mismo, la actuación de la Corte debe limitarse a interpretar las estipulaciones del ER sin distinción alguna basada en motivos de género, edad, raza, color, idioma, religión, opinión, origen nacional, étnico o social, posición económica, nacimiento u otra condición.
En consecuencia, si el propio Estatuto no contempla un derecho de apelación en favor de las potenciales víctimas, mal podría el tribunal concederlo utilizando como justificativo el art. 21(3). Una actuación contraria implicaría, como ya ha reconocido la Corte, ampliar indebida e injustificadamente las disposiciones legales pertinentes[77].
C. Respecto a los exámenes preliminares concluidos por ausencia de interés de la justicia
El apartado 53(3)(b) del ER prevé que la SCP puede revisar de oficio la decisión del Fiscal de no proceder a la investigación formal de un EP, independientemente de su forma de inicio, siempre y cuando dicha decisión se haya basado únicamente en el interés de la justicia.
Tal y como se indicó ut supra, mediante el interés de la justicia el ER otorga a la Fiscalía cierto grado de discrecionalidad para decidir no iniciar una investigación formal, pese al cumplimiento de los requerimientos legales del art. 53(1)(a) y (b). Sin embargo, el ejercicio de esta causal es excepcional debido al rol principal que tiene la OTP de investigar a los responsables de los crímenes competencia de la Corte. Por ello, el art. 53(1)(c) se encuentra limitado tanto internamente por la exigencia de “razones sustanciales”, como externamente por la intervención de la SCP en la confirmación de dicha decisión[78].
En ese sentido, la SCP solo podrá intervenir cuando la OTP en su conclusión hubiere aducido “razones sustanciales” para no iniciar una investigación formal. Si, al contrario, la Fiscalía expresa su intención de llevar a cabo una investigación y solicita autorización a la SCP para tal fin, no pueda ésta aducir la ausencia de interés de la justicia para negarla[79]. El permitir que la SCP alegue de oficio el interés de la justicia como causal para no autorizar una investigación, tal y como sucedió en la situación de Afganistán, implicaría reducir y socavar la discrecionalidad reconocida a la Fiscalía para conducir sus propias investigaciones. Motivo por el cual resulta inaceptable.
III. Evaluación de los exámenes preliminares desde una perspectiva práctica [arriba]
Desde el comienzo de actividades por parte de la CPI el 1 de julio del año 2002, la oficina de la Fiscalía ha realizado al menos 34 EPs[80]. No obstante, solo 27 de ellos se consideran “iniciados formalmente”, dado que los 7 restantes no lograron superar el filtro inicial correspondiente a la fase 1. Para junio del año 2021, un total de 5 EPs se encontraban en curso, correspondientes a las situaciones de: Colombia, Guinea, Venezuela I y II, y Bolivia[81].
En cada uno de los EPs llevados a cabo, la OTP ha tenido la labor de evaluar si, con base en la información disponible, existe o no una justificación sensata o razonable para creer que crímenes competencia de la Corte se han cometido o se están cometiendo[82]. A propósito, resulta interesante examinar –más allá de los criterios normativos explicados en el capítulo anterior– cuál ha sido el rendimiento de la Fiscalía en la conducción de EPs.
En virtud de ello, el presente apartado expondrá datos estadísticos relativos a la práctica de EPs durante el período comprendido por julio de 2002 y junio de 2021, particularmente en lo atinente a: (a) la periodicidad; y (b) la eficiencia práctica de los modos de inicio de los EPs; (c) el promedio de duración global y particular según cada modo de inicio; (d) las fases problemáticas para el avance a una investigación formal; y (e) los crímenes comunes objeto de EP y su posibilidad de modificación durante la fase de investigación formal.
1. Periodicidad de los modos de inicio de los exámenes preliminares
Estadísticamente, la mayoría de EPs han sido iniciados de oficio por la Fiscalía en virtud de las comunicaciones recibidas a tenor del art. 15 del ER. Así, del aproximado de 27 EPs abiertos formalmente entre julio de 2002 y junio de 2021, un total de 14 obedecen a la información recogida en dicho formato. Éstos son: Colombia, Afganistán, Kenia, Georgia, Guinea, Honduras, Nigeria, Corea del Sur, Irak/Reino Unido, Palestina (2015), Burundi, Filipinas, Venezuela I y Bangladesh/Myanmar.
Al respecto, resulta importante especificar que dos de esas situaciones fueron remitidas a la OTP con posterioridad al inicio motu proprio del EP. Se trata de Palestina, cuya remisión fue realizada por el propio Estado 3 años y 4 meses después de abierto el EP[83]; y de Venezuela I, remitida por un grupo de Estados Parte del ER (Argentina, Canadá, Colombia, Chile, Paraguay y Perú) 7 meses después del comienzo de oficio del EP[84].
En segundo lugar, se encuentran los EPs iniciados con arreglo a las remisiones presentadas por los Estados Parte del ER, con un total de 11. Salvo lo sucedido con la situación de Venezuela I, históricamente la tendencia de los Estados se ha caracterizado por remitir los eventos ocurridos en su propio territorio. Los EPs iniciados de esa forma son: Uganda, República Democrática del Congo, República Centro Africana I y II, Mali, Comoras/ Grecia/ Camboya, Palestina (2018), Gabón, Venezuela I y II, y Bolivia.
Con relación a lo anterior, es necesario puntualizar que el 63,63% de las remisiones presentadas provinieron de Estados africanos que, de forma voluntaria, solicitaron la intervención de la Fiscalía para investigar posibles crímenes cometidos en sus respectivas jurisdicciones. En contraste, el 28,57% de los EPs iniciados de oficio por la OTP correspondieron a países ubicados en ese continente. Por ende, la afamada percepción que señala que la CPI está sesgada en tanto solo persigue crímenes cometidos en África[85] queda desmentida por el hecho de que, generalmente, son esos propios países quienes solicitan la actuación de la Corte.
El tercer lugar de las formas de inicio lo ocupan las declaratorias de aceptación de la competencia por un Estado no Parte, con 3 EPs[86]. El 18 de abril de 2003, Costa de Marfil se convirtió en el primer Estado no signatario del ER en aceptar la competencia de la Corte sobre crímenes cometidos en su territorio, hecho que, como era de esperarse, marcó un hito en la historia de la CPI. Curiosamente, 9 años y 10 meses después de haber realizado la declaratoria, se adhirió al ER[87].
El 29 de enero de 2004 la OTP procesó una nueva declaración de ese tenor, esta vez presentada por Uganda. A pesar de que dicho Estado ratificó el ER en junio del año 2002, otorgándole en consecuencia competencia a la Corte a partir de septiembre del mismo año, en enero de 2004 decidió remitir los presuntos CLH y crímenes de guerra (en lo sucesivo, “CG”) ocurridos en su territorio y realizar una declaratoria de aceptación de la competencia, esto último con la finalidad de facultar a la Fiscalía a investigar desde julio de 2002[88].
Transcurridos 10 años y 3 meses de lo anterior, la OTP recibió la última declaratoria de aceptación de competencia hasta la fecha. La misma fue realizada por Ucrania, por los presuntos CLH y CG ocurridos en su territorio[89].
En último lugar se encuentran las remisiones presentadas por el Consejo de seguridad de la ONU, con 2 EPs. En los años 2005 y 2011, el referido órgano de la ONU remitió las situaciones de Sudán[90] y Libia[91], ambos Estados no signatarios del ER, tras considerar que las violaciones cometidas en dichos territorios constituían una amenaza para la seguridad y la paz internacional. Desde entonces no ha vuelto a ejercer tal prerrogativa[92].
Como puede observarse de las cifras presentadas, estadísticamente existen más posibilidades de que un EP inicie de oficio o por remisión de un Estado Parte, a que lo haga mediante una declaración del art. 12(3) del ER o por remisión del Consejo de Seguridad de la ONU. De allí la importancia que los particulares, grupos, organizaciones gubernamentales u ONG’s, aprovechen al máximo la legitimidad que les concede el art. 15 del ER, para enviar información bien documentada a la OTP sobre presuntos crímenes competencia de la CPI.
2. Eficiencia práctica de los modos de inicio de los exámenes preliminares
Una vez evaluada la periodicidad de los modos de inicio de los EPs, es menester explorar si, en la práctica, existe alguna variación en el tratamiento dado a los mismos dependiendo de su apertura de oficio, por remisión o por declaratoria de aceptación de la competencia presentada por un Estado no Parte.
Con relación a aquellos abiertos de oficio en virtud de las comunicaciones recibidas, el Documento de política general sobre exámenes preliminares establece que las mismas serán sometidas a una evaluación inicial. Como se indicó en el primer capítulo de este artículo, en el marco del enfoque por fases de los EPs esto constituye la evaluación de la fase 1[93].
Dicho filtrado inicial es coherente con el mandato contenido en el art. 15(2) del ER y 104 de las RPP que insta a la Fiscalía a “analizar la veracidad de la información recibida”. Asimismo, es necesario a la luz de la gran cantidad de comunicaciones enviadas anualmente a la OTP, las cuales alcanzaron la cifra de 14.980 desde julio de 2002 a octubre de 2020[94].
En desarrollo de lo anterior, la regla 46 de las RPP obliga a la Fiscalía a proteger la confidencialidad de la información recibida en las comunicaciones. En la práctica, dicha disposición se ha traducido en la reserva de las actuaciones realizadas en la fase 1. Así, hasta el año 2017, los informes anuales sobre las actividades de EPs se limitaban a indicar el número de comunicaciones recibidas durante determinado período, sin profundizar en el análisis que sobre ellas había realizado la Fiscalía en la fase inicial.
Debido a esto, salvo por la escasa publicación de pronunciamientos individuales de situaciones concretas[95], era complejo saber con exactitud (i) cuántas y cuáles situaciones estaban siendo objeto de análisis en la fase 1 y (ii) cuál había sido el razonamiento de la OTP para, por ejemplo, estimar que una determinada situación estaba manifiestamente fuera de la jurisdicción de la Corte. Lo anterior, en conjunción con otros aspectos, desencadenó numerosas críticas sobre la falta de transparencia de los EPs[96].
Probablemente en aras de disipar las dudas existentes sobre las labores realizadas en dicha etapa, a partir del año 2018 la Fiscalía comenzó a detallar en sus informes anuales sobre EPs las razones que la llevaron a descartar situaciones puestas en su conocimiento sobre la base de las comunicaciones recibidas. No obstante, fiel a su mandato de confidencialidad, continuó manteniendo bajo reserva aquellas situaciones que justificaban un análisis posterior. Pese a los esfuerzos realizados por la OTP, a la fecha de redacción del presente artículo, la poca transparencia y la excesiva discrecionalidad durante la fase 1 del EP continúan siendo controvertidas; incluso por el panel de expertos independientes designados por la Asamblea de Estados Parte del ER para revisar el funcionamiento de la CPI y del ER, que instó a la Fiscalía a hacer explícitos los criterios empleados en dicha fase para decidir la apertura de un EP[97].
A fin de tener una noción del abordaje práctico dado hasta ahora al filtro inicial de los EPs, resulta propicio referir como ejemplo las situaciones de Canadá/Líbano y Australia.
Con relación a la primera, durante el año 2016 la OTP recibió numerosas comunicaciones en donde se le instaba a investigar a un individuo de doble nacionalidad (canadiense y libanés) que llevó a cabo un ataque contra la población civil del Líbano en el año 2012. Tras examinar la información disponible, la Fiscalía concluyó que no estaban dados los presupuestos para afirmar la competencia material de la Corte, en cuanto no se cumplieron los elementos contextuales de los CLH y CG presuntamente cometidos. Asimismo, afirmó que tampoco se cumplieron los parámetros de admisibilidad, toda vez que la conducta estuvo referida a un único acto por el cual el responsable ya había sido condenado genuinamente[98].
Un escenario similar ocurrió con la situación de Australia. Entre 2016 y 2017, la Fiscalía recibió varias comunicaciones en las que se alegaba que el gobierno australiano cometió CLH contra los migrantes o solicitantes de asilo que intentaban ingresar al país por vía marítima. Según dicha información, las víctimas eran interceptadas en el mar, transferidas a centros de procesamiento en el extranjero y detenidas en condiciones infrahumanas por períodos prolongados. Tras 4 años de evaluación, la OTP decidió culminar el análisis en la fase 1 por considerar que los presuntos crímenes estaban fuera de la jurisdicción material de la Corte; específicamente, manifestó que la información disponible no era suficiente para acreditar que existió una “política” en el sentido de los CLH[99].
En lo concerniente a las otras formas de inicio, el Documento de política general indica que si la OTP recibe una remisión o una declaratoria de aceptación de la competencia “iniciará un EP de la situación de que se trata”[100]. Esto ha sido denominado por un sector de la doctrina como una “apertura automática” del EP, ya que lleva a la Fiscalía a analizar directamente la fase 2 y subsiguientes sin reparar en el filtro inicial[101].
A la fecha ha existido una cohesión casi inalterable entre el criterio doctrinal y la práctica, al punto que solo se tiene conocimiento de una situación que no habiendo iniciado por comunicaciones fue sometida a la revisión de la fase 1. Se trata de la declaratoria de aceptación de competencia presentada por Palestina el 22 de enero de 2009, en el contexto de la denominada “Operación Plomo Fundido”. Según lo alegado, el 27 de diciembre de 2008, las fuerzas armadas israelíes llevaron a cabo una ofensiva militar por aire, tierra y mar contra la infraestructura de la organización Hamás, afectando principalmente puertos, sedes ministeriales, cuarteles de policía, depósitos de armas y túneles subterráneos que comunicaban la Franja de Gaza con Egipto. Asimismo, la declaratoria señaló que los agentes israelíes impidieron el acceso de ayuda humanitaria, alimentos, medicinas y ambulancias para los heridos en la Franja de Gaza[102].
Tras analizar la situación por 3 años y 4 meses, la OTP consideró que no tenía competencia para dilucidar si Palestina tenía o no la condición de Estado y, por tanto, la legitimidad para hacer una declaratoria con arreglo al art. 12(3) del ER. La decisión estuvo fundamentada, entre otros aspectos, en que si bien Palestina fue reconocida como Estado por más de 130 países y por algunos órganos de Naciones Unidas, su condición ante la Asamblea General de la ONU era de “observador” (no de “Estado no miembro”)[103].
Así las cosas, se observa como incluso en ese único supuesto, el pronunciamiento de la Fiscalía se basó exclusivamente en la interpretación y aplicación del art. 12(3) y no en examinar si los hechos puestos en su conocimiento estaban manifiestamente fuera de la jurisdicción de la Corte o siendo apreciados como parte de un EP, investigación o enjuiciamiento en curso, como impone la fase 1. Por lo que es válido deducir que, si la condición de Estado de Palestina no hubiese estado bajo cuestionamiento, probablemente el análisis del EP habría comenzado en la fase 2 como ocurrió con las declaratorias de aceptación de la competencia presentadas por Costa de Marfil[104] y Ucrania[105].
Visto lo anterior, en la práctica los EPs iniciados por remisión o declaratoria de aceptación de la competencia tienen una ventaja respecto a los iniciados por comunicaciones: no requieren pasar por el filtro de la fase 1, cuya duración ha llegado a extenderse hasta por 4 años.[106] No obstante, una vez superada esa primera etapa, el enfoque de la Fiscalía para considerar los factores atinentes a la jurisdicción, admisibilidad e interés de la justicia, será el mismo independientemente de la forma en que haya iniciado el EP[107].
En otro orden de ideas, un punto adicional a destacar de la remisión como forma de inicio es su posibilidad de desligar a la Fiscalía de la necesidad de solicitar autorización a la SCP para abrir una investigación en el supuesto que considerase que existe mérito para ello. De la misma prerrogativa gozan las situaciones que habiendo iniciado de oficio fueron objeto de una remisión posterior. Como ejemplo de esto basta recordar el pronunciamiento realizado por la Fiscalía tras recibir la remisión histórica de un grupo de Estados Parte respecto a la situación de Venezuela I, a tenor del cual indicó[108]:
Una remisión o una declaración con arreglo al párrafo 3) del art. 12 no conllevan automáticamente a la apertura de una investigación. Sin embargo, si yo en última instancia determinase que la situación remitida amerita una investigación de conformidad con los criterios estatutarios, el Estatuto no requiere que la Fiscalía procure la autorización de la Sala de Cuestiones Preliminares de la Corte a efectos de abrir una investigación (énfasis añadido).
Lo anterior tiene pleno sentido si se toma en cuenta que la solicitud ante la SCP es pertinente para inicios de oficio en cuanto representa un mecanismo de control a la actividad Fiscal, destinado a evitar una concentración excesiva de poder en cabeza de éste[109]. No obstante, dicho requerimiento dejaría de ser necesario si un tercero (Estado Parte o Consejo de Seguridad) es quien solicita el inicio de una investigación preliminar.
Ahora bien, tal exención no procede para EPs iniciados por declaratoria de aceptación de competencia por un Estado no Parte. En la práctica, éstas son tomadas como inicios de oficio, haciendo exigible la solicitud de autorización ante la SCP. Algunos autores fundamentan esta decisión en el art. 13 del ER, conforme al cual se contempla un número taxativo de sujetos con legitimación para activar un proceso ante la CPI, entre los que no se incluyen las declaratorias de aceptación de competencia por un Estado no Parte[110].
En ese sentido, la imperativa solicitud de autorización para iniciar investigaciones formales sobre la base de EPs abiertos en virtud del art. 12(3) del ER, se materializó en las situaciones de Costa de Marfil y de Ucrania. Respecto a la primera, tras más de 8 años en EP, la Fiscalía consideró que existía fundamento razonable para creer que crímenes competencia de la Corte se habían cometido en el contexto de la oleada de violencia surgida a raíz de las disputadas elecciones presidenciales que, a su vez, sirvieron como detonante para reanudar antiguas tensiones étnicas. Ante ello, solicitó autorización a la SCP para proceder a una investigación formal[111].
En cuanto a la situación de Ucrania, luego de 6 años y 8 meses en EP, la OTP estimó que existía fundamento razonable para creer que CLH y CG se habían cometido en Crimea y en Ucrania Oriental a partir del 26 de febrero de 2014; e indicó que: “el siguiente paso consistiría en solicitar autorización a los jueces de la Sala de Cuestiones Preliminares de la Corte para abrir una investigación”[112]. Para junio de 2021 tal solicitud no había sido presentada.
En virtud de lo planteado, la práctica de EPs lleva a concluir que aquellos iniciados por declaratoria de aceptación de la competencia o por remisión resultan preferibles a los iniciados por comunicaciones, debido a que quedan exentos del filtro correspondiente a la fase 1. Circunstancia especialmente significativa tomando en cuenta la duración –generalmente de años– apreciada en la referida fase.
De igual forma, los EPs iniciados por remisión superan un obstáculo adicional: la intervención de la SCP para autorizar o no la investigación en el supuesto que la Fiscalía determine que hay mérito para ella. Dada su posibilidad de acelerar el procedimiento de apertura de una investigación, esta forma de inicio podría resultar más idónea que sus pares a la luz de cuantificaciones temporales.
3. Duración promedio de los exámenes preliminares
Históricamente, el tiempo de duración de un EP ha variado dependiendo de las características específicas de la situación concreta. Factores como la disponibilidad de información, la naturaleza, escala y frecuencia de los crímenes presuntamente cometidos y/o la existencia de respuestas nacionales con relación a los mismos, han incidido en su extensión[113]. Precisamente por ello, comparar una nueva situación objeto de EP con otras previamente tratadas por la Fiscalía es infructuoso para determinar la duración que amerita su análisis.
Sin menospreciar la importancia de la aseveración anterior, la práctica de EPs ha arrojado una variación temporal global y particular (dependiendo de la forma de inicio) que resulta interesante indagar. Debe advertirse, sin embargo, que los datos presentados a continuación se limitan exclusivamente a evaluar consideraciones cronológicas, sin profundizar en el análisis de fondo realizado por la OTP atendiendo a los factores de cada situación concreta. De allí que no deban utilizarse como baremo de duración vinculante para EPs futuros.
Como se precisó en párrafos precedentes, la recepción de una comunicación en virtud del art. 15 del ER no implica el inicio obligatorio de un EP. Antes es necesario que las mismas sean sometidas al filtro de la fase 1 para asegurar que los hechos en cuestión no se encuentran manifiestamente fuera de la jurisdicción de la CPI. De allí que se considere que un EP inicia formalmente a partir de la fase 2.
Por tal razón, los datos que se presentan a continuación prescinden de las 7 situaciones descartadas por la OTP en la fase 1, a saber: Venezuela (2003), Palestina (2009), Uganda (2016), Australia, Madagascar, Canadá/Líbano y Tajikistán/Camboya/China. Asimismo, se excluyen los 5 EPs actualmente en curso debido a la imposibilidad de conocer la fecha cierta de su culminación.
A fin de determinar el tiempo de duración de los EPs, se consultó la información plasmada en los reportes anuales de EPs y las notas de prensa de la Fiscalía, la página web de la CPI, los informes elaborados en virtud del art. 53(1) ER, los informes enviados al Consejo de Seguridad de la ONU, los informes remitidos a la Asamblea General de la ONU y demás documentos análogos[114].
Habida cuenta de las precisiones realizadas, durante el período comprendido por julio de 2002 y junio de 2021, la Fiscalía concluyó el análisis de al menos 22 EPs iniciados formalmente. En 17 de ellos decidió abrir investigaciones ulteriores; mientras que en los 5 restantes estimó que la información disponible no presentaba fundamento razonable para iniciar un proceso ante la CPI.
En promedio, tales EPs tuvieron una duración aproximada de 3 años y 2 meses[115].
Paralelamente al promedio de duración global, existió una variación en la prolongación temporal del EP dependiendo de su forma de inicio.
En ese sentido, los EPs abiertos en virtud de las comunicaciones recibidas con arreglo al art. 15 del ER tuvieron una duración promedio de 4 años y 9 meses. La situación con mayor tiempo en evaluación fue Nigeria con 10 años y 1 mes[116]; y la más breve fue Bangladesh/Myanmar con 9 meses[117].
Por su parte, los iniciados con base en las declaratorias de aceptación de la competencia presentadas por Estados no Parte del ER tuvieron una duración promedio de 5 años. La situación con más tiempo en EP fue Costa de Marfil, con un total de 8 años y 1 mes[118]; mientras que la de menor duración fue Uganda, con 6 meses[119].
En cuanto a los EPs abiertos por remisión de los Estados Parte del ER, históricamente el promedio de duración ha sido de 1 año y 1 mes. Dentro de las situaciones analizadas, la de mayor tiempo bajo estudio fue la de República Centro Africana I, con 2 años y 5 meses[120]; y la menor fue la de República Democrática del Congo, con 2 meses[121].
Por último, los EPs iniciados por remisión del Consejo de Seguridad de la ONU han tenido una duración promedio de 1 mes. El de mayor perdurabilidad fue Sudán, con 3 meses[122]; y el más breve fue Libia, con 6 días[123].
Probablemente, la razón de la pronta terminación del EP en este último supuesto se deba a la abundante información disponible, proveniente de una fuente fidedigna y confiable como es Naciones Unidas, lo que impediría que la Fiscalía comience su evaluación desde cero. No obstante, también existe la posibilidad de que la verdadera justificación de tal prontitud obedezca a motivos políticos, dado la influencia ejercida por el Consejo de Seguridad de la ONU sobre la CPI.
Con base en la actuación desplegada por la Fiscalía entre julio de 2002 y junio de 2021, existe la probabilidad de que el análisis de un EP iniciado por remisión concluya más rápido que uno iniciado de oficio o por declaratoria de aceptación de la competencia presentada por un Estado no Parte del ER. Por lo que, en términos de celeridad, nuevamente los inicios por remisión podrían resultar más idóneos que sus pares.
4. Fases problemáticas para el avance a una investigación formal
Al evaluar las complejidades prácticas presentadas por las cuatro fases que conforman el proceso de EP se observó que la mayoría de EPs no superan el filtro inicial.
Así las cosas, entre julio de 2002 y junio de 2021, al menos el 58,33% de las situaciones consideradas no procedentes para una investigación formal concluyeron en la fase 1. Entre los argumentos presentados por la Fiscalía para no realizar un análisis ulterior se encontraron: (i) falta manifiesta de jurisdicción temporal, toda vez que los presuntos crímenes habían sido cometidos con anterioridad a la entrada en vigor del ER[124]; (ii) falta de acreditación de la jurisdicción material por ausencia de los elementos contextuales y específicos de los presuntos crímenes cometidos[125]; (iii) falta de admisibilidad en atención al principio de complementariedad[126]; (iv) falta de cualidad para presentar una declaración conforme al art. 12(3) del ER[127]; y (v) falta manifiesta de jurisdicción territorial y personal, en cuanto los presuntos crímenes se cometieron en un territorio y por nacionales de un Estado no parte del ER[128].
Sin embargo, una vez que el EP comenzó formalmente, la fase 2 resultó ser la más problemática para avanzar a una investigación. Históricamente, el 25% de los EPs en los que la Fiscalía consideró que no existía fundamento razonable concluyeron en esta etapa.
Precisamente en la fase 2 se encontraban las situaciones de Honduras, Corea del Sur y Gabón cuando la OTP determinó que los presuntos crímenes no estaban comprendidos dentro de la competencia material de la Corte, toda vez que la información disponible no logró acreditar que: (i) los actos de asesinato, tortura, encarcelamiento y violación cometidos en Honduras fueron parte de un ataque generalizado o sistemático en el contexto de los CLH;[129] (ii) los bombardeos entre Corea del Sur y Corea del Norte afectaron a objetivos no legítimos en el sentido de los CG;[130] y (iii) los presuntos crímenes llevados a cabo tras las elecciones presidenciales de Gabón fueron cometidos contra una población civil en el contexto de los CLH[131]. De ellos, el EP de Gabón fue el único no iniciado de oficio por la Fiscalía.
En lo concerniente a la fase 3, el 16,66% de las situaciones evaluadas por la Fiscalía y declaradas no procedentes para una investigación formal durante julio de 2002 y junio de 2021 culminaron en dicha etapa.
Al respecto, resalta la situación de (i) Comoras/Grecia/Camboya, donde la OTP decidió terminar el análisis en la aludida fase tras estimar que los ataques perpetrados por comandos israelíes contra un convoy de 6 barcos que transportaban ayuda humanitaria y cientos de activistas hacia la Franja de Gaza no fueron de gravedad suficiente;[132] y la situación de (ii) Irak/Reino Unido, en la cual la Fiscalía resolvió no abrir una investigación formal en virtud del principio de complementariedad, toda vez que Reino Unido estaba investigando las atrocidades cometidas por sus tropas en el contexto de la invasión a Irak[133]. El primero de los EPs expuesto inició en virtud de una remisión presentada por Comoras; mientras que el segundo fue iniciado de oficio por la OTP.
En no pocas ocasiones la OTP ha analizado la fase 4 en conjunción con la 2 o la 3, limitándose a indicar en los EPs que resultan procedentes para una investigación formal que “no se han identificado razones sustanciales para creer que una investigación no redundaría en interés de la justicia”. A la fecha de redacción del presente artículo, la Fiscalía no ha concluido ningún EP por ausencia de dicho elemento.
Como puede evidenciarse de todo lo planteado, la discrecionalidad de la OTP para cerrar EPs se ha visto materializada considerablemente en la fase 1; afectando directamente a aquellos exámenes iniciados por comunicaciones al ser los únicos sometidos al filtro inicial. Por su parte, el principal reto de los EPs iniciados por remisión o declaratoria de aceptación de la competencia consiste en superar la fase 2. Realizado lo anterior, las probabilidades de que la OTP cierre el EP en la fase 3 son menores, al punto que solo ha ocurrido en dos situaciones. No obstante, de todas las fases del EP, la 4 es la que menos problemas presenta para avanzar a una investigación formal.
5. Crímenes comunes objeto de examen preliminar y su posibilidad de modificación durante la investigación formal
Durante el período comprendido por julio de 2002 y junio de 2021, los crímenes más frecuentes objeto de EP correspondieron a los CLH en sus modalidades de: asesinato; deportación o traslado forzado de la población; encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física; tortura; violación u otras formas de violencia sexual; persecución; y otros actos inhumanos. Al estar presentes individual o simultáneamente en al menos el 80% de los EPs iniciados formalmente, a saber: Costa de Marfil, Uganda, Colombia, República Centro Africana I y II, Sudán, Afganistán, Georgia, Guinea, Nigeria, Libia, Ucrania, Burundi, Filipinas, Venezuela I y Bangladesh/Myanmar.
Seguidamente, se encontraron los CG en sus modalidades de: homicidio; tortura o tratos inhumanos; ataques intencionales contra la población civil; ataques intencionales contra personal, instalaciones, material, unidades o vehículos participantes en una misión de mantenimiento de la paz o de asistencia humanitaria; destrucción de hospitales, edificios o monumentos culturales, religiosos, artísticos, científicos, educativos, históricos o de beneficencia que no sean objetivos militares; saqueo; ultrajes contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes; violación, esclavitud sexual, embarazo forzado u otras formas de violencia sexual; y reclutamiento, alistamiento o utilización de niños menores de 15 años.
Ya sea individual o simultáneamente, los referidos CG han sido acreditados en al menos el 70% de los EPs iniciados formalmente en las siguientes situaciones: Uganda, Colombia, República Centro Africana I y II, Sudán, Afganistán, Georgia, Nigeria, Libia, Mali, Comoras/Grecia/Camboya, Ucrania, Irak/Reino Unido y Palestina.
En adición a lo anterior y a la luz del criterio normativo que faculta a la Fiscalía para cambiar la calificación jurídica durante las fases ulteriores del proceso, se observó que en al menos 8[134] de las investigaciones formales llevadas a cabo existió una modificación de los crímenes respecto al EP. Así, en el 75% de ellas, la OTP optó por incorporar crímenes nuevos[135]; mientras que en el 25% restante excluyó algunas modalidades de CLH y CG originalmente planteadas[136].
Esto es de suma importancia, pues concretiza en la realidad la posibilidad teórica de que la Fiscalía modifique durante la etapa de investigación formal los crímenes inicialmente contemplados en el EP. De resultar en la incorporación de otros crímenes, nuevas víctimas podrían verse beneficiadas al optar en etapas posteriores del proceso por la posibilidad de obtener reparaciones de parte del condenado o del Fondo Fiduciario creado a beneficio de las víctimas[137].
Por último, es menester tomar en cuenta que el Fondo Fiduciario está provisto también de un mandato de asistencia, a tenor del cual puede ejecutar programas de apoyo desde el inicio de una investigación formal a favor de las víctimas que requieran ayuda urgente, de sus familiares y de su comunidad[138]. Por ende, desde el momento que la OTP considere que existe fundamento razonable para proceder con una investigación formal, existiría la posibilidad de que el Fondo Fiduciario intervenga prestando asistencia médica, psicológica y apoyo material a beneficio de las víctimas más necesitadas.
IV. Análisis del examen preliminar seguido ante la situación de Venezuela i [arriba]
En las próximas líneas se desarrollará brevemente la crisis política, económica y social imperante en Venezuela y su escalada a partir del año 2014. Asimismo, se realizará una aproximación sobre el estatus del EP seguido por la Fiscalía desde el año 2018 y su discutible decisión de excluir, al menos momentáneamente, los hechos ocurridos entre febrero de 2014 y marzo de 2017 y la modalidad de asesinato como CLH.
1. Abordaje preliminar de la crisis política, económica y social desarrollada en Venezuela y su escalada a partir del año 2014
Con el ascenso al poder de Hugo Chávez, el estado democrático y de derecho en Venezuela y las garantías de protección a los derechos humanos sufrieron un debilitamiento progresivo. Los vicios existentes hasta entonces fueron afianzados mediante la inclusión de nuevas prácticas arbitrarias dirigidas especialmente contra quienes se atrevieran a cuestionar los planteamientos políticos del Ejecutivo Nacional.
Entre las ilegalidades materializadas durante su mandato destacan: las detenciones sin orden judicial ni comisión de un delito en flagrancia, la aplicación de torturas selectivas, el cierre de medios de comunicación, las violaciones del derecho a la propiedad mediante la práctica reiterada de expropiaciones al margen de la ley, y los usuales despidos masivos a través de su programa “aló presidente”[139]. Tras 15 años ininterrumpidos ocupando la presidencia de Venezuela, Hugo Chávez falleció como consecuencia de un cáncer que sufría desde hace algún tiempo. Para entonces, el balance de derechos humanos e institucionalidad democrática en el país era paupérrimo.
Producto de lo anterior, en el año 2013, Nicolás Maduro asumió la presidencia de la República. Entre otras cosas, su gobierno se ha caracterizado por: (i) intensificar la corrupción, sumiendo a Venezuela en la peor crisis económica de su historia; (ii) posicionar a sus partidarios en la presidencia de los poderes públicos para asegurar la sumisión total de éstos al Ejecutivo; (iii) utilizar las fuerzas de seguridad del Estado para reprimir la disidencia política; (iv) crear milicias de civiles armados denominados “colectivos” y una fuerza de acciones especiales (FAES) con la finalidad de amedrentar a sus detractores; y (v) establecer controles de precios invasivos que coartan la libertad económica de la ciudadanía.
La tensión social existente alcanzó su punto de máxima tracción a partir del 2014, año en el que se registraron 9.286 protestas, la mayoría de ellas en contra del gobierno[140]. En respuesta, el Ejecutivo Nacional empleó abruptamente la fuerza represiva del Estado en perjuicio de los manifestantes, muchos de los cuales fueron asesinados o heridos gravemente por los agentes de seguridad, frecuentemente en actuación conjunta con los colectivos[141].
Dicho escenario se materializó nuevamente en los años siguientes. No obstante, en el año 2017, la tensión política y social latente alcanzó un nuevo punto de quiebre debido a las sentencias 155[142] y 156[143] dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que despojaron a la Asamblea Nacional –compuesta mayormente por diputados de oposición– de sus funciones. Ante ello, miles de venezolanos acudieron masivamente a las principales calles del país en señal de protesta, por considerar que las referidas decisiones violentaban el orden constitucional. Tales manifestaciones se extendieron durante 3 meses consecutivos. Lamentablemente, múltiples ciudadanos, en especial estudiantes, perdieron la vida en dicho contexto[144].
Con motivo de las protestas antigubernamentales previamente mencionadas, las organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos lograron percibir un incremento en los índices de detenciones arbitrarias por razones políticas, y, con ello, en las prácticas de tortura y malos tratos contra personas privadas de libertad. Circunstancia que dejó en evidencia la utilización de tales actos como mecanismo de disuasión, represalia o castigo a la disidencia política y, sobre todo, a la manifestación como herramienta de expresión del descontento social.
A la fecha, las violaciones habituales e indiscriminadas cometidas por el Ejecutivo Nacional han continuado materializándose, dejando como resultado una gran cantidad de víctimas pertenecientes a diversos sectores de la población.
2. Situación de Venezuela I ante la Corte Penal Internacional
En fecha 8 de febrero de 2018, la OTP anunció la apertura de oficio de un EP sobre Venezuela en virtud del art. 15(1) del ER, a fin de analizar la presunta comisión de CLH desde al menos abril de 2017[145].
Transcurridos siete meses del anuncio, un grupo de seis Estados Parte del ER realizaron una remisión con arreglo al art. 14(1) del ER, solicitándole a la OTP el inicio de una investigación en Venezuela por la presunta comisión de CLH desde el 12 de febrero del año 2014[146]. Lo anterior representó un hecho inédito en la historia procesal de la CPI, pues, por primera vez, un grupo de Estados Parte del ER remitió una situación señalando la posible materialización de crímenes competencia de la Corte en el territorio de otro Estado Parte. En meses subsiguientes, esta iniciativa recibió el apoyo público de Francia, Costa Rica y Alemania[147].
Esencialmente, la remisión se fundamentó en las alegaciones fácticas y jurídicas contenidas en el informe auspiciado por la OEA y realizado por un panel de expertos internacionales independientes[148]; pero también tomó en cuenta los informes de los años 2017–2018 emanados de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“CIDH”)[149] y del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (“ACNUDH”)[150]. Cada uno de los cuales daban fe de la grave situación ocurrida en Venezuela. Así las cosas, tanto la apertura de oficio por la Fiscalía, como la remisión hecha por los seis Estados Parte, fueron acumuladas bajo el EP denominado situación de “Venezuela I”[151].
Posteriormente, el 13 de febrero de 2020, el gobierno de Nicolás Maduro realizó una remisión con arreglo al art. 14(1) del ER, en la cual solicitó el inicio de una investigación por la presunta comisión de CLH en territorio venezolano producto de las sanciones emitidas por Estados Unidos, al menos desde el año 2014. A fin de distinguirlo del otro examen, éste fue denominado situación de “Venezuela II”[152].
Debido a la indicación de la Fiscalía de que ambas situaciones parecían coincidir geográfica y temporalmente, el 19 de febrero de 2020 fueron asignadas a la SCP III[153]. No obstante, el 16 de marzo de 2021, la situación de Venezuela I había sido reasignada a la SCP I[154].
En septiembre de 2020, la Misión Internacional Independiente de Determinación de los hechos sobre Venezuela establecida por Naciones Unidas (en lo sucesivo, “FFM” por sus siglas en inglés), publicó un informe en el que acreditaba la existencia de CLH de asesinato, encarcelamiento u otras privaciones graves de la libertad física, tortura, violaciones y otras formas de violencia sexual, desaparición forzada de personas, otros actos inhumanos y persecución, al menos desde el año 2014[155].
En nuestra opinión, es probable que el mencionado informe haya tenido una influencia en la decisión fiscal, que, tan solo dos meses después, anunció la culminación del análisis de la segunda fase del EP sobre la situación de Venezuela I[156]. Máxime, si se considera que en ocasiones anteriores la oficina de la Fiscalía ha tomado en cuenta los hallazgos de la FFM como soporte para sus propias investigaciones. Un ejemplo reciente de ello puede observarse en la situación de Myanmar, donde utilizó el informe de la FFM en la solicitud de autorización presentada a la SCP III como “material de apoyo” para acreditar elementos contextuales y específicos de las modalidades de CLH objeto de evaluación[157].
Así las cosas, en su informe anual sobre las actividades de EP 2020, la OTP indicó que existe fundamento razonable para creer que, al menos desde abril de 2017, autoridades civiles y miembros de las fuerzas armadas e individuos a favor del gobierno han cometido los CLH de encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física, tortura, violación u otras formas de violencia sexual y persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos[158].
A. Competencia material
Con base en lo anterior, se procederá a referir brevemente los hechos que pudieron motivar a la Fiscalía a acreditar la competencia material de la Corte para cada uno de los crímenes identificados. Al respecto, es importante enfatizar que, si bien el enfoque de la OTP se limita a los posibles crímenes ocurridos con posterioridad a abril de 2017, muchos de ellos tienen su origen en años anteriores. Razón por la cual, los hechos que se describen a continuación incorporan las violaciones ocurridas a partir de 2014.
a. Encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física como Crimen de Lesa Humanidad
Para la fecha que Nicolás Maduro asumió la presidencia, Venezuela albergaba 11 presos políticos. Apenas 3 años después, el número había aumentado a 96[159].
Durante el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017 existió un incremento en el número de encarcelamientos por motivos políticos, alcanzando la cifra de 5.511 arrestos[160]. Así, solamente en el contexto de las manifestaciones, 676 personas fueron detenidas arbitrariamente por expresar sus opiniones críticas al gobierno de Maduro[161].
Lamentablemente, tales actos continúan ejecutándose a la fecha. En ese sentido, además de las detenciones ilegales cometidas en el contexto de las manifestaciones, resaltan las privaciones arbitrarias llevadas a cabo contra (i) periodistas o ciudadanos en general por comentarios emitidos a través de noticieros, programas de radio o televisión, o sus redes sociales personales[162]; (ii) diputados, dirigentes políticos de oposición o su núcleo familiar, como represalia por las críticas emitidas contra el gobierno de Nicolás Maduro[163]; (iii) médicos, enfermeras y demás personal de salud, por denunciar las precarias condiciones de los centros hospitalarios en Venezuela[164]; (iv) activistas y defensores de derechos humanos, por dejar en evidencia las continuas violaciones perpetradas por agentes estatales contra la población[165]; y (v) militares activos y retirados de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por presuntamente gestar o participar en golpes de Estado[166].
Como consecuencia de lo anterior, al 31 de mayo de 2021, al menos 299 personas se encontraban privadas de libertad por motivos políticos[167].
b. Tortura como Crimen de Lesa Humanidad
Desde el año 2014, la situación del derecho a la integridad física en Venezuela ha captado la atención de la comunidad internacional. En ese sentido, el Comité Contra la Tortura (CAT) fue uno de los primeros órganos en expresar su preocupación por el alto índice de impunidad que operaba en los casos de tortura. Al respecto, llamó la atención sobre el hecho de que, según la información enviada por el propio Estado, de las 31.096 denuncias formuladas entre 2011 y 2014, el Ministerio Público solo presentó una acusación en el 3,1% de los casos[168].
Con ocasión de lo anterior, distintas organizaciones venezolanas de derechos humanos remitieron un documento informativo al CAT, en el cual resaltaron la falta de investigación, juzgamiento y sanción de los responsables de tortura hasta el año 2017. Al respecto, las organizaciones indicaron que en las supuestas investigaciones iniciadas por el Ministerio Público, ningún funcionario había sido citado a declarar ni muchos menos acusado por las torturas ejecutadas[169].
Lejos de desistir de la aplicación de tan aberrante práctica, el recrudecimiento de la política represiva en Venezuela impulsó la construcción de más recintos penitenciarios y celdas de castigo para torturar a los detractores de la política oficialista[170]. Además de utilizar los establecimientos formales de detención como centros de tortura, el gobierno se ha valido de inmuebles abandonados o expropiados para ejecutar ese tipo de actos. Así, según lo señalado por la FFM, hasta septiembre del año 2020, existían al menos seis centros clandestinos de tortura ubicados en la capital del país y sus cercanías[171].
En consonancia con lo anterior, tanto el Instituto Casla[172] como la Comisión Presidencial para Derechos Humanos y Atención a las Víctimas de Venezuela[173]; han identificado en sus respectivos informes los vejámenes más comunes perpetrados contra las víctimas, ya sean civiles o militares. Entre los que se encuentran: golpizas en distintas partes del cuerpo con objetos contundentes (tablas, bates, palos de pico y fusiles); desnudez forzada y amenazas de desmembramientos o quemaduras; electrocución en distintas partes del cuerpo, especialmente en zonas blandas; adopción de posiciones dolorosas por largas horas, incluyendo: suspensión con cadenas; e, inducción forzada a comer heces y/o alimentos en descomposición.
Desde febrero de 2014 hasta diciembre de 2020, al menos 653 personas habrían sido sometidas a actos constitutivos de tortura en Venezuela[174].
c. Violación y otras formas de violencia sexual como crimen de Lesa Humanidad
Desde el año 2014, se ha aplicado una política de violencia sexual contra las personas detenidas en el contexto de las manifestaciones[175]. Además de la amplia gama de actos de acoso, abuso físico y violencia sufrida por los privados de libertad por motivos políticos, tanto hombres como mujeres suelen ser víctimas de diversos actos de carácter sexual, entre ellos la violación. Particularmente cuando se trata de víctimas de sexo femenino, las amenazas de índole sexual se convierten en la regla[176].
Hasta septiembre de 2017, el Instituto CASLA había documentado 192 casos de presos políticos que habían sido violentados sexualmente y otros 140 que habían recibido amenazas al respecto. Entre los actos descritos se encuentran 77 casos de desnudamiento forzado, 5 casos de violación y 7 casos de intento de violación mediante el uso de objetos[177].
Lamentablemente, este tipo de actos se siguen materializando actualmente. Particularmente en la cárcel de Ramo Verde, donde se encuentran la mayoría de presos políticos, los custodios obligan a las víctimas a desnudarse en el marco de las requisas intempestivas y violentas realizadas por la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM)[178]. Lo anterior ha llegado a extenderse a sus familiares cuando acuden a los centros de reclusión a visitarlos. En numerosas ocasiones, las madres, hermanas y esposas de los presos políticos han denunciado públicamente tocamientos indebidos, desnudos forzosos y comentarios inapropiados con alto contenido sexual por parte de los agentes encargados de la seguridad del recinto[179].
d. Persecución como Crimen de Lesa Humanidad
Desde el año 2014, se han desarrollado un sinfín de privaciones intencionales de los derechos fundamentales de los venezolanos por motivos políticos. Algunos de tales actos se han materializado a través de crímenes identificados por la OTP durante el EP (encarcelamiento, tortura, violación y otras formas de violencia sexual), mientras que otros han tomado forma mediante la censura, la imposibilidad de postularse a cargos públicos, los allanamientos arbitrarios, la destrucción o arrebato de la propiedad privada, las intimidaciones y amenazas, entre otros.
Con relación a lo anterior, durante el año 2020 se contabilizaron 226 violaciones contra los medios de comunicación en forma de agresiones físicas y verbales, intimidaciones, amenazas, censuras y detenciones arbitrarias[180].
De igual forma, solo en febrero de 2021 la Contraloría General de la República inhabilitó a 28 diputados de oposición[181] por períodos que varían entre los 3 y los 15 años. Situación altamente cuestionable, pues, como ha reconocido la CIDH, la aplicación de sanciones que restrinjan derechos políticos por parte de un órgano administrativo viola los estándares interamericanos en la materia[182].
En el mismo orden de ideas, el Ejecutivo Nacional ha incentivado la puesta en marcha de allanamientos arbitrarios como medida de retaliación contra los medios de comunicación de ideología opositora[183], las sedes de ONG’s,[184] los hogares de los diputados o dirigentes políticos de oposición y de sus familiares[185], así como las sedes de sus respectivos partidos[186]. En el transcurso de los allanamientos, los funcionarios suelen sustraer objetos de valor que no son regresados a sus dueños.
Adicionalmente, destaca la destrucción o arrebato de la propiedad privada mediante la práctica de expropiaciones arbitrarias, confiscaciones y sanciones que en algunos casos han implicado un cierre permanente. Hasta el año 2017, la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), creada durante el gobierno de Nicolás Maduro, había sido responsable de 19.624 fiscalizaciones, 28.211 medidas de cierre y 15.250 multas[187].
Por último, es de resaltar que tan solo durante el año 2020, al menos 13 diputados y 17 dirigentes políticos de oposición fueron hostigados por partidarios del Ejecutivo Nacional, quienes procedieron a marcar la fachada externa de sus respectivas viviendas con amenazas directas a la integridad personal de las víctimas y de sus familiares[188].
En definitiva, todas esas estrategias de intimidación, castigo y acoso contra los individuos o grupos percibidos como detractores del gobierno, han decantado en una persecución generalizada y sistemática por motivos políticos que amenaza con intensificarse.
B. Admisibilidad
A la fecha de redacción del presente artículo, la OTP continúa analizando si la situación de Venezuela I resultaría admisible ante la Corte, tomando en cuenta parámetros de complementariedad y gravedad.
Con relación al primero de ellos, la Fiscalía debe asegurarse que el Estado tiene la voluntad y capacidad para investigar los crímenes y juzgar a los responsables. Para tal fin, solicitó a las autoridades nacionales competentes el envío de información relativa a la naturaleza, los alcances y el avance de los procesos nacionales correspondientes a las modalidades de CLH acreditadas[189]. El 30 de noviembre de 2020, las autoridades venezolanas presentaron ante la OTP una serie de documentos sobre los procesos nacionales llevados a cabo ante las jurisdicciones civil y militar.
Tal y como se indicó en el primer capítulo de este artículo, para negar la admisibilidad de la situación de Venezuela I conforme al principio de complementariedad no basta únicamente con que el Estado indique que está investigando. También es necesario que tales investigaciones sean conducidas de manera genuina con respeto a las garantías del debido proceso, en el marco de todos los casos potenciales identificados por la OTP.
De ese modo, bastará con que un caso potencial no esté siendo objeto de una investigación genuina por las autoridades venezolanas para que la situación sea admisible ante la Corte a la luz del principio de complementariedad.
C. Consideraciones sobre la reducción del baremo temporal y la exclusión del asesinato como Crimen de Lesa Humanidad del examen preliminar
En virtud de lo expresado por la Fiscalía en su informe de actividades de EP 2020, el foco actual sobre la situación de Venezuela I recae en los hechos suscitados desde abril de 2017. Si bien lo anterior es cónsono con el enfoque señalado por la OTP desde el inicio de oficio del EP, no deja de sorprender la exclusión, al menos momentánea, de las violaciones ocurridas a partir de 2014; máxime considerando la posterior remisión realizada por el grupo de Estados Parte que instaba a la Fiscalía a investigar desde ese año.
En el mismo orden de ideas, resultó sorpresiva la exclusión –nuevamente, al menos momentánea– de la modalidad de asesinato como CLH. Precisamente, por ser este uno de los crímenes cometidos con más frecuencia en Venezuela, tanto en el contexto de las protestas antigubernamentales como en el marco de presuntos operativos de seguridad que, en la realidad, han decantado en ejecuciones extrajudiciales.
Así las cosas, desde el 1º de abril de 2014 hasta el 18 de septiembre de 2017, al menos 117 personas perdieron la vida en el desarrollo de diversas manifestaciones, como consecuencia directa de los actos de represión incoados por agentes del orden público o de los colectivos[190]. Lamentablemente, tal represión continuó materializándose en el año 2020 causando, al menos, 6 muertes en el contexto de protestas pacíficas[191].
En sintonía con lo anterior, apoyados en un marco de impunidad generalizada, la actuación arbitraria de las fuerzas de seguridad del Estado ha causado la muerte de miles de venezolanos mediante la práctica de ejecuciones sumarias. Para el año 2014, más de 189 personas habían sido ejecutadas extrajudicialmente por funcionarios pertenecientes a distintos cuerpos de seguridad.[192] Al respecto, es destacable la letalidad desplegada por las FAES, creada bajo el gobierno de Nicolás Maduro en el año 2017. Con tan solo seis meses de funcionamiento, la referida institución fue responsable del 32% de las ejecuciones extrajudiciales llevadas a cabo durante ese año. Según cifras de organizaciones nacionales de derechos humanos, entre los años 2019 y 2020, las FAES asesinaron, al menos, a 1.903 personas en presuntos enfrentamientos. En contraste, solo cuatro funcionarios perdieron la vida[193].
Desde su creación, las ejecuciones extrajudiciales llevadas a cabo por las FAES han seguido el mismo patrón: (i) Las víctimas son buscadas en sus hogares a altas horas de la noche o en el transcurso de la madrugada; (ii) Tras ser separadas de sus familias, bien sea porque los funcionarios proceden a alejarlas del lugar o a obligar a la familia a abandonar la casa, las víctimas son fuertemente golpeadas en distintas partes del cuerpo y ejecutadas con disparos en el tórax; (iii) Realizado lo anterior, los funcionarios se retiran del lugar, no sin antes llevarse objetos de valor y alterar la escena del crimen para simular un enfrentamiento; (iv) Finalmente, los agentes proceden a emitir declaraciones oficiales planteando las muertes como de casos de resistencia a la autoridad[194].
Si bien las FAES destacan como el principal responsable de las ejecuciones sumarias en el país, este no es el único órgano de seguridad que las comete. En ese sentido, se encuentra también el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (en lo sucesivo, “CICPC”), órgano colaborador del Ministerio Público en el desarrollo de las investigaciones penales, que entre 2014 y 2018 fue responsable del 45,4% de los asesinatos ocurridos[195]. Letalidad que se manifestó nuevamente en fechas recientes con la ejecución extrajudicial de 374 víctimas, entre el 1 de enero y el 15 de agosto de 2020[196].
Así las cosas, entre los casos más emblemáticos de asesinato llevados a cabo en los contextos previamente mencionados que, a la fecha, no han sido provistos de un proceso de justicia genuino a nivel doméstico, destacan:
a. Robert Redman: murió tras recibir un disparo a manos de un civil armado presuntamente simpatizante del gobierno nacional, cuando se encontraba manifestando pacíficamente en la ciudad de Caracas en el año 2014. Según la información pública disponible, el responsable de su homicidio permanece en libertad y su expediente fue archivado[197].
b. Juan Pablo Pernalete: la víctima se encontraba participando en una manifestación pacífica en el año 2017 en Altamira, Distrito Capital, cuando recibió un disparo de bomba lacrimógena en el pecho por parte de unos funcionarios de la Guardia Nacional. En virtud de este lamentable acontecimiento, sus padres han interpuesto distintas acciones ante organismos nacionales e internacionales para exigir justicia, debiendo enfrentarse a nivel interno con numerosos diferimientos de audiencias, reiteradas negativas de acceso al expediente, designación de nuevos fiscales y el retardo injustificado en la investigación[198].
c. Óscar Pérez: fue ejecutado extrajudicialmente junto a otras 9 personas en enero de 2018 durante un operativo conocido popularmente como “La masacre de El junquito”, llevado a cabo por numerosos agentes de distintas fuerzas de seguridad. Según la información pública disponible, actualmente no existe ningún proceso de investigación tendiente a individualizar a los responsables de la masacre. Al contrario, la única investigación en curso tiene por fin castigar a todas las personas vinculadas con Pérez, situación que ha traído como consecuencia la detención arbitraria de al menos 32 personas[199].
Tomando en cuenta lo anterior, la reducción del baremo temporal del EP y la exclusión del asesinato como modalidad del CLH, resultan preocupantes desde al menos tres puntos de vista: (i) en primer lugar, su supresión consolidaría la impunidad existente hasta la fecha, en virtud de la cual los máximos responsables de la comisión de encarcelamientos, torturas, persecución, asesinato y violación u otras formas de violencia sexual a partir del año 2014 no han sido procesados a nivel nacional; (ii) en segundo lugar, impediría que las víctimas de los presuntos CLH desarrollados durante los años 2014 y 2016, y las víctimas de la modalidad de asesinato, acudan ante la CPI en busca de justicia y eventuales reparaciones por el daño sufrido; y, (iii) en tercer lugar, tomando en cuenta que desde el año 2014 hasta la fecha el asesinato es una de las violaciones con mayor número de víctimas en Venezuela y considerando que por los bienes jurídicos afectados la OTP lo estima especialmente grave, su exclusión podría complicar el análisis de la gravedad a la luz de los elementos de escala y naturaleza.
No obstante, ello no debe interpretarse como una condena prematura del EP. En nuestra opinión, la información disponible es suficiente para que la OTP establezca que, a la luz de parámetros fácticos y jurídicos, existe una justificación razonable para abrir una investigación a fondo sobre la situación de Venezuela I. En caso contrario, la Fiscalía se convertiría en el único órgano internacional en negar la importancia de realizar investigaciones profundas respecto a las violaciones ocurridas en el referido país.
Tal y como ha quedado de manifiesto a lo largo del artículo, el primer paso para que la Corte cumpla con la labor que le fue encomendada, a saber, investigar y juzgar a los perpetradores de crímenes de trascendencia internacional, recae en el inicio de un EP.
Tras evaluar detalladamente las consideraciones teóricas en torno a dicha figura, se apreciaron tres puntos importantes:
- De acuerdo con la nueva interpretación proferida por la SA, el art. 15(4) del ER no exige a la SCP –como se había interpretado ya en 5 decisiones de autorización de investigaciones– evaluar todos los criterios contenidos en el art. 53(1), sino únicamente: (i) si hay fundamento suficiente para abrir una investigación y (ii) si el asunto parece corresponder a la competencia de la Corte. Sin embargo, a fin de formarse una opinión sobre si debe o no iniciar una investigación formal y eventualmente pedir autorización a la SCP, la OTP continuará guiándose por el art. 53(1).
- En segundo lugar, a la luz de la visión amplia adoptada por la SCP I respecto a la acreditación del estándar fundamento razonable, la dificultad o falta de claridad para determinar algunos de los hechos contenidos en la información disponible no es razón válida para no dar inicio a una investigación formal, sino todo lo contrario. Por ende, bastará que la información disponible permita inferir razonablemente la comisión de crímenes competencia de la CPI para que la OTP inicie una investigación formal.
- En tercer lugar, quienes escriben consideran de vital importancia que en futuras decisiones tomadas en virtud del art. 53(3)(a) del ER, la CPI: (i) determine los criterios que dan lugar a la presentación de solicitudes de revisión y reconsideración (por ejemplo: avistamiento de nuevos hechos o pruebas, o consideraciones jurídicas no apreciadas o erróneamente apreciadas por la Fiscalía), a fin de evitar un ciclo perpetuo de revisiones y reconsideraciones a la decisión del Fiscal, que, llevado al extremo, pueda interferir con la independencia de la OTP para decidir cuáles investigaciones realizar; y (ii) esclarezca la distribución exacta de facultades ostentadas por la Fiscalía y la SCP a la luz de dicha disposición.
Al cotejar tales consideraciones teóricas con la práctica de EP llevada a cabo por la Fiscalía desde julio de 2002 a junio de 2021, se observó que:
- Estadísticamente, existen más posibilidades de que un EP inicie de oficio o por remisión de un Estado Parte, a que lo haga con base en una declaratoria presentada por un Estado no Parte o por una remisión realizada por el Consejo de Seguridad de la ONU.
- Los EPs iniciados por declaratoria de aceptación de la competencia o por remisión resultan preferibles a los iniciados por comunicaciones, debido a que quedan exentos del filtro correspondiente a la fase 1. Circunstancia especialmente significativa tomando en cuenta la duración –generalmente de años– apreciada en la referida fase.
- Las situaciones objeto de EP suelen permanecer bajo análisis por un tiempo superior a los 3 años. El cual, en promedio, ha aumentado cuando el EP inicia por declaratoria de aceptación de la competencia o por comunicaciones; y ha disminuido a menos de la mitad en aquellas situaciones remitidas por un Estado Parte del ER o por el Consejo de Seguridad de la ONU.
- La discrecionalidad de la Fiscalía para cerrar EPs se ha visto materializada considerablemente en la fase 1. Circunstancia que afecta directamente a aquellos exámenes iniciados por comunicaciones, por ser los únicos sometidos al filtro inicial. No obstante, una vez que el EP inició formalmente, la fase 2 resultó ser la más problemática para avanzar a una investigación formal.
- Por último, los crímenes más frecuentes objeto de EP correspondieron a los CLH en sus modalidades de: asesinato; deportación o traslado forzado de la población; encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física; tortura; violación u otras formas de violencia sexual; persecución; y otros actos inhumanos. Al estar presentes individual o simultáneamente en al menos el 80% de los EPs iniciados formalmente. Al respecto, resulta destacable que, en al menos la mitad de las investigaciones formales llevadas a cabo, la OTP modificó los crímenes inicialmente señalados en el EP; optando la mayoría de las veces por incorporar crímenes nuevos. Tal actuación es de especial importancia, pues reafirma la posibilidad de incluir nuevos crímenes en etapas ulteriores del proceso que inicialmente no fueron considerados en el EP.
En lo concerniente al desarrollo del EP en curso sobre la situación de Venezuela I:
- Es de celebrar el inicio de oficio del mismo y la subsecuente remisión histórica realizada por un grupo de seis Estados Parte señalando la posible materialización de crímenes competencia de la Corte en territorio venezolano, al menos desde el año 2014.
- No obstante, resulta preocupante que, en su último informe sobre las actividades de EP, la OTP haya reducido el marco temporal a los sucesos ocurridos a partir de abril de 2017, pues, como se expuso a lo largo del artículo, la materialización de los CLH data de años anteriores. De igual forma, es lamentable la exclusión del asesinato como modalidad del CLH, especialmente a la luz de la gran cantidad de víctimas existentes en torno al mismo. Sin embargo, habida cuenta de la alta posibilidad de que la Fiscalía modifique la calificación jurídica y el baremo de apreciación temporal en etapas ulteriores del proceso, aún persiste la esperanza de que se incluyan los hechos momentáneamente excluidos del EP.
- En opinión de las autoras, la información disponible hasta el momento es suficiente para que la OTP, bajo el liderazgo del nuevo fiscal Karim Khan, abra una investigación a fondo sobre la situación de Venezuela I.
- Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
- Reglamento de la Oficina de la Fiscalía.
2. Jurisprudencia
- CPI, Decision Pursuant to Article 15 of the Rome Statute on the Authorization of an Investigation into the Situation in the Republic of Kenya. ICC–01/09, 31 March 2010.
- CPI, Situation in the Central African Republic, Prosecution's Report Pursuant to Pre–Trial Chamber III's 30 November 2006 Decision Requesting Information on the Status of the Preliminary Examination of the Situation in the Central African Republic, 15 December 2006, No. CPI–01/0.
- CPI, Situation in The People’s Republic of Bangladesh/Republic of The Union of Myanmar, Decision Pursuant to Article 15 of the Rome Statute on the Authorization of an Investigation into the Situation in the People’s Republic of Bangladesh/Republic of the Union of Myanmar, 14 November 2019.
- CPI, Situation in the Republic of Cote D’ivoire, Decision pursuant to Article 15 of the Rome Statute on the Authorization of an Investigation into the Situation in the Republic of Cote D’ivoire, No. CPI–02/11, 3 October 2011.
- CPI. Decision concerning Pre–Trial Chamber I's Decision of 10 February 2006 and the Incorporation of Documents into the Record of the Case against Mr. Thomas Lubanga Dyilo. ICC–01/04–01/06. 10 February 2006.
- CPI. Decision on the ‘Application for Judicial Review by the Government of the Comoros’. ICC–01/13–111, 16 September 2020.
- CPI. Decision on the “Application for Judicial Review by the Government of the Union of the Comoros”. 15 November 2018. ICC–01/13.
- CPI. Decision on the applications for participation in the proceedings of VPRS 1, VPRS 2, VPRS 3, VPRS 4, VPRS 5 and VPRS 6. ICC–01/04–101–Ten–Corr. 17 January 2006.
- CPI. Decision on the Prosecutor and Victims’ Requests for Leave to Appeal the ‘Decision Pursuant to Article 15 of the Rome Statute on the Authorization of an Investigation into the Situation in the Islamic Republic of Afghanistan’. ICC–02/17–62. 17 September 2019.
- CPI. Decision on the Prosecutor’s request for authorization of an investigation. ICC–01/15–12. 27 January 2016.
- CPI. Decision on the request of the Union of the Comoros to review the Prosecutor’s decision not to initiate an investigation. ICC–01/13–34. 16 July 2013.
- CPI. Decision Pursuant to Article 15 of the Rome Statute on the Authorization of an Investigation into the Situation in the Islamic Republic of Afghanistan, ICC–02/17–33, 12 April 2019.
- CPI. Final decision of the Prosecution concerning the “Article 53(1) Report” (ICC–01/13–6–AnxA), dated 6 November 2014. ICC–01/13, 29 November 2017.
- CPI. Judgment on the appeal against the decision on the authorization of an investigation into the situation in the Islamic Republic of Afghanistan. ICC–02/17–138. 5 March 2020.
- CPI. Judgment on the appeal of the Prosecutor against Pre–Trial Chamber I’s ‘Decision on the “Application for Judicial Review by the Government of the Union of the Comoros”’. ICC–01/13, 2 September 2019.
- CPI. Notice of Prosecutor’s Final Decision under rule 108(3), as revised and refiled in accordance with the Pre–Trial Chamber’s request of 15 November 2018 and the Appeals Chamber’s judgment of 2 September 2019. ICC–01/13–99, 2 December 2019.
- CPI. Prosecution Appeal Brief. ICC–01/13. 11 February 2019.
- CPI. Prosecution's Report Pursuant to Pre–Trial Chamber Ill's 30 November 2006 Decision Requesting Information on the Status of the Preliminary Examination of the Situation in the Central African Republic. ICC–01/05–7, 15 December 2016.
- CPI. Public Redacted Version of “Decision Pursuant to Article 15 of the Rome Statute on the Authorization of an Investigation into the Situation in the Republic of Burundi”, ICC–01/17–X–9–US–Exp, 25 October 2017.
- CPI. Situation in Georgia. Decision on the Prosecutor’s request for authorization of an investigation. ICC–01/15–12, 27 January 2016.
- Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia No. 155, Expediente No. 17–0323, 27 de marzo de 2017.
- Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia No. 156, Expediente No. 17–0325, 29 de marzo de 2017.
3. Doctrina
- KHOJASTEH, A., “The Pre–Preliminary Examination Stage: Theory and Practice of the OTP’s Phase 1 Activities”, in Morten Bergsmo and Carsten Stahn (editors), Quality Control in Preliminary Examination: Volume 1, Torkel Opsahl Academic EPublisher, Brussels, 2018.
- BITTI, G. ICC Statute Article 53. 23 de junio de 2017.
- MESTER, K. The investigation phase in international criminal procedure: in search of common rules, 17 September 2014.
- KLEMBERG, M. Commentary on the Law of the International Criminal Court. 2017.
- MARSHALL, K. Prevention and Complementarity in the International Criminal Court: A Positive Approach.
- CÁRDENAS, C. Revisión crítica del criterio “Interés de la justicia” como razón para no abrir una investigación o no iniciar un enjuiciamiento ante la Corte Penal Internacional. Revista de derecho (Coquimbo), 18(1). 2011.
- CROSS, M., “The Standard of Proof in Preliminary Examinations”, in Morten Bergsmo and Carsten Stahn (editors), Quality Control in Preliminary Examination: Volume 2, Torkel Opsahl Academic EPublisher, Brussels, 2018.
- GÓMEZ GUILLAMÓN, R. El Fiscal ante la Corte Penal Internacional, Madrid, noviembre de 2004.
- GADEA, A., África y la Corte Penal Internacional: la relación ante la nueva coyuntura global, REDIC, Año 1, No. 1, diciembre 2018.
- DONDÉ, J., La política criminal de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional para el inicio de investigaciones, Anuario Mexicano de Derecho Internacional, Volumen 14, 2014.
- GRANDISON, C., Maximizing the Impact of CPI Preliminary Examinations, Human Rights Brief, 10 February 2012.
- SALMÓN, E., El procedimiento ante la Corte Penal Internacional, s/f, pág. 5.
- MOLANO, A., Casos de intervención de la Corte Penal Internacional, Revista Estudios en Seguridad y Defensa 5(9), 2010.
- GAWRONSKI, M. ICC Statute Article 15. 13 June 2017.
4. Documentos de la Oficina de la Fiscalía
- Situation on Registered Vessels of Comoros, Greece and Cambodia Article 53(1) Report. 6 November 2014.
- Documento de política general sobre exámenes preliminares, noviembre de 2013.
- Report on Prosecutorial Strategy. 14 September 2006.
- Policy paper on the interests of Justice. September 2007.
- Report of the prosecutor of the international criminal court, Mrs. Luis Moreno Ocampo, to the Security Council pursuant to UNSCR 1593 (2005), s/f.
- Report on preliminary examination activities 2011, 13 December 2011.
- Report on Preliminary Examinations Activities 2012, 22 November 2012.
- Report on Preliminary Examinations Activities 2015, 12 November 2015.
- Report on Preliminary Examinations Activities 2018, 4 December 2018.
- Report on Preliminary Examinations Activities 2019, 5 December 2019.
- Report on Preliminary Examinations Activities 2020, 14 December 2020.
- Strategic Plan 2019–2021, 17 July 2019.
5. Informes
- ACNUDH, Violaciones de los Derechos Humanos en la República Bolivariana de Venezuela: una espiral descendente que no parece tener fin, junio de 2018.
- Amnistía Internacional, Venezuela 2017/2018.
- Assembly of States Parties to the Rome Statute, Independent Expert Review of the International Criminal Court and the Rome Statute System Final Report, 30 September 2020.
- Asamblea General de Naciones Unidas, Informe de la misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela, A/HRC/45/33, 25 de septiembre de 2020.
- Casla Institute, Tortura sistemática en Venezuela 2019 y la participación de cubanos en los patrones de tortura, 12 de diciembre de 2019.
- Casla Institute, Venezuela: Crímenes de Lesa Humanidad, represión sistemática y tortura. Responsabilidad del régimen cubano, 14 de enero de 2021.
- CAT, Observaciones finales sobre los informes periódicos tercero y cuarto combinados de la República Bolivariana de Venezuela, 2 de diciembre de 2014.
- CDH–UCAB, De aquella Impunidad vienen estas torturas, 2017.
- CIDH, Institucionalidad democrática, Estado de derecho y derechos humanos en Venezuela, Informe de país, OEA/Ser.L/V/II.Doc. 209, 31 de diciembre de 2017.
- COFAVIC, Venezuela: Sentencias de silencio, informe sobre la situación de Derechos Humanos en Venezuela en el contexto de las protestas estudiantiles de febrero–mayo 2014, Caracas, octubre de 2014.
- Comisión Presidencial para Derechos Humanos y Atención a las Víctimas, Libertad de prensa bajo ataque: balance del primer semestre del año 2020, informe, Caracas, 2020.
- Comisión Presidencial para Derechos Humanos y Atención a las Víctimas, Informe sobre la situación del derecho a la salud en Venezuela: a 6 meses de la cuarentena, Caracas. 2020.
- Comisión Presidencial para Derechos Humanos y Atención a las Víctimas, Relatos de tortura: la realidad silenciosa de los militares privados de libertad, Informe, Caracas, 2020.
- Comisión Presidencial para Derechos Humanos y Atención a las Víctimas, Letalidad e impunidad: balance de las actuaciones ilegales ejecutadas por las FAES en el primer trimestre del año 2020, 2020.
- Federación Internacional por los derechos humanos (FIDH), ‘Capítulo VII: Reparación y el Fondo Fiduciario en beneficio de las víctimas’ en Los derechos de las víctimas ante la Corte Penal Internacional: manual para víctimas, sus representantes legales y ONG, s/f.
- Federación Internacional por los Derechos Humanos (FIDH), Venezuela: enemigos internos. Defender derechos humanos en el contexto de la pandemia por COVID-19, enero de 2021.
- Foro Penal Venezolano, Ascendió a 676 el número de presos políticos en Venezuela, 11 de agosto de 2017.
- Foro Penal Venezolano, Reporte sobre la represión del Estado Venezolano enero 2014 – mayo 2016.
- Foro Penal Venezolano, Reporte sobre la represión en Venezuela, mayo 2021.
- HRW, Venezuela debe investigar la violencia durante protestas, 13 de febrero de 2014.
- Human Rights Watch y Foro Penal. Arremetida contra Opositores: Brutalidad, tortura y persecución política en Venezuela, 29 de noviembre de 2017.
- Observatorio Venezolano de Conflictividad Social, Conflictividad social en Venezuela en 2014, s/f.
- Observatorio venezolano de conflictividad social, Conflictividad social 2020.
- OEA, Informe de la Secretaría General de la OEA reafirma crímenes de lesa humanidad en Venezuela, 2 de diciembre de 2020.
- OEA, Informe de la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos y del panel de expertos internacionales independientes sobre la posible comisión de Crímenes de Lesa Humanidad en Venezuela, Washington D.C., 29 de mayo de 2018.
6. Otros
- Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, Resolución 1593 (2005), 31 de marzo de 2005.
- Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, Resolución 1970 (2011), 26 de febrero de 2011.
- CPI, Decision assigning the Situation in the Bolivarian Republic of Venezuela II and reassigning the Situation in the Bolivarian Republic of Venezuela I to Pre–Trial Chamber III, 19 February 2020.
- CPI, Decision assigning the situation in Uganda to Pre–trial Chamber II, 5 July 2004, CPI–02/04.
- CPI, Mrs Fatou Bensouda, receives high–level delegation from the Bolivarian Republic of Venezuela in the context of its ongoing preliminary examinations, 5 November 2020.
- CPI. Corrigendum to "Judge Fernandez de Gurmendi's separate and partially dissenting opinion to the Decision Pursuant to Article 15 of the Rome Statute on the Authorization of an Investigation into the Situation in the Republic of Côte d'Ivoire". 5 October 2011. ICC–02/11–15–Corr.
* Abogada egresada de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB). Diplomado en Justicia Transicional, mención excelente, por el Centro Internacional de Actualización Profesional (CIAP). Destacada participante de Moot Courts sobre Derecho Penal Internacional, Derechos Humanos y Justicia Transicional desarrollados en Holanda, México, Estados Unidos y Colombia, en los cuales obtuvo un campeonato, dos subcampeonatos y un premio a mejor oradora. Actual consultora del Comité de Víctimas de Crímenes de Lesa Humanidad en Venezuela, socia de la firma Ávila Consulting, asesores legales y asesora académica de la delegación UCAB ante la competencia DIPJT.
**Abogada egresada de la Universidad Católica Andrés Bello de Venezuela (UCAB). Diplomado en Justicia Transicional por el Centro Internacional de Actualización Profesional (CIAP). Participante de la XVIII edición de la competencia internacional Víctor Carlos García Moreno, en la cual obtuvo el tercer lugar de la simulación. Actualmente es abogada de la Coordinación de Derechos Civiles y Políticos de la Comisión Presidencial para Derechos Humanos y Atención a las Víctimas de Venezuela.
***Abogada egresada de la Universidad Católica Andrés Bello de Venezuela (UCAB). Actualmente es abogada de la Coordinación de Derechos Civiles y Políticos de la Comisión Presidencial para Derechos Humanos y Atención a las Víctimas de Venezuela.
[1] Si bien el nombre técnico es solo “investigación”, a los fines de este artículo se le denominará “investigación formal” para diferenciarla de la investigación preliminar realizada durante el EP.
[2] OTP. Documento de política general sobre exámenes preliminares, noviembre de 2013, párr. 77.
[3] KHOJASTEH, A., “The Pre–Preliminary Examination Stage: Theory and Practice of the OTP’s Phase 1 Activities”, in Morten Bergsmo and Carsten Stahn (editors), Quality Control in Preliminary Examination: Volume 1, Torkel Opsahl Academic EPublisher, Brussels, 2018, pág. 2.
[4] Ibídem.
[5] OTP. Documento de política general sobre exámenes preliminares, cit., supra nota 2, párr. 75.
[6] Ídem., párr. 80.
[7] Ídem., párr. 81.
[8] GAWRONSKI, M. ICC Statute Article 15. 13 June 2017, pág. 3. Disponible en inglés en: https://bit.ly/3dw5X3G.
[9] Ídem, pág. 4.
[10] BITTI, G. ICC Statute Article 53. 23 de junio de 2017, pág. 7 Disponible en inglés en: https://bit.ly/3sMq9oa.
[11] Reglamento de la Fiscalía, regla 34; CPI, Decision Pursuant to Article 15 of the Rome Statute on the Authorization of an Investigation into the Situation in the Republic of Kenya. ICC–01/09, 31 March 2010, para 50.
[12] ER, art. 54.
[13] OTP, Strategic Plan 2019–2021, 17 July 2019, ppág.19–20.
[14] CPI. Prosecution's Report Pursuant to Pre–Trial Chamber Ill's 30 November 2006 Decision Requesting Information on the Status of the Preliminary Examination of the Situation in the Central African Republic. ICC–01/05–7, 15 December 2016, para. 11.
[15] MESTER, K. The investigation phase in international criminal procedure: in search of common rules, 17 September 2014, pág. 155. Disponible en inglés en: https://bit.ly/39QPGVS.
[16] OTP. Documento de política general sobre exámenes preliminares, noviembre de 2013, pág. 75.
[17] MESTER, K. The investigation phase in international criminal procedure: in search of common rules, cit., supra nota 15, pág. 155.
[18] KLEMBERG, M. Commentary on the Law of the International Criminal Court. 2017, pág. 184, nota 188. Disponible en inglés en: https://bit.l y/3ux00uc.
[19] CPI. Decision Pursuant to Article 15 of the Rome Statute on the Authorization of an Investigation into the Situation in the Republic of Kenya. ICC–01/09, 31 March 2010, para. 21–24.
[20] CPI. Decision Pursuant to Article 15 of the Rome Statute on the Authorization of an Investigation into the Situation in the Islamic Republic of Afghanistan, ICC–02/17–33, 12 April 2019.
[21] CPI. Judgment on the appeal against the decision on the authorization of an investigation into the situation in the Islamic Republic of Afghanistan. ICC–02/17–138. 5 March 2020, para. 29.
[22] Ídem., para. 30–32.
[23] Ídem., para. 34.
[24] Ídem., para. 36.
[25] Ídem., para. 38.
[26] Ídem., para. 40.
[27] OTP. Documento de política general sobre exámenes preliminares, cit., supra nota 16, pág. 9.
[28] CPI. Decision on the request of the Union of the Comoros to review the Prosecutor’s decision not to initiate an investigation. ICC–01/13–34. 16 July 2013. para. 14.
[29] CPI. Corrigendum to "Judge Fernandez de Gurmendi's separate and partially dissenting opinion to the Decision Pursuant to Article 15 of the Rome Statute on the Authorization of an Investigation into the Situation in the Republic of Côte d'Ivoire". 05 de octubre de 2011. ICC–02/11–15–Corr, para. 24–25.
[30] OTP. Documento de política general sobre exámenes preliminares, cit., supra nota 16, párr. 37.
[31] ER, art. 12(3).
[32] CPI. Decision on the Authorization of an Investigation into the Situation in the Republic of Kenya, cit., supra nota 19, para. 40.
[33] CPI. Decision on the applications for participation in the proceedings of VPRS 1, VPRS 2, VPRS 3, VPRS 4, VPRS 5 and VPRS 6. ICC–01/04–101–Ten–Corr. 17 January 2006, para. 65.
[34] CPI. Decision concerning Pre–Trial Chamber I's Decision of 10 February 2006 and the Incorporation of Documents into the Record of the Case against Mr. Thomas Lubanga Dyilo. ICC–01/04–01/06. 10 February 2006. para 21, 31 –38.
[35] CPI. Decision on the Authorization of an Investigation into the Situation in the Republic of Kenya, cit., supra nota 19, para. 47.
[36] Ídem., para. 50.
[37] OTP. Documento de política general sobre exámenes preliminares, cit., supra nota 16, párr. 42.
[38] Por ejemplo, en la situación de Comoras/Grecia/Camboya, analizó primero la gravedad; mientras que en la de Irak/Reino Unido, Venezuela I y Colombia, hizo lo propio con la complementariedad.
[39] OTP. Documento de política general sobre exámenes preliminares, cit., supra nota 16, párr. 8–47.
[40] OTP, El rol de la CPI en el proceso de justicia transicional en Colombia, Conferencias organizadas por el Instituto Max–Planck de Derecho Público Comparado y Derecho Internacional en Friburgo, la Universidad Externado en Bogotá y la Universidad EAFIT en Medellín, Bogotá y Medellín, 30–31 de mayo 2018, párr. 78. Disponible en: https://bit.ly/3x CLrHR.
[41] CPI. Decision on the Authorization of an Investigation into the Situation in the Republic of Kenya, cit., supra nota 19, para. 52.
[42] CPI, Judgment on the appeal of the Republic of Kenya against the decision of Pre–Trial Chamber II of 30 May 2011 entitled “Decision on the Application by the Government of Kenya Challenging the Admissibility of the Case Pursuant to Article 19(2)(b) of the Statute", 30 August 2011, para. 40.
[43] CPI. Decision on the Prosecutor’s request for authorization of an investigation. ICC–01/15–12. 27 January 2016, para. 39, 46 y 50.
[44] OTP. Report on Prosecutorial Strategy. 14 September 2006, pág. 5; MARSHALL, K. Prevention and Complementarity in the International Criminal Court: A Positive Approach. Disponible en inglés en: https://bit.ly/2R6iHGt.
[45] OTP, Report on preliminary examination activities 2011, 13 December 2011, para. 85, pág. 18.
[46] CPI. Decision on the Authorization of an Investigation into the Situation in the Republic of Kenya, cit., supra nota 19, para. 62.
[47] Reglamento de la Fiscalía, regla 29(2).
[48] CPI. Decision on the request of the Union of the Comoros to review the Prosecutor’s decision not to initiate an investigation, cit., supra nota 28, para. 14.
[49] CPI. Decision on the Authorization of an Investigation into the Situation in the Republic of Kenya, cit., supra nota 19, para. 63.
[50] OTP. Policy paper on the interests of Justice. September 2007, pág. 3.
[51] Ibídem.
[52] CÁRDENAS, C. Revisión crítica del criterio “Interés de la justicia” como razón para no abrir una investigación o no iniciar un enjuiciamiento ante la Corte Penal Internacional. Revista de derecho (Coquimbo), 18(1). 2011. Pág. 26. Disponible en: https://bit.ly/3fKENZw.
[53] Ibídem.
[54] En el idioma inglés se utiliza exactamente el mismo término reasonable basis to proceed, siendo la traducción al español donde diverge. Según el art. 53(1)(a) es fundamento razonable para proceder y/o fundamento razonable para creer y según el art. 15(3) es fundamento suficiente para abrir una investigación. No obstante, la CPI ha indicado que todos tienen el mismo significado. Vid. CPI, Situation in the Republic of Cote D’ivoire, Decision pursuant to Article 15 of the Rome Statute on the Authorization of an Investigation into the Situation in the Republic of Cote D’ivoire, No. CPI–02/11, 3 October 2011, para. 23 y ss.
[55] Vid., CPI. Public Redacted Version of “Decision Pursuant to Article 15 of the Rome Statute on the Authorization of an Investigation into the Situation in the Republic of Burundi”, ICC–01/17–X–9–US–Exp, 25 October 2017, para. 30; CPI. Decision on the Authorization of an Investigation into the Situation in the Republic of Kenya, cit., supra nota 19, para. 27–53; CROSS, M., “The Standard of Proof in Preliminary Examinations”, in Morten Bergsmo and Carsten Stahn (editors), Quality Control in Preliminary Examination: Volume 2, Torkel Opsahl Academic EPublisher, Brussels, 2018, pág. 229.
[56] CPI. Decision on the request of the Union of the Comoros to review the Prosecutor’s decision not to initiate an investigation, cit., supra nota 28, para, 13; CPI. Public Redacted Version of “Decision Pursuant to Article 15 of the Rome Statute on the Authorization of an Investigation into the Situation in the Republic of Burundi, cit., supra nota 55, para. 30.
[57] CPI. Decision on the ‘Application for Judicial Review by the Government of the Comoros’. ICC–01/13–111, 16 September 2020. para. 16.
[58] En ese sentido, a criterio de la SCP I, la Fiscalía habría reconocido que, si bien existía información sobre la posible comisión de ataques indiscriminados o desproporcionados contra objetivos civiles cometidos por las fuerzas armadas de Georgia y Rusia, habría rechazado esta determinación del estándar requerido por las dificultades inherentes y la contradicción en la información. Vid. CPI. Situation in Georgia. Decision on the Prosecutor’s request for authorization of an investigation. ICC–01/15–12, 27 January 2016, para. 34–35.
[59] KHOJASTEH, A., “The Pre–Preliminary Examination Stage: Theory and Practice of the OTP’s Phase 1 Activities”, cit., supra nota 3, pág. 230–231.
[60] Como fundamento de tal aseveración, se plantea lo dicho por la Fiscalía en su documento de política general, concretamente: “Las comunicaciones que se estima que requieren un ulterior análisis estarán sujetas a un informe analítico separado con el fin de determinar si los crímenes alegados parecen estar dentro de la competencia de la Corte y por consiguiente justifican que se avance a la fase siguiente”. Énfasis añadido. Cfr, OTP, Documento de política general sobre exámenes preliminares, cit., supra nota 16, párr. 79.
[61] KHOJASTEH, A., “The Pre–Preliminary Examination Stage: Theory and Practice of the OTP’s Phase 1 Activities”, cit., supra nota 3, pág. 231.
[62] OTP. Documento de política general sobre exámenes preliminares, cit., supra nota 3, párr.92.
[63] CPI. Situation on Registered Vessels of Comoros, Greece and Cambodia Article 53(1) Report. 6 November 2014, para. 150.
[64] CPI. Decision on the request of the Union of the Comoros to review the Prosecutor’s decision not to initiate an investigation, cit., supra nota 28, para. 13, 48, 49.
[65] CPI. Final decision of the Prosecution concerning the “Article 53(1) Report” (ICC–01/13–6–AnxA), dated 6 November 2014. ICC–01/13, 29 November 2017, para. 4–13.
[66] CPI. Decision on the “Application for Judicial Review by the Government of the Union of the Comoros”. 15 November 2018. ICC–01/13, para 95–111.
[67] CPI. Prosecution Appeal Brief. ICC–01/13. 11 February 2019.
[68] CPI. Judgment on the appeal of the Prosecutor against Pre–Trial Chamber I’s ‘Decision on the “Application for Judicial Review by the Government of the Union of the Comoros”’. ICC–01/13, 2 September 2019, para. 32.
[69] Ídem, para. 59–60.
[70] Ídem, para. 77–78.
[71] Ídem, para. 80–81.
[72] CPI. Notice of Prosecutor’s Final Decision under rule 108(3), as revised and refiled in accordance with the Pre–Trial Chamber’s request of 15 November 2018 and the Appeals Chamber’s judgment of 2 September 2019. ICC–01/13–99, 2 December 2019.
[73] CPI. Decision on the ‘Application for Judicial Review by the Government of the Comoros’. ICC–01/13–111, 16 September 2020, para. 108–111.
[74] CILRAP. Case Matrix Network. Disponible en inglés: https://bit.ly/3cK3za9 (Consultado el 20.03.2021).
[75] CPI. Decision on the Prosecutor and Victims’ Requests for Leave to Appeal the ‘Decision Pursuant to Article 15 of the Rome Statute on the Authorization of an Investigation into the Situation in the Islamic Republic of Afghanistan’. ICC–02/17–62. 17 September 2019, para. 9, 18–21.
[76] Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 8(2)(h).
[77] Ibídem, cit., supra nota 75.
[78] GÓMEZ GUILLAMÓN, R. El Fiscal ante la Corte Penal Internacional, Madrid, noviembre de 2004, pág. 210. Disponible en: https://bit.ly/3e7H52o.
[79] CPI. Judgment on the appeal against the decision on the authorization of an investigation into the situation in the Islamic Republic of Afghanistan.
[80] Dado la reserva que rige a la fase 1, es probable que el número total de EPs realizados sea mayor.
[81] Para la fecha, la página de la CPI continuaba señalando que Nigeria, Ucrania y Filipinas se encontraban en EP. No obstante, como puede apreciarse de los pronunciamientos de la Fiscal, los mismos concluyeron con apertura a una investigación formal. CPI, Statement of the Prosecutor, Fatou Bensouda, on the conclusion of the preliminary examination of the situation in Nigeria, 11 December 2020. Disponible en inglés en: https://bit.ly/3n7zjtA; CPI, Statement of the Prosecutor, Fatou Bensouda, on the conclusion of the preliminary examination in the situation in Ukraine, 11 December 2020. Disponible en inglés en: https://bit.ly/3aqZVjZ; CPI, Statement of the Prosecutor, Fatou Bensouda, on her request to open an investigation of the Situation in the Philippines, 14 June 2021. Disponible en inglés en: https://bit.ly/2SBeuMf.
[82]CPI. Decision on the Authorization of an Investigation into the Situation in the Republic of Kenya, cit., supra nota 19, para. 17 y ss.; CPI, Decision pursuant to Article 15 of the Rome Statute on the Authorization of an Investigation into the Situation in the Republic of Cote D’ivoire, cit., supra nota 54, para. 23 y ss.
[83] CPI, Preliminary examination: State of Palestine. [Consultado el 19.01.2021]. Disponible en inglés en: https://www.CPI–cpi.int/palestine.
[84]Vid. OTP, Report on Preliminary Examinations Activities 2019, 5 December 2019, para. 57–83.
[85] GADEA, A., África y la Corte Penal Internacional: la relación ante la nueva coyuntura global, REDIC, Año 1, No. 1, diciembre 2018, pág. 32–51; BBC News, Por qué la Corte Penal Internacional sólo parece juzgar a africanos, 14 de marzo de 2012. Disponible en: https://bbc.in/3p11Ukb; Agencia Efe, Motín de los países africanos en la Corte Penal Internacional, 26 de octubre de 2016. Disponible en: https://bit.ly/3pbRY7q; FIBGAR, La crisis de África con la CPI evidencia la necesidad de la Jurisdicción Universal, 3 de noviembre de 2016. Disponible en: https://bit.ly/38VUKbw.
[86] Se excluyó la declaración realizada por Palestina en el año 2009 debido a que fue desestimada en la fase 1 del examen preliminar. Vid. OTP, Report on Preliminary Examinations Activities 2012, 22 November 2012, para. 196.
[87] CPI, Situation in the Republic of Côte d'Ivoire, [Consultado el 19.01.2021]. Disponible en: https://bit.ly/38VUKbw.
[88] CPI, Decision assigning the situation in Uganda to Pre–trial Chamber II, 5 July 2004, CPI–02/04.
[89] OTP, Report on Preliminary Examinations Activities 2019, cit., supra nota 84, para. 255–288.
[90] OTP, Report of the prosecutor of the international criminal court, Mrs. Luis Moreno Ocampo, to the Security Council pursuant to UNSCR 1593 (2005), s/f. Disponible en: https://bit.ly/3p1WhCl.
[91] OTP, Situation in Libya, [Consultado el 19.01.2021]. Disponible en: https://www.CPI–cpi.int/libya.
[92] Curiosamente, en ambas resoluciones el Consejo de Seguridad utilizó el art. 16 del ER (relativo a su facultad de suspensión de una investigación o enjuiciamiento) como fundamento legal de la remisión; y no el art. 13(b) del ER, donde expresamente se le confiere tal legitimidad. Vid. Consejo de Seguridad, Resolución 1593 (2005), 31 de marzo de 2005, pág.1; y Resolución 1970 (2011), 26 de febrero de 2011, pág. 2.
[93] OTP. Documento de política general sobre exámenes preliminares, cit., supra nota 16, párr. 78.
[94] Entre julio de 2002 y diciembre de 2019 la OTP recibió 14.176 comunicaciones; y entre noviembre de 2019 y octubre de 2020 recibió 813. Cfr. Assembly of States Parties to the Rome Statute, Independent Expert Review of the International Criminal Court and the Rome Statute System Final Report, 30 September 2020, footnote 421. Disponible en: https://bit.ly/3gRTxq4; OTP, Report on Preliminary Examinations Activities 2020, 14 December 2020, para. 30.
[95] OTP, OTP response to communications received concerning Venezuela, 9 February 2006. Disponible en inglés: https://bit.ly/3nFPH37; OTP, OTP response to communications received concerning Iraq, 9 February 2006. Disponible en inglés: https://bit.ly/3aedWAz.
[96] DONDÉ, J., La política criminal de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional para el inicio de investigaciones, Anuario Mexicano de Derecho Internacional, Volumen 14, 2014, pág. 31–76; GRANDISON, C., Maximizing the Impact of CPI Preliminary Examinations, Human Rights Brief, 10 February 2012.
[97] Assembly of States Parties to the Rome Statute, Independent Expert Review of the International Criminal Court and the Rome Statute System Final Report, cit., supra nota 94, párrs. 639–640, pág. 208.
[98] OTP, Report on Preliminary Examinations Activities 2020, 14 December 2020, para. 64–69.
[99] Ídem. para. 44–54.
[100] OTP. Documento de política general sobre exámenes preliminares, cit., supra nota 16, párr. 76.
[101] KHOJASTEH, A., “The Pre–Preliminary Examination Stage: Theory and Practice of the OTP’s Phase 1 Activities”, cit., supra nota 3, pág. 224.
[102] OTP, Report on Preliminary Examinations Activities 2012, cit., supra nota 86, para. 196.
[103] Ibidem.
[104] CPI, Situation in the Republic of Côte d'Ivoire, cit., supra nota 87.
[105] OTP, Report on Preliminary Examinations Activities 2019, cit., supra nota 84.
[106] Tiempo empleado por la Fiscalía al analizar las situaciones de Australia, Uganda (2016) y Canadá/Líbano, todas iniciadas mediante comunicaciones y concluidas en la Fase 1.
[107] OTP. Documento de política general sobre exámenes preliminares, cit., supra nota 16, párr. 76.
[108] OTP, Declaración de la Fiscal de la Corte Penal Internacional, Sra. Fatou Bensouda, sobre la remisión por parte de un grupo de seis Estados Parte en relación con la situación en Venezuela, 27 de septiembre de 2018. Disponible en: https://bit.ly/2M3GLYf.
[109] Sobre este punto, véase: SALMÓN, E., El procedimiento ante la Corte Penal Internacional, s/f, pág. 5. Disponible en: https://bit.ly/2PM01eE.
[110] Ídem. pág. 4.
[111] CPI, Decision pursuant to Article 15 of the Rome Statute on the Authorization of an Investigation into the Situation in the Republic of Cote D’ivoire, cit., supra nota 54, para. 23 y ss.
[112] OTP, Statement of the Prosecutor, Fatou Bensouda, on the conclusion of the preliminary examination in the situation in Ukraine, 11 December 2020. Disponible en: https://bit.ly/2Lyk0LZ.
[113] OTP. Documento de política general sobre exámenes preliminares, cit., supra nota 16, párr. 89; CPI, Situation in the Central African Republic, Prosecution's Report Pursuant to Pre–Trial Chamber III's 30 November 2006 Decision Requesting Information on the Status of the Preliminary Examination of the Situation in the Central African Republic, 15 December 2006, No. CPI–01/0, para. 8–10.
[114] En algunas situaciones se observó una discrepancia entre la información plasmada en la página web de la CPI y la contenida en el resto de los documentos consultados. Las autoras privilegiaron la contemplada en estos últimos.
[115] Desde otro enfoque que incluye los EPs en curso, el panel de expertos independientes de la Asamblea de Estados Parte del ER, indicó que hasta junio de 2020 la duración de los EPs era de 4 años. Assembly of States Parties to the Rome Statute, cit., párr. 710, pág. 229.
[116] Fecha de inicio del EP: 18/11/2010. Fecha de finalización: 11/12/2020. OTP, Report on Preliminary Examinations Activities 2019, cit., para. 176–199.
[117] Fecha de inicio del EP: 18/09/2018. Fecha de finalización: 12//06/2019. Ibíd., para. 289–301
[118] Fecha de inicio del EP: 18/04/2003. Fecha de finalización: 19/05/2011. ICC, Situation in the Republic of Côte d'Ivoire.
[119] Fecha de inicio del EP: 29/01/2004. Fecha de finalización: 29/07/2004. CPI, Decision assigning the situation in Uganda to Pre–trial Chamber II, cit.
[120] Fecha de inicio del EP: 22/12/2004. Fecha de finalización: mayo de 2007. ICC, BACKGROUND Situation in the Central African Republic, 22 de mayo de 2007. Disponible en inglés en: https://bit.ly/3jLiwMY.
[121] Fecha de inicio del EP: 19/04/2004. Fecha de finalización: 23/06/2004. ICC, The Office of the Prosecutor of the International Criminal Court opens its first investigation, 23 June 2004. Disponible en inglés en: https://bit.ly/3dKJznM.
[122] Fecha de inicio del EP: 31/03/2005. Fecha de finalización: 06/06/2005. OTP, Report of the prosecutor of the international criminal court, cit.
[123] Fecha de inicio del EP: 26/02/2011. Fecha de finalización: 03/03/2011. ICC, First report of the prosecutor of the international criminal court to the un security council pursuant to unscr 1970 (2011), s/f, pág. 2–4. Disponible en inglés en: https://bit.ly/3wlpk6N.
[124] Cfr. OTP, OTP response to communications received concerning Venezuela, cit., supra nota 95.
[125] OTP, Report on Preliminary Examinations Activities 2020, cit. supra nota 98, para. 37–63.
[126] Ídem. para. 64–69.
[127] Vid. OTP, Report on Preliminary Examinations Activities 2012, cit., supra nota 102.
[128] OTP, Report on Preliminary Examinations Activities 2020, cit. supra nota 98, para. 70–76.
[129] OTP, Report on Preliminary Examinations Activities 2015, 12 November 2015, para. 268–289.
[130] OTP, Statement of the Prosecutor of the International Criminal Court, Fatou Bensouda, on the conclusion of the preliminary examination of the situation in the Republic of Korea, 23 June 2014. Disponible en inglés: https://bit.ly/3toQjy4.
[131] OTP, Report on Preliminary Examinations Activities 2018, 4 December 2018, para. 285–312.
[132] OTP, Situation on Registered Vessels of Comoros, Greece and Cambodia Article 53(1) Report, cit., supra nota 63.
[133] OTP, Report on Preliminary Examinations Activities 2019, cit., supra nota 89, para. 153–175.
[134] Respecto a las 9 investigaciones restantes es menester puntualizar que (i) las situaciones de Afganistán, Georgia y Burundi mantuvieron la misma calificación jurídica del EP; (ii) la escasa información relativa a las situaciones de la República Democrática del Congo, Kenia y Palestina impidió realizar el análisis respectivo; y (iii) a la fecha de redacción del presente artículo, la Fiscalía no ha solicitado autorización a la SCP para iniciar una investigación en las situaciones de Nigeria, Ucrania ni Filipinas, lo que imposibilita la evaluación de la calificación jurídica.
[135] Vid. Situaciones de Costa de Marfil, Uganda, República Centro Africana I y II, Sudán y Mali.
[136] Vid. Libia y Bangladesh/Myanmar. En esta última, la exclusión estuvo dada por decisión de la SCP.
[137] ER, art. 75(2).
[138] Para una explicación más detallada del Fondo Fiduciario para las víctimas, vid. Federación Internacional por los derechos humanos (FIDH), ‘Capítulo VII: Reparación y el Fondo Fiduciario en beneficio de las víctimas’ en Los derechos de las víctimas ante la Corte Penal Internacional: manual para víctimas, sus representantes legales y ONG, s/f, pág.32.
[139] HRW, Una Década de Chávez Intolerancia política y oportunidades perdidas para el progreso de los derechos humanos en Venezuela, 18 de septiembre de 2008. Disponible en: https://bit.ly/2Q5C6ac.
[140] Observatorio Venezolano de Conflictividad Social, Conflictividad social en Venezuela en 2014, s/f. Disponible en: https://bit.ly/3dInEgj.
[141] HRW, Venezuela debe investigar la violencia durante protestas, 13 de febrero de 2014. Disponible en: https://bit.ly/3cW2kEN; COFAVIC, Venezuela: Sentencias de silencio, informe sobre la situación de Derechos Humanos en Venezuela en el contexto de las protestas estudiantiles de febrero–mayo 2014, Caracas, octubre de 2014. Disponible en: https://bit.ly/3dLOQL0.
[142] Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia No. 155, Expediente No. 17–0323, 27 de marzo de 2017. Disponible en: https://bit.ly/3t2hr5e.
[143] Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia No. 156, Expediente No. 17–0325, 29 de marzo de 2017. Disponible en: https://bit.ly/31Qscfc.
[144] OEA, Informe de la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos y del panel de expertos internacionales independientes sobre la posible comisión de Crímenes de Lesa Humanidad en Venezuela, Washington D.C., 29 de mayo de 2018. Disponible en: https://bit.ly/3o2JfDh.
[145] CPI, Declaración de la Fiscal de la Corte Penal Internacional, Sra. Fatou Bensouda, sobre la apertura de exámenes preliminares en Filipinas y Venezuela, 8 de febrero de 2018. Disponible en: https://bit.ly/3sKLK0P.
[146] CPI, Declaración de la Fiscal de la Corte Penal Internacional, Sra. Fatou Bensouda, sobre la remisión por parte de un grupo de seis Estados Partes en relación con la situación en Venezuela, 27 de septiembre de 2018. Disponible en: https://bit.ly/3o5TdUq.
[147] The Washington Post, Luis Almagro: “The International Criminal Court Must Investigate Maduro’s Crimes in Venezuela”, 16 de noviembre de 2018. Disponible en inglés en: https://wapo.st/3bWN7mR.
[148] OEA, Informe de la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos y del panel de expertos internacionales independientes sobre la posible comisión de Crímenes de Lesa Humanidad en Venezuela, cit., supra nota 143.
[149] CIDH, Institucionalidad democrática, Estado de derecho y derechos humanos en Venezuela, Informe de país, OEA/Ser.L/V/II.Doc. 209, 31 de diciembre de 2017. Disponible en: https://bit.ly/3mq0e3g.
[150] ACNUDH, Violaciones de los Derechos Humanos en la República Bolivariana de Venezuela: una espiral descendente que no parece tener fin, junio de 2018. Disponible en: https://bit.ly/2OyXeVW.
[151] OTP, Report on Preliminary Examination Activities 2019, cit., supra nota 84, pág.21.
[152] CPI, Declaración de la Fiscal de la Corte Penal Internacional, Sra. Fatou Bensouda, sobre la remisión por parte de Venezuela en relación a la situación en su propio territorio, cit., supra nota 108.
[153] CPI, Decision assigning the Situation in the Bolivarian Republic of Venezuela II and reassigning the Situation in the Bolivarian Republic of Venezuela I to Pre–Trial Chamber III, 19 February 2020.
[154] CPI, Order with regard to the ‘Prosecution’s request to set a timetable for public redacted versions of the recent litigation’, 02 July 2021. Disponible en inglés: https://bit.ly/2THJkmI.
[155] Asamblea General de Naciones Unidas, Informe de la misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela, A/HRC/45/33, 25 de septiembre de 2020.
[156] CPI, Mrs Fatou Bensouda, receives high–level delegation from the Bolivarian Republic of Venezuela in the context of its ongoing preliminary examinations, 5 November 2020. Available at: https://bit.ly/39zvXKi.
[157] CPI, Situation in The People’s Republic of Bangladesh/Republic of The Union of Myanmar, Decision Pursuant to Article 15 of the Rome Statute on the Authorization of an Investigation into the Situation in the People’s Republic of Bangladesh/Republic of the Union of Myanmar, 14 November 2019.
[158] OTP, Report on Preliminary Examinations Activities 2020, cit. supra nota 98, para. 204.
[159] . Foro Penal Venezolano, Reporte sobre la represión del Estado Venezolano enero 2014 – mayo 2016, pág. 7. Disponible en: https://bit.ly/36c3vfO.
[160] Ibídem.
[161] Foro Penal Venezolano, Ascendió a 676 el número de presos políticos en Venezuela, 11 de agosto de 2017. Disponible en: https://bit.ly/3d06ufb.
[162] Comisión Presidencial para Derechos Humanos y Atención a las Víctimas, Libertad de prensa bajo ataque: balance del primer semestre del año 2020, informe, Caracas, 2020. Disponible en: https://cutt.ly/ujri0ks.
[163] Acceso a la justicia, Persecución política a Diputados de oposición o disidentes, infografía, 28 de diciembre de 2015 al 20 de mayo de 2020. Disponible en: https://bit.ly/2OuhsQt.
[164] Comisión Presidencial para Derechos Humanos y Atención a las Víctimas, Informe sobre la situación del derecho a la salud en Venezuela: a 6 meses de la cuarentena, Caracas. 2020. Disponible en: https://cutt.ly/ujri0ks.
[165] Federación Internacional por los Derechos Humanos (FIDH), Venezuela: enemigos internos. Defender derechos humanos en el contexto de la pandemia por COVID-19, enero de 2021. Disponible en: https://bit.ly/3rYbi8U.
[166] Comisión Presidencial para Derechos Humanos y Atención a las Víctimas, Relatos de tortura: la realidad silenciosa de los militares privados de libertad, Informe, Caracas, 2020. Disponible en: https://cutt.ly/ujri0ks.
[167] Foro Penal Venezolano, Reporte sobre la represión en Venezuela, mayo de 2021. Disponible en: https://bit.ly/3wnxewv.
[168] CAT, Observaciones finales sobre los informes periódicos tercero y cuarto combinados de la República Bolivariana de Venezuela, 2 de diciembre de 2014. Disponible en: https://bit.ly/3cLkWYb.
[169] CDH–UCAB, De aquella Impunidad vienen estas torturas, 2017. Disponible en https://bit.ly/398M0Pi.
[170] Ibídem.
[171] Asamblea General de Naciones Unidas, Informe de la misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela, A/HRC/45/33, 25 de septiembre de 2020, cit., supra nota 168.
[172] Casla Institute, Tortura sistemática en Venezuela 2019 y la participación de cubanos en los patrones de tortura, 12 de diciembre de 2019. Disponible en: https://bit.ly/2LVZwND; Venezuela: Crímenes de Lesa Humanidad, represión sistemática y tortura. Responsabilidad del régimen cubano, 14 de enero de 2021. Disponible en: https://bit.ly/2YaX6wS.
[173] Comisión Presidencial para Derechos Humanos y Atención a las Víctimas, Relatos de tortura: la realidad silenciosa de los militares privados de libertad, cit., supra nota 165.
[174] OEA, Informe de la Secretaría General de la OEA reafirma crímenes de lesa humanidad en Venezuela, 2 de diciembre de 2020. Disponible en: https://bit.ly/2L9lGeU.
[175] Human Rights Watch y Foro Penal. Arremetida contra Opositores: Brutalidad, tortura y persecución política en Venezuela, 29 de noviembre de 2017. Disponible en: https://bit.ly/2YegqJJ; Amnistía Internacional, Venezuela 2017/2018, Disponible en: https://bit.ly/2MmPaGc.
[176] OEA, Informe de la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos y del panel de expertos internacionales independientes sobre la posible comisión de Crímenes de Lesa Humanidad en Venezuela, cit., supra nota 143.
[177] Intervención de Tamara Suju, Directora del Instituto Casla, en la Sesión de la Secretaría General de la OEA para analizar la posible comisión de crímenes de lesa humanidad en Venezuela del 14 de septiembre de 2017.
[178] Comisión Presidencial para Derechos Humanos y Atención a las Víctimas, Relatos de tortura: la realidad silenciosa de los militares privados de libertad, cit., supra nota 165.
[179] Ibídem.
[180] Comisión Presidencial para Derechos Humanos y Atención a las Víctimas, Libertad de prensa bajo ataque: balance del primer semestre del año 2020, cit., supra nota 161.
[181] Tal Cual, Contraloría inhabilita a 28 diputados de la AN de Guaidó para ejercer cargos públicos, 23 de febrero de 2021. Disponible en: https://bit.ly/2PJGxra.
[182] Información disponible en la cuenta de twitter oficial de la CIDH: https://bit.ly/3dRoOX8 (Consultada el 24.02.2021).
[183] Comisión Presidencial para Derechos Humanos y Atención a las Víctimas, Libertad de prensa bajo ataque: balance del primer semestre del año 2020, cit., supra nota 161.
[184] CIDH, Institucionalidad democrática, Estado de derecho y derechos humanos en Venezuela, cit., supra nota 148.
[185] Comisión Presidencial para Derechos Humanos y Atención a las Víctimas, Letalidad e impunidad: balance de las actuaciones ilegales ejecutadas por las FAES en el primer trimestre del año 2020, 2020. Disponible en: https://cutt.ly/ujri0ks.
[186] Crónica Uno, Encapuchados ingresaron por la fuerza a la sede de Voluntad Popular, 15 de noviembre de 2019. Disponible en: https://bit.ly/39UM1q6; Efecto Cocuyo, Ramos Allup denuncia asalto de sedes del partido Acción Democrática en Caracas, 9 de agosto de 2020. Disponible en: https://bit.ly/39PkwhF.
[187] El Interés, ¿Cuántas expropiaciones se han ejecutado durante el gobierno de Maduro?, 22 de agosto de 2017. Disponible en: https://bit.ly/2RM6uqX.
[188] Crónica Uno, La intimidación se reedita en la cuarentena de COVID-19 con la «furia bolivariana», 2 de abril de 2020. Disponible en: https://bit.ly/3tz2Pea.
[189] OTP, Report on Preliminary Examinations Activities 2020, cit. supra nota 98, para. 207.
[190] OEA, Informe de la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos y del panel de expertos internacionales independientes sobre la posible comisión de Crímenes de Lesa Humanidad en Venezuela, cit., supra nota 143.
[191] Observatorio venezolano de conflictividad social, Conflictividad social 2020, pág.40. Disponible en: https://bit.ly/3azXM5M.
[192] Estrategia y negocios, Venezuela: 189 ejecuciones extrajudiciales en 2014, 9 de junio de 2015. Disponible en: https://bit.ly/3stZPhw.
[193] Tal Cual, Las FAES mataron a 1.231 personas en 2019 y sufrieron dos bajas, 3 de febrero de 2020. Disponible en: https://bit.ly/2LW2CRL; Analítica, Provea: 2.853 personas fueron víctimas de ejecuciones extrajudiciales en 2020, 9 de marzo de 2021. Disponible en: https://bit.ly/2RAGzlO; El Nacional. Funcionarios de las FAES rindieron honores a compañero asesinado en la cota 905. 28 de agosto de 2020. Disponible en: https://cutt.ly/Pjri8Lx.
[194] Comisión Presidencial para Derechos Humanos y Atención a las Víctimas, Letalidad e impunidad: balance de las actuaciones ilegales ejecutadas por las FAES en el primer trimestre del año 2020, cit., supra nota 186.
[195] Asamblea General de Naciones Unidas, Informe de la misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela, cit., supra nota 168, pág. 62.
[196] Proiuris. En Venezuela la policía mata más que la COVID-19, 14 de septiembre de 2020. Disponible en: https://cutt.ly/xjri2uH.
[197] El Universal, Este 12 de febrero se cumplen seis años de la muerte de Bassil Da Costa y Robert Redman, 12 de febrero de 2020. Disponible en: https://bit.ly/2RCiFX5;La República, Robert Redman, el estudiante asesinado anoche en Caracas, 13 de febrero de 2014. Disponible en: https://bit.ly/3edGk86.
[198] Asamblea General de Naciones Unidas, Informe de la misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela, cit., supra nota 168; Efecto Cocuyo, Organismos de seguridad siguen burlándose de nosotros, Disponible en: https://bit.ly/3sxIC6R; Cinco8, Los Pernalete: la vida sin Juan Pablo, 30 de septiembre de 2020. Disponible en: https://bit.ly/3lUQI88.
[199] ACNUDH, Conclusiones detalladas de la Misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela, 16 de septiembre de 2020. Disponible en: https://bit.ly/2M9VaSq; Infobae, A tres años de la masacre del Junquito: el día que las fuerzas de Maduro ejecutaron en vivo y directo al policía Óscar Pérez, 15 de enero de 2021. Disponible: https://bit.ly/3cufjxY; Tal Cual, Habla exfuncionaria de las FAES en el exilio a dos años de la muerte de Óscar Pérez, 15 de enero de 2020. Disponible en: https://bit.ly/2Mp3E8K.